Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 343/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 129/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Alava
Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 343/2010
Núm. Cendoj: 01059370022010100226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/022952
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 129/2010-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 114/2010
Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000
Apelante/Apelatzailea: Salvador
Apelado D. Abelardo
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño García, ha dictado el día veinticinco de octubre de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 343/10
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 129/10, dimanante del Juicio de Faltas nº 114/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por una falta de lesiones, promovido por Salvador representado
y dirigido por sí mismo frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.10 , con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada D. Abelardo , dirigido y representado por sí mismo.
Antecedentes
PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Salvador como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros diarios, y en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Abelardo en la cantidad de 927, 9 euros .
Con fecha 15.06.10 , se dictó con fecha 15.06.10 AUTO de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se estima la petición formulada por Abelardo de ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA en el presente procedimiento con fecha 20 ABRIL 2010 , en el sentido que se indica: aclarar el importe del complemento de productividad dejado de percibir debido a la baja sufrida.
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
"FUNDAMENTOS JURÍDICOS
QUINTO.- El art. 116 del Código Penal establece que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios . En el presente caso, se han producido perjuicios, ya que como consecuencia de la agresión sufrió contusiones y heridas que precisaron 20 días para su curación de los cuales 10 resultaron impeditivos. . Por lo tanto la indemnización ascenderá a 820 euros ( 55 euros, por cada día impeditivos y a razón de 27 euros por cada día no impeditivo).
Así mismo, a esta cantidad debe añdirse el complemento de productividad dejado de pericibir debido a la baja sufrida y que según la docmental aportada asecendería a 107, 90 euros y 215,79 euros."
" FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Salvador como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros diarios, y en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Abelardo en la cantidad de 1143,69 euros ."
Incorpórese esta resolución al libro de SENTENCIAS y llévese testimonio a los autos principales.
SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Salvador , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recursos que se tuvierón por interpuestos mediante proveído de fecha 05.07.10 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por Abelardo escrito de oposición al recurso planteado de contrario, por el MINISTERIO FISCAL emitió informe con el resultado que obra en las actuaciones en fecha 28.01.10 ; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 01.09.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño García, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
PRIMERO.- Dando una respuesta sucinta al óbice procesal que opone el apelado al impugnar el recurso de apelación, hemos de indicar que en este tipo de procedimiento penal no existe ningún requisito formal procesal que deba cumplir el apelante, en la interpretación y aplicación de los preceptos que regulan el mismo que, en aras a la protección o salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE , viene haciendo esta Audiencia, por lo que se puede examinar el fondo del planteamiento impugnativo propuesto por el apelante.
En el primer párrafo del recurso de apelación el recurrente niega que sea responsable de la falta de las lesiones, al expresar que no está de acuerdo con la sentencia.
Ante esta alegación, debemos advertir al apelante que, cuando un apelante alega que es inocente, como puede ser este caso en el que muestra su desacuerdo con la sentencia, esta Sala debe comprobar que en el juicio oral realizado ante el Juzgado tuvo lugar una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías, que más allá de una duda razonable ha permitido dictar una sentencia condenatoria; que la sentencia especifica las pruebas en que se ha basado la condena y razona ésta, y, en fin, que se ha valorado la prueba conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la ciencia.
Sin embargo, este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juzgado, salvo que se aprecie una equivocación evidente, notoria o manifiesta. Especialmente este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba practicada por el Juzgado de Instrucción, cuando se trata de pruebas que dependen de la inmediación, como son las declaraciones personales prestadas en el juicio oral (denunciante, denunciado y testigos), sin que pueda controlar la credibilidad de los testimonios.
Pues bien, en este caso comprobamos que la Magistrada del Juzgado de Instrucción ha tenido en cuenta diferentes pruebas testificales practicadas en el juicio, y a partir de las manifestaciones de tales personas, en particular el Sr. Abelardo y la Sra. Julieta , que declararon que el denunciado provocó las lesiones al denunciante, se ha podido inferir que el apelante cometió esta falta. Es más, el mismo corrobora en cierta tal versión al asumir que golpeó a aquél, aunque aduzca que fue de forma accidental, lo que habría de matizarse en el sentido de que un golpe o lesión puede ser " accidental" en un entendimiento vulgar o común del incidente, pero no desde un punto de vista jurídico penal, en el que no se puede considerar " accidental" el hecho de que una persona golpee a otra en las circunstancias que el propio recurrente asume. Finalmente el documento que recoge la asistencia médica que recibió el denunciante y informe médico forense han podido servir de elementos de corroboración de las declaraciones inculpatorias testificales.
En consecuencia, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado y ha podido ser condenado por la falta de lesiones.
SEGUNDO.- En el escrito de alegaciones, sin ninguna argumentación o explicación razonable, el apelante solicita la repetición del juicio, por no haber podido preparar el juicio.
Sin embargo, consta en las actuaciones que, al ser citado, en la cédula de citación, se le advirtió de la obligación de presentar el día del juicio las pruebas de que pudiera valerse para defenderse, y, a pesar de ello, no pidió ni aportó ninguna prueba. Además, desde que fue citado hasta que se celebró el juicio pasaron unos tres días (aparte de que previamente se suspendió el juicio a su instancia, por lo que sabía que iba a tener lugar el juicio desde el mes de marzo de este año), por lo que pudo preparar perfectamente el juicio, incluso acudiendo a los servicios de un letrado.
Por ello, no existe ninguna razón legal para que este Tribunal pueda acordar la celebración de un nuevo juicio.
Por todo lo expuesto, hemos de rehusar el recurso de apelación y debemos confirmar la sentencia impugnada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr y 123 CP, se imponen al apelante las costas del recurso de apelación, al haber sido condenado en la primera instancia y haberse rechazado el citado recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador , contra la sentencia número 307/10, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio de faltas número 114/10 el día 20 de abril de 2010, y su auto aclaratorio de 15 de junio de 2010, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.
