Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 343/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 243/2011 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 343/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100438
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00343/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213100
N.I.G.: 50297 51 2 2009 7050798
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000491 /2009
RECURRENTE: Victorino
Procurador/a: BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ
Letrado/a: ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE
RECURRIDO/A: Pedro Enrique
Procurador/a: RAUL JIMENEZ ALFARO
Letrado/a: JOSE L. VIVAS ROCA
SENTENCIA NÚM. 343/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias, Procedimiento Abreviado 491/2009 , procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación 243/2011, seguidas por un delito de injurias, calumnia y amenazas, contra Pedro Enrique , cuyos datos personales constan en la resolución recurrida, representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Alfaro y defendido por el letrado Sr. Vivas Roca, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular, Victorino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Trebolle Lafuente siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30/12/10 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de injurias, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA de QUINCE DÍAS, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal y costas, y absolviéndole expresamente de los delitos de injurias, calumnias y amenazas que le eran imputados, con costas de oficio"
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado, Pedro Enrique , español, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 02/08/2007 presentó en el Ayuntamiento de la localidad de Los Pintanos y envió a los tenientes de alcalde una carta, en la que tras relatar las diferencias con el alcalde de dicha localidad, Victorino , y origen de las mismas, vierte expresiones como "...le doy pie a que me lleve nuevamente ante los tribunales que tanto le gusta hacer con el dinero de los demás...", que en su actuación pública "...no es difícil sospechas, que lo que quería no era otra cosa sino dejarme sin servicio eléctrico...", "..alegaba desde su prepotencia de alcalde..." "...le ha sometido a filtros y trabas a los que no ha sometido a quienes son sus adeptos...", "...ha actuado con revanchismo y venganza...", "...soberbia y orgullo tan características en su manera de ejercer el cargo...", "...actitud de abuso de poder...", "...debe dar ejemplo es la autoridad, aunque se haya obtenido por métodos o procedimientos ilegítimos...", "...está usted en la onda de un famoso alcalde trágicamente desaparecido... ha manipulado el censo electoral para perpetuarse en el cargo... y enfrentar y dividir al pueblo..."."
Hechos probados que como tales se aceptan.
CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, al igual que la representación procesal del acusado que impugnó el recurso de apelación tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de octubre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular, contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 30/12/2010 , en el esgrime como primer motivo para tal Recurso de apelación, errónea calificación jurídica de los hechos, al entender que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de injurias y calumnias del artículo 205 , en relación con el artículo 206 y 208 y 209 del Código Penal , y no de una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal .
SEGUNDO .- Visionado el acto el acto del juicio y las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, resulta acreditado que el acusado Pedro Enrique en una carta enviada en fecha 2.08.2011 al Ayuntamiento de Los Pintanos y a los tenientes de alcalde, profirió una serie de expresiones contra el Alcalde de la citada localidad, Victorino tales como "le doy pie a que me lleve nuevamente a los tribunales que tanto le gusta hacer con el dinero de los demás..", o "ha actuado con revanchismo y venganza", "...soberbia y orgullo tan características en su manera de ejercer el cargo...", entre otras y que damos aquí íntegramente por reproducidas, vertidas en el ámbito de una confrontación política existente entre el acusado, Pedro Enrique , y el ahora recurrente, alcalde de los Pintanos, Victorino . No concurre a juicio de ésta Sala, los elementos propios de los tipos delictivos del delito de calumnias e injurias de los artículos 205, 208 y concordantes del CP , puesto que las expresiones proferidas en la carta enviada por el acusado Sr. Pedro Enrique y de las que se derivan las presentes actuaciones no resultan típicas, por cuanto las mismas deben ser puestas en relación "con el momento, ocasión o circunstancias temporo-espaciales o personales en que son proferidas", habiendo sido las mismas dirigidas contra el recurrente en su condición de Alcalde del Ayuntamiento, en el marco de una confrontación política existente entre ambos y miembro del partido político rival de aquel al que pertenece el acusado. A mayor abundamiento, de todos es conocido la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a las restricciones a las que debe someterse el derecho al honor cuando de se trata de personajes de relevancia pública.
En definitiva las manifestaciones públicas vertidas por el acusado, responden a una mera crítica política y no al ánimo de lesionar la dignidad de la persona del recurrente, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación, no concurriendo el elemento subjetivo de lo injusto, "animus iniuriandi", propio de los delitos contra el honor, y que reiteradamente ha venido siendo exigido por el Tribunal Constitucional (STC 7871995, de 22 de mayo)para tipificar los hechos como constitutivos de un delito de calumnias e injurias. El motivo se desestima.
TERCERO .- En el mismo sentido nos debemos pronunciar respecto al contenido de la frase proferida por el acusado "está usted en la onda de un famoso alcalde trágicamente desaparecido..." (referido al Alcalde de la localidad de Fago), y que el recurrente pretende calificar como constitutivo de un delito de amenazas del artículo 169.2 del CP , y que esta Sala entiende igualmente vertida en el ámbito de una discrepancia política y crítica, y ajeno en cualquier caso al anuncio de un mal futuro propio del delito de amenazas.
En consecuencia este Tribunal considera que los hechos enjuiciados son constitutivos únicamente de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP por lo que el recurso se desestima en su totalidad.
CUARTO .- El Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado y declaradas "de oficio" las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorino , contra la Sentencia, de fecha 30/12/2010, Procedimiento Abreviado 491/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza , confirmándola íntegramente, y en cuanto a las costas de esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
