Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 343/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 214/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 343/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100508
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1389
Núm. Roj: SAP MU 1389/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00343/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500795
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000214 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000363 /2013
RECURRENTE: Gaspar
Procurador/a:
Letrado/a: ANTONIA MURCIA GIL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº343
En Cartagena, a Siete de Octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
Número 214/2014, dimanante del Juicio de Faltas Número 363/2013, tramitado con arreglo a las normas del
Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena por una falta de Imprudencia con resultado de lesiones, en el
que han sido partes como denunciante Gaspar , asistidos de la Letrada Sra. Murcia Gil, y como denunciados
Mario y Compañía Aseguradora La Estrella, asistidos de Letrado Sr. García Nieto en sustitución del letrado Sr.
Cascales Lacarcel y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado Sr. Pérez Frutos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, con fecha 07/07/2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'El día 5 de Abril de 2013 Gaspar interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción correspondiente en la que denunciaba el atropello sufrido el día 4 de abril de 2013, por el vehículo conducido por el denunciado Mario , vehículo marca Chevrolet Aveo SL, matrícula ....KKK , asegurado en la compañía Generalli, en el que sufrió lesiones.- Los hechos denunciados no han resultado acreditados.'
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo absolver y absuelvo a Mario , compañía aseguradora Generalli y Consorcio de Compensación de Seguros de la falta de lesiones por imprudencia de la que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales.'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Gaspar , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.
976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciado de la falta de lesiones por imprudencia derivada de accidente de circulación por no considerar probados los hechos objeto de la denuncia. Se formula recurso de apelación por el denunciante por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, y el Consorcio de compensación de Seguros, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por cuanto no existen las contradicciones señaladas en la sentencia entre lo declarado por el denunciante y el testigo, ya que ambos reconocen sin género de dudas al conductor causante del accidente.
Sin embargo, la sentencia se ha dictado tras la práctica y valoración de la prueba personal practicada en el acto del juicio, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, como más reciente la de 18/05/09, en el que reitera la doctrina fijada a partir de la sentencia del mismo Tribunal 167/02 de 18/09: 'En casos de apelación de sentencia absolutorias, cuando aquellas se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mimas es exigible la inmediación y la contradicción'. En consecuencia, procede desestimar el recurso, al tratarse de la valoración de prueba personal.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Gaspar , contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción número Uno de Cartagena, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

