Sentencia Penal Nº 342, A...io de 1999

Última revisión
15/07/1999

Sentencia Penal Nº 342, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 65 de 15 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS

Nº de sentencia: 342

Resumen:
  Habiéndose interpuesto por el interno Francisco recurso de apelación contra el auto del Juzgado de vigilancia Penitenciaria de La Coruña de fecha 12-11-98. El artículo 47.2 de la Ley General Penitenciaria faculta para conceder permisos de salida, a los internos en centros penitenciarios, siempre que se hallen en segundo o tercer grado, hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta; facultad ésta que recoge asimismo el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario. Esta Sala considera que concurren en el interno recurrente los requisitos legales exigidos para la concesión del permiso por él solicitado. se constata en el expediente que Francisco se halla clasificado en segundo grado y que ha extinguido ya la cuarta parte de la condena. El riesgo de quebrantamiento a que también se alude no viene justificado o sustentado en circunstancias concretas que permitan entrever tal probabilidad. Razones éstas que, apreciadas en conjunto, no permiten atribuir al interno una mala conducta, impeditiva del permiso solicitado, por lo que, en conformidad con lo instado por el ministerio Fiscal, debe ser estimado el recurso de apelación y concedido el permiso ordinario solicitado. La Sala acuerda: Revocar el Auto de trece de octubre del Juzgado de vigilancia Penitenciaria y conceder al interno Francisco-Melchor el permiso solicitado.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

 

 

A U T 0 Nº 342

 

Ilmos.Sres.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ.

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA.

 

En LUGO, a quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

 

HECHOS

 

1º.- Habiéndose interpuesto por el interno Francisco recurso de apelación contra el auto del Juzgado de vigilancia Penitenciaria de La Coruña de fecha 12-11-98.

 

2º.- Remitidos los autos a ésta Audiencia Provincial y formalizando el recurso por el Abogado y Procurador nombrados de oficio se pasaron las actuaciones al Sr. Ponente a  fin de dictar resolución, siendo el mismo el Iltmo. Sr. Magistrado Don Xoán Carlos Montes Somoza.

 

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El artículo 47.2 de la Ley General Penitenciaria faculta para conceder permisos de salida, a los internos en centros penitenciarios, siempre que se hallen en segundo o tercer grado, hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta; facultad ésta que recoge asimismo el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario. No obstante, y aunque se cumplan estos requisitos, la Junta de Tratamiento del centro puede denegar el permismo si, en base a información recabada o a las especiales circunstancias del interno, se puede prever un quebrantamiento de condena, o la probabilidad de comisión de nuevos delitos, o porque se considere que el permiso puede repercutir negativamente sobre el interesado en su preparación para la vida en libertad.

 

SEGUNDO.- Esta Sala considera que concurren en el interno recurrente los requisitos legales exigidos para la concesión del permiso por él solicitado. se constata en el expediente que Francisco se halla clasificado en segundo grado y que ha extinguido ya la cuarta parte de la condena. No se comparte, por el contrario, la motivación en que sustenta el Juzgado de vigilancia Penitenciaria la denegación del permiso; no es suficiente a tal efecto que el interno no hay superado su toxicamonía, cuando no se ha justificado que la concesión del permiso pueda incidir negativamente en tal problema; tampoco puede sustentar la denegación del permiso el período del tiempo que falta para que aquél cumpla las 3/4 partes de la condena, pues la L.0.G.P. exige únicamente al respecto el cumplimiento de la Cuarta parte; no aparece justificada tampoco la carencia de apoyo socio-familiar a que se alude; por el contrario, consta en el expediente que los padres del interno muestran interés por su evolución y que su familia posee recursos económicos suficientes. El riesgo de quebrantamiento a que también se alude no viene justificado o sustentado en circunstancias concretas que permitan entrever tal probabilidad. El solicitante, por el contrario, no ha sido sancionado (las sanciones anteriores  han sido canceladas), ha sido recompensado por  labores extraordinarias y asiste en la actualidad a la escuela. Razones éstas que, apreciadas en conjunto, no permiten atribuir al interno una mala conducta, impeditiva del permiso solicitado, por lo que, en conformidad con lo instado por el ministerio Fiscal, debe ser estimado el recurso de apelación y concedido el permiso ordinario solicitado.

 

Vistos los artículos citados y. demás de general y pertinente aplicación al presente caso.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

La Sala acuerda: Revocar el Auto de trece de octubre del Juzgado de vigilancia Penitenciaria y conceder al interno Francisco-Melchor el permiso solicitado.

 

Lo acordaron los Ilmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo Secretario certifico.

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