Sentencia Penal Nº 343/20...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Penal Nº 343/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 70/2004 de 14 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 343/2007


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3769/2001

ROLLO DE SALA Nº 70/2004.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 343/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 14 de septiembre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 70/04, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: David , nacido el 27 de septiembre de 1945, hijo de Bautista y de Cabeza, natural de Andujar (Jaén), vecino de Algete, con D.N.I. nº NUM000 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado por la Procurador Dª Sonia Posac Ribera y defendido por el Letrado D. Eduardo Gaya Sicilia; y Luis Pablo , nacido el 18 de noviembre de 1921, hija de Valentín y de Isabel, natural de Madrid, vecino de Marbella (Málaga), con D.N.I. nº NUM001 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado la Procurador Dª Sonia Posac Ribera y defendido por el Letrado D. Eduardo Gaya Sicilia; y como Responsable Civil Subsidiaria la entidad VITAGOLF S.A. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular PROMOCIONES VALDEPELAYOS S.L representada por la Procurador Dª María Soledad San Mateo García y asistida del Letrado D. Rafael Fuentes; teniendo lugar el juicio el día 13 de septiembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250-1.6º del Código Penal , del que responden en concepto de autores los acusados David y Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas. Por vía de Responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Valdepelayos S.L en 39.830 euros.

SEGUNDO.- La Acusación Particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito consumado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.1.º-6º.7º y 2, y 251 del Código Penal , y de un delito de estafa en grado de tentativa de los que responden en concepto de autores los acusados David y Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 300 euros; y al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnicen a Promociones Valdepelayos S.L en la cantidad de 180.304 euros, mas los intereses legales desde el 4 de octubre de 2000. Solicitando la condena como responsable civil directa de la entidad Vitagolf S.A.

TERCERO.- La Defensa de los acusados, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Fundamentos

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3769/2001

ROLLO DE SALA Nº 70/2004.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 343/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 14 de septiembre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 70/04, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: David , nacido el 27 de septiembre de 1945, hijo de Bautista y de Cabeza, natural de Andujar (Jaén), vecino de Algete, con D.N.I. nº NUM000 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado por la Procurador Dª Sonia Posac Ribera y defendido por el Letrado D. Eduardo Gaya Sicilia; y Luis Pablo , nacido el 18 de noviembre de 1921, hija de Valentín y de Isabel, natural de Madrid, vecino de Marbella (Málaga), con D.N.I. nº NUM001 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado la Procurador Dª Sonia Posac Ribera y defendido por el Letrado D. Eduardo Gaya Sicilia; y como Responsable Civil Subsidiaria la entidad VITAGOLF S.A. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular PROMOCIONES VALDEPELAYOS S.L representada por la Procurador Dª María Soledad San Mateo García y asistida del Letrado D. Rafael Fuentes; teniendo lugar el juicio el día 13 de septiembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250-1.6º del Código Penal , del que responden en concepto de autores los acusados David y Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas. Por vía de Responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Valdepelayos S.L en 39.830 euros.

SEGUNDO.- La Acusación Particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito consumado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.1.º-6º.7º y 2, y 251 del Código Penal , y de un delito de estafa en grado de tentativa de los que responden en concepto de autores los acusados David y Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 300 euros; y al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnicen a Promociones Valdepelayos S.L en la cantidad de 180.304 euros, mas los intereses legales desde el 4 de octubre de 2000. Solicitando la condena como responsable civil directa de la entidad Vitagolf S.A.

TERCERO.- La Defensa de los acusados, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Que debemos Absolver y Absolvemos a los acusados David y Luis Pablo de los delitos de estafa de que vienen acusados declarando de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos Absolver y Absolvemos a los acusados David y Luis Pablo de los delitos de estafa de que vienen acusados declarando de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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