Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 143/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 343/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100555
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 143/2013
Procedimiento Juicio de Faltas número: 76/2013
Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 11 de Diciembre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 76/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por D. Jesús .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 9 de Julio de 2013 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Jesús , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 11 de Julio de 2013 por la que se admitía a trámite el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 23 de Octubre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 5 de Diciembre de 2013.
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO.- La única materia que se debate en esta alzada a tenor del propio texto de recurso presentado por D. Jesús , es la relativa a la titularidad de los animales que causaron los daños en la propiedad de D. Arcadio .
En este sentido se afirma por el recurrente que 'en esta población' todos los animales no son suyos sino que también 'hay otros dueños'.
Y ciertamente es razonable declarar que no todos los animales existentes en la localidad de Villarrasa sean propiedad del Sr. Jesús mas también lo es a la luz de las pruebas practicadas en el Juicio Oral que los que causaron estos daños enjuiciados en las parcelas del Sr. Arcadio sí eran de titularidad del Apelante.
En efecto dichos animales fueron identificados plenamente por la Policía Local como propiedad de D. Jesús y así ya constaba en la Diligencia de Identificación obrante al f. 4 de las actuaciones, no generándose en el acto del Juicio Oral duda alguna respecto de esa titularidad, respecto de esa propiedad de los animales causante de los daños.
Por consiguiente el motivo de recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Jesús contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 9 de Julio de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
