Última revisión
10/12/2007
Sentencia Penal Nº 343/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 136/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 343/2007
Núm. Cendoj: 11012370032007100224
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 343/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 136/2007
J. FALTAS INMEDIATO Nº 92/2007
En la ciudad de Cádiz a diez de diciembre de dos mil siete.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por amenazas e insultos.
Es parte apelante Alfonso.
Y parte recurrida Germán y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 12/9/07 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor responsable de una falta de amenazas leves antes descrita, a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 Euros, y al pago de las costas del presente procedimiento.
El impago, voluntario o por la vía de apremio, de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se impone a Alfonso la prohibición de acercarse a Germán, a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 200 metros y durante el periodo de 6 meses."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Hechos
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "UNICO.- Probado y así se declara que, el pasado día 3 de septiembre de dos mil siete, sobre las 01:23 horas de la madrugada, Alfonso pasó conduciendo su vehículo por las inmediaciones del bar propiedad de Germán e insultó a uno de sus camareros, surgiendo un enfrentamiento entre ambos, tras lo que se marchó. A los pocos minutos volvió a pasar por el bar y, con una "alfaca" en las manos, se dirigió al propietario Sr. Germán y resto de empleados incitándolos para que salieran a la calle.".
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que acuerde su nulidad y retrotrayendo las actuaciones al momento de dictar una nueva sentencia dando audiencia al condenado para que se le pregunte por la distancia entre su vivienda y la del denunciante. Alega vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, al no motivarse fácticamente la sentencia, limitándose a repetir lo consignado en el hecho probado. En segundo lugar alega vulneración de principios fundamentales del Derecho Penal, concretamente el de proporcionalidad, al imponer al condenado por la falta de amenazas la medida de alejamiento, prohibiéndole acercarse al denunciante, a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 200 metros, durante el período de seis meses, habida cuenta de que tiene su vivienda a unos 120 metros del lugar en que el señor Germán vive y trabaja, y ha de abandonar su domicilio, no disponiendo de medios económicos para instalarse en otra vivienda. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Añade que aunque la pena impuesta supone grandes incomodidades para el recurrente, es una pena que debe cumplir su finalidad retributiva y preventiva, y que lo que resultaría desproporcionado es a la inversa, que la infracción cometida sea castigada únicamente con una multa y posiblemente en otra ocasión el autor de los hechos se lo piense antes de amenazar y humillar a alguien. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- El primero de los motivos, vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, al no motivarse fácticamente la sentencia, no puede prosperar, pues como reiteradamente recoge la jurisprudencia, no es lo mismo falta de motivación que motivación sucinta o breve. Este caso, la Sentencia recoge una sucinta motivación en el fundamento jurídico primero, explicando por qué los hechos son constitutivos de la falta de amenazas, así como el requisito de procedibilidad que supone la denuncia de la persona agraviada, por lo que no se produce indefensión, y en consecuencia, no procede la declaración de nulidad que se solicita.
TERCERO.- El segundo motivo debe ser acogido, estableciendo en 100 metros la distancia mínima de prohibición al denunciante de acercarse al denunciado, a su domicilio y lugar de trabajo, durante el período de seis meses, pues habida cuenta de que el apelante tiene su vivienda a unos 120 metros del lugar en que el señor Germán vive y trabaja, y como manifiesta, ha de abandonar su domicilio, no disponiendo de medios económicos para instalarse en otra vivienda, la finalidad de la medida cautelar que impone la sentencia es la seguridad de la víctima, sin necesidad de causar perjuicios al condenado más allá de lo preciso para salvaguardar aquella, y sin que el hecho de acortar la distancia de prohibición de acercamiento reste importancia a la medida, cuyo quebrantamiento dará lugar a idénticas consecuencias que la establecida en la sentencia.
CUARTO.- Procede la declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos la misma en el único punto concreto de rebajar la distancia mínima de prohibición de acercamiento a 100 metros, en vez de los 200 que establecía la sentencia, confirmando el resto de sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

