Última revisión
Sentencia Penal Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 85/2013 de 12 de Abril de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 343/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013100308
Voces
Principio de presunción de inocencia
In dubio pro reo
Sentencia de condena
Presunción de inocencia
Daños materiales
Diligencias policiales
Atestado
Tasación pericial
Derecho a la tutela judicial efectiva
Prueba de cargo
Delito de hurto de uso de vehículo
Declaración del testigo
Mala fe
Temeridad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
ROLLO DE SALA: RP 85/13
JR: 234/12
JDO. DE LO PENAL Nº4 de Móstoles
SENTENCIA nº 343/13
MAGISTRADOS/AS:
Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dña. ISABEL VALDECABRES ORTIZ
En Madrid, a doce de abril de dos mil trece.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento J.R nº 234/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido de oficio por un delito de hurto de uso, contra los acusados Jesús Luis , Baltasar , Esteban y Jaime , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma las defensas de dichos acusados contra la sentencia de fecha siete de noviembre de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por el Procurador don José Miguel Sampere Meneses.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOSdicen: 'ÚNICO.- Se declara probado que los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Baltasar que había sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid en fecha 4 de octubre de 2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas, actuando de común acuerdo y con el ánimo de utilizarla, se apoderaron de la furgoneta matrícula ....WWW , cuyo valor venal asciende a 1200 €, que se encontraba estacionada en la calle Cuba de Fuenlabrada y que tenía un juego de llaves en su interior, conduciéndola el día 17 de junio sobre las 1:30 horas por Humanes, siendo sorprendidos por el agente de la Policía Local de Pinto número NUM000 , cuando descargaban el contenido de la furgoneta, quien dio aviso a los agentes de la Policía Local de Humanes, pudiendo ser recuperado tanto el vehículo como los efectos que contenía, salvo un mueble de cocina.' .
Y cuyo FALLOdice: 'Debo condenar y condeno a Jesús Luis , Baltasar , Esteban y Jaime , como autores de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales a partes iguales.'.
SEGUNDO
.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de los acusados
Jesús Luis ,
Baltasar ,
Esteban y
Jaime se interpuso recurso apelación que autoriza el
art.
TERCERO .- Admitidos los recursos y efectuados los traslados correspondientes a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: 'Sobre las 1,30 horas del día 17 de junio de 2012 en la localidad de Humanes (Madrid), los acusados Jesús Luis , Baltasar , Esteban y Jaime , mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Baltasar , condenado ejecutoriamente por el juzgado de instrucción número 34 de Madrid en fecha 4 de octubre de 2010 por un delito de robo con fuerza las cosas, fueron sorprendidos por el agente de la policía local de Pinto número NUM000 , cuando descargaban de la furgoneta matrícula ....WWW , cuyo valor venal asciende a 1200 euros, el contenido de la misma; quien dio aviso a los agentes de la policía local de Humanes, habiéndose recuperado tanto el vehículo como los efectos que contenía.
Sin que se haya acreditado que el día 15 de junio de 2012 estando dicha furgoneta estacionada en la calle Cuba de Fuenlabrada, con un juego de llaves en su interior, los acusados, actuando de común acuerdo y con ánimo de utilizarla, se apoderaran de la misma ni que la hubieran conducido'.
Fundamentos
PRIMERO .- Las defensas de Jesús Luis , Baltasar , Esteban y Jaime , solicitan la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se proceda a la absolución de sus defendidos, al entender que la misma ha infringido el principio de presunción de inocencia y ha incidido en vulneración del artículo 24.1 de la Constitución , por falta de motivación, y en infracción del principio in dubio pro reo.
