Sentencia Penal Nº 343/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 284/2013 de 15 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 343/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013101076


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 284/2013

Juicio de faltas nº 319/12

Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

S E N T E N C I A Nº 343/13

En Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de junio de dos mil trece por el Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son: PRIMERO.-El día 23 de octubre de 2011, sobre las 14:30 horas en el cruce de la C/ Cobre con la C/ Bronce de Torrejón de Ardoz, se produjo un accidente de tráfico en el que se vieron implicados Roman , que conducía el vehículo matrícula ....-GGF y Carlos Manuel que conducía el vehículo matrícula 3651-GBD, propiedad de ATOMOVILES ROMO S.L y asegurado en la Compañía de Seguros MM GLOBALIS, como consecuencia de saltarse éste una señal de ceda el paso.

Como consecuencia del accidente Roman sufrió las lesiones que constan en el informe forense obrante en autos consistentes en: cervicalgia y esguince cervical; que precisaron tratamiento médico consistente en rehabilitación, tardando en curar sus lesiones 219 días, siendo todos ellos impeditivos y quedando como secuelas: síndrome cervical postraumático de carácter moderado como consecuencia de agravación de patología previa al traumatismo consistente en hernias por deshidratación.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudente, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria con arreglo al artículo 53 del Código Penal en caso de impago, al pago de las costas y a que indemnice a Roman en la cantidad total de 17.257, 02 euros, más intereses legales de acuerdo con lo establecido en el fundamento sexto, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía MM GLOBALIS y subsidiaria de AUTOMOVILES ROMO S.L.

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública al haber sido solicitada por la parte y estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


SE ACEPTA en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, al que se ha de añadir que MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA hizo una oferta motivada el 2.10.12. Habiendo consignado 5.868,61 euros el 7.11.12 y 11.398,41 euros el 17.07.13.


Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente impugna la sentencia por la infracción de Ley por aplicación errónea del art. 20 LCS , en relación con el art. 7 de la LRCSVM al condenar a la recurrente al pago de los intereses.

Los intereses moratorios del art. 20 LCS , tienen un indudable carácter penitencial, para sancionar a las aseguradoras que incumplan su obligación de pago. Las aseguradoras para evitar el pago de los intereses, desde la reforma del art. 9 a) del RDL 8/2004 operada por la Ley 21/07, deben realizar no el pago o la consignación sino una 'oferta motivada'. Esta oferta ha de realizarse en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación (art. 7.2 ), imponiendo este precepto en el último párrafo al asegurador el deber de actuar con diligencia 'desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro'.

En este caso el accidente se produjo el 23.10.11, no consta la fecha en que el asegurado denunciado puso en conocimiento de la aseguradora recurrente el siniestro, ni si el perjudicado hizo reclamación, pero sí que MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sin que conste ninguna intervención ni citación previa en este expediente, hizo una oferta motivada el 2.10.12. Oferta que reúne los requisitos del art. 7 de la LRCSVM (folios 19 a 21). Habiendo consignado 5.868,61 euros el 7.11.12 y 11.398,41 euros el 17.07.13.

Por ello, no constando la fecha en que conoció la existencia del siniestro, y habiendo obrado como ordena el art. 9, no ha incurrido en mora, y no se le deben imponer los intereses del art. 20 LCS .

Lo que implica la estimación del recurso, debiendo revocarse la sentencia, en el particular de los intereses del art. 20 LCS .

En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia en la STS de la Sala Primera de 9.12.2008 'Según el Tribunal Supremo, la multa penitencial del art. 20 LCS sólo podrá exigirse cuando el impago obedezca a causas no justificadas o que le fuese imputable al asegurador, (condición que encuentra su interpretación autentica en el ultimo párrafo del art. 38 LCS ). A este respecto señala igualmente el Tribunal Supremo que la mora requiere un comportamiento culposo del deudor como indica el art. 1100 CC , de manera que sólo bajo esa perspectiva de contravención al correcto cumplimiento del contrato es posible la exigencia del que podríamos llamar 'sobre interés' del 20 %'.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2013 en el Juicio de faltas nº 319/12 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución excepto el particular de los intereses impuestos a la aseguradora, condena que se revoca, dejando sin efecto la condena del pago de estos a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.


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