Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 72/2012 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 343/2013
Núm. Cendoj: 01059370022013100183
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 // Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-09/028173
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2009/0028173
Rollo penal abreviado 72/2012 - G
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: TRAFICO ESTUPEFACIENTES, AMENAZAS, TENENCIA ILICITA ARMAS
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 55/2010
Contra / Noren aurka: Severiano
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA
Abogado/a / Abokatua: OSCAR DIAZ DE GUEREÑU CASTAÑEDA
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dña. Carmen Gómez Juarros y D Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de octubre dos mil trece la siguiente
S E N T E N C I A Nº 343/13
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 55/10 Rollo de Sala nº 72/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por los delitos de Tenencia Ilícita de Armas Prohibidas, Detenciones Ilegales y Tráfico de drogas, contra Severiano con NIE NUM003 , nacido el día NUM004 /1980, en Berkne en Marruecos y vecino de Vitoria, hijo de Chrika y de Omar, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Oscar Diaz de Guereñu Castañeda y representado por la procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Carmen Gómez Juarros.
Antecedentes
PRIMERO.-Con caracter previo al inicio de la práctica de la prueba la defensa con la conformidad del acusado presente solicita al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidadcon la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en este momento procesal, considerando los hechos constitutivos de:
a/ Un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .
b/ Un delito de DETENCIONES ILEGALES previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal .
c/ un delito de TRÁFICO DE DROGASquecausan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
De los anteriores delitos es responsable, conforme al artículo 28 del Código Penal , en concepto de autor el acusado .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado:
Por el delito a/l a PENA DE UN AÑOS DE PRISION y privación del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena.
Por el delito b/ la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN y privación del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena.
Por el delito c/ la PENA DE TRESAÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante dicho periodo y MULTA de 3008,70 euros,con aplicación del artículo 53 del Código Penal , así como el comisode la droga incautada.
Procede imponer al acusado el pago de las costas causadas.
SEGUNDO.-Seguidamente se dicta oralmente la sentencia en los términos conformados, manifiestando las partes su intención de no recurrirla, declarando el tirubunal firme la sentencia en dichos términos; acordando documentarlas conforme a lo previsto en los artículos 789.2 y 786.6 de la LECr .
Son hechos probados por conformidad de las partes:
El día 20 de diciembre de 2009, sobre las 7:00 horas, el acusado D. Severiano , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM003 , con autorización de residencia permanente en España, sin antecedentes penales, en el interior del bar Artesu sito en la Avenida Santiago nº 31 de la localidad de Vitoria-Gasteiz, en el curso de una discusión con D. Aureliano le encañonó con un arma y le conminó a salir del bar,montarse en el coche Audi A8 matrícula KA-....-K , junto con el acusado y dos personas más, y a circular por las calles de la ciudad hasta que Aureliano pudo pedir auxilio a una patrulla de la Policia Local que procedió a la detención del acusado.
El acusado se desprendió de arma ocultándola en el interior vehículo mencionado, siendo ocupada en el momento de la detención por agentes de la Policia Local junto con un cargador con cinco cartuchos de 6,5 mm sin percutir.
El arma ocupada era una pistola detonadora marca 'Tanfoglio' modelo GT 28 del calibre 8 mm, sin número de identificación que fue modificada a los efectos de poder disparar munición metálica de percusión central de proyectil del calibre 6,5 mm. El arma se encontraba en condiciones de ser utilizada para disparar munición adecuada a su actual calibre.
Por las modificaciones sufridas se considera arma prohibida conforme al articulo 4 apartado 1.a del RD 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Severiano en el salpicadero del vehículo marca Audi modelo A4 matrícula ....-RTB , titularidad de D. Indalecio pero del que era conductor habitual el acusado, ocultaba envuelto en bolsas de plástico cocaína con un peso neto de 218 gramos con una pureza de 25,80% que pretendía destinar al tráfico ilícito con terceros. El peso total de la cocaína incautada alcanza en el mercado ilícito un valor de 3.008,70 euros. La cocaína se incautó durante el registro del vehículo realizado el día 21 de diciembre de 2009 en el curso de la investigación de los hechos anteriormente narrados.
La cocaína es una sustancia estupefaciente, incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 25 de Mayo de 1972.
Fundamentos
PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .
Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.
SEGUNDO.-En el presente caso, el Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa y los propios acusados presentaron antes del inicio del juicio oral un escrito conjunto de conclusiones definitivas, en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr .
Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).
Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos de los delitos propuesto, un delito de contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 y 368.1 CP , por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.
Conforme al art. 123 CP , los acusados deberán pagar las costas del proceso penal.
Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar a Severiano como criminalmente responsable en concepto de autor de: un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS, a la pena de UN AÑO DE PRISION y privación del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena; un delito de DETENCION ILEGAL a la pena de. DOS AÑOS DE PRISIÓN y privación del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena; y un delito de TRÁFICO DE DROGASquecausan grave daño a la salud, a la penas de TRESAÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante dicho periodo y MULTA de 3.008,70 euros,con aplicación del artículo 53 del Código Penal ; así como el comisode la droga incautada .
Asimismo se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

