Última revisión
15/11/2007
Sentencia Penal Nº 343/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 166/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 343/2007
Núm. Cendoj: 11012370012007100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 343/07
En la Ciudad de Cádiz a 15 de noviembre de 2007.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltma. Sra. Magistrado Dª.INMACULADA MONTESINOS PIDAL al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato, nº 701/05 del Juzgado de Instrucción nº4 Puerto de Santa María (Cádiz), rollo de Sala nº 116/07, siendo parte apelante Ricardo y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Por el Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº4 de El Puerto de Santa María con fecha 24 de agosto de 2005, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Clara , como autora de una falta consumada de insultos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros/día, cantidad que deberán hacerse efectivas del modo que se determine en ejecución de sentencia, quedando sujeta en caso de incumplimiento a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada do cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel de la falta de lesiones que se le atribuía ."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Ricardo contra la sentencia que condeno a Clara como autora de una falta de injurias y absolvió a Luis Miguel de la falta de lesiones que se le atribuía, relatando hechos relativos a las previas malas relaciones de vecindad existente con los denunciados, ajenas al contenido de la denuncia, afirmando en la comparecencia efectuada a efectos aclaratorios en el Juzgado de Instrucción, dado el extensísimo y genérico manuscrito presentado que no esta conforme con la sentencia, nuevamente sin concretar el motivo de oposición.
La sentencia se ha basado en las declaraciones del denunciante y de los denunciados, es decir, en pruebas de tipo personal. La apreciación de la prueba viene directamente atribuida al Juzgador a quo únicamente revisable en vía de alzada cuando por elementos de prueba objetivos, no tenidos en cuenta en la instancia, se evidencia un claro error en la valoración de la misma, pero tratándose de prueba de carácter subjetivo, como son las declaraciones de los implicados y testigos, es el Juez de Instancia el único que, por la oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, puede determinar la realidad de lo sucedido, dado mayor o menor veracidad o credibilidad a unos u otros de los declarantes no solo por lo que digan, sino por la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas, titubeos, etc... y cuantos datos sean necesarios para formar una convicción acerca de la credibilidad o no de los testigos y en su consecuencia sobre la realidad de lo sucedido. Privada la Sala de tal inmediación, debe partir de la valoración del Juzgador de Instancia, en aplicación esencialmente, de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de Septiembre , reiterada posteriormente en las sentencias del mismo Tribunal 197/2002 , 198/2002 y 200/2002 de 28 de Octubre , 212/2002 de 11 de Noviembre , 230/2002 de 9 de Diciembre y 50/2004 de 30 de Marzo , sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.
Por tanto no habiéndose practicado prueba nueva en esta segunda instancia y no pudiéndose valorar conforme a la doctrina constitucional expuesta las declaraciones testificales prestadas en la vista oral ante el Juzgado de Instrucción, al faltar la inmediación y contradicción necesarias en esta Sala y no existiendo datos objetivos que permitan una modificación de los hechos que como probados establece la resolución recurrida, debe confirmarse la sentencia y mantenerse la absolución de Luis Miguel .
SEGUNDO .- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Ricardo , debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por la Sra.Magistrada-Juez de instrucción núm.4 de El Puerto de Santa María en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a el apelante de las costas causadas en el recurso.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