Alegan, tal fin, que la sentencia no motiva el razonamiento que ha seguido para dictar la sentencia condenatoria. Se desprende de la sentencia que las defensas únicamente alegaron la animadversión de un testigo, cuando las alegaciones fueron varias y diversas, que la sentencia no ha motivado. Conculca, además, los principios de la lógica y las máximas de experiencia, pues la sustracción de la furgoneta había sido denunciada dos días antes y tenía las llaves puestas; lo que hace inviable la presunción de que los acusados hayan sido los que sustrajeran la misma. No hay testigos que hayan visto quien llevó a cabo tal sustracción. Es difícil imaginar que los cuatro acusados apoderasen de la furgoneta, y que la estuvieran usando durante dos días hasta el 17 de junio. No sabemos quién la conducía, no sabemos si el resto era conocedor de que la furgoneta no era propiedad del conductor, toda vez que el vehículo no se encontraba forzado ni tenía el mecanismo de arranque manipulado ya que se accionaba el motor de arranque la propia llave de la misma. La sentencia presume que todos acusados se apoderaron de la furgoneta y que todos eran conocedores de que no era propiedad conductor. La sustracción de la furgoneta fue denunciada el día 15 de junio 2007. El denunciante no hizo constar que existiese ningún objeto en su interior, manifestando que dejó el vehículo perfectamente cerrado a las 23,50 horas del día 17 junio. Quien durante la instrucción introdujo que se le habían ocasionado daños materiales en el vehículo que no eran ciertos. No pudo dar razón de la procedencia de los bienes que decía llevaba el vehículo y que se trataban de imputar a los acusados al inicio de la instrucción. Es ilógico que si se sustrae y se conduce la furgoneta, no se vacíe la misma hasta días después y cerca de la vivienda de los acusados. El denunciante no compareció en el acto del juicio oral. Los policías que testificaron en el acto del juicio manifestaron que en la cesta de patatas había una libreta del hijo del propietario de la furgoneta, sin embargo, tal dato, trascendente, no se hace constar en las diligencias policiales.
Resaltando, a su vez, la defensa de Esteban , la falta de credibilidad -respecto del mismo- del agente de la policía local que avisó desde su casa a la dotación que intervino en la detención de los acusados y que el juzgador haya obviado que Esteban facilitó datos que no constaban en el atestado, como el apellido del agente, el hecho de que impugnara unas oposiciones y de que hubiera tenido problemas por dejar sin plaza a varios oponentes, entre ellos, al propio primo del mismo. Las defensas impugnaron también la valoración pericial del vehículo.
SEGUNDO
.- Pues bien, la obligación de motivar las resoluciones judiciales nace tanto del derecho fundamental consagrado en el
artículo 24 de la
No exige una motivación extensa de tales decisiones, basta con que permita conocer cuáles son las razones que han llevado al Juzgador a tomar la correspondiente decisión.
Señala el Tribunal Constitucional, en doctrina unánime, que la exigencia de motivación no comporta que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad del razonamiento empleado, siendo compatible con razonamientos escuetos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso (entre otras, las SSTC 150/88 , 184/88 , 196/88 , 238/88 , 36/89 , 96/89 , 191/89 , 25/90 , 70/90 , 199/91 , 109/92 y 174/92 ).
Añade la misma doctrina constitucional, que basta con que la motivación cumpla con la doble finalidad de:
Exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada aplicación e interpretación del derecho y
Permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio efectivo de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
Y en cuanto a la propia motivación de las pruebas, de acuerdo con la
STC de 28 de febrero de 2010
que la prueba esté suficientemente motivada no es una cuestión que ataña sólo al derecho a la tutela judicial efectiva (
art. 24.1
- Aplicando estos principios al caso de autos resulta que la resolución impugnada adolece del defecto relativo a la motivación de las pruebas de cargo que sustentan el factum, ya que ni siquiera relaciona las que ha tomado en consideración para entender acreditado que los acusados actuando, de común acuerdo y con el ánimo de utilizar la furgoneta, se hubieran apoderado de la misma, hechos respecto de los cuales ni siquiera hace constar la sentencia el día en el que tuvieron lugar los mismos.
Sin que tampoco se haya motivado que los acusados hubieran conducido dicha furgoneta por Humanes (Madrid), sobre las 1,30 horas del día 17 de junio. Puesto que no relaciona la sentencia las pruebas que puedan permitir sustentar los hechos de los cuales ha basado la condena a los mismos por un delito de hurto de uso de vehículo de motor del
artículo
Pruebas que no integran el minimun de válidas pruebas de cargo necesario para permitir sustentar la condena que ha sido impuesta a los acusados como autores de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del
artículo
Procede la estimación de los motivos del recurso y revocar la sentencia impugnada, acordando en su lugar, la absolución de los acusados y declarar de oficio las costas del juicio.
TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
SE ESTIMAN los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Jesús Luis , Baltasar , Esteban y Jaime , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y, consecuentemente procede revocar dicha resolución y absolver a los acusados del delito de hurto de uso de vehículo de motor por el que vienen siendo acusados, declarando de oficio las costas del juicio.
Se declaran asimismo de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario- en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal con testimonio de lo acordado.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 85/2013 de 12 de Abril de 2013"
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