Sentencia Penal Nº 343/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 343/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 177/2014 de 02 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 343/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100283

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1893

Núm. Roj: SAP V 1893/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003842
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000177/2014- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001116/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000343/2014
En Valencia, a dos de mayo de dos mil catorce.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 001116/2012, correspondiéndose con el rollo numero 000177/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Maximiliano en nombre y representación de
A.I. EUROZONAS S.L., y en calidad de apelado/s, Vicente y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Maximiliano es el administrador de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , C/ DIRECCION000 nº NUM002 y C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Valencia.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Vicente de la falta objeto de acusación, con imposición de oficio delas costas procesales.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero : El apelante no está conforme con la sentencia absolutoria porque considera que las frases de su denuncia, atendido su tenor literal, la finalidad injuriosa que atribuye al autor y el hecho de estar dirigido el escrito del que forman parte al total de los 162 vecinos, conforman el elemento objetivo de la falta de injurias o vejaciones leves prevista en el artículo 620-2 del Código penal y por ello debe ser castigado el autor denunciado, dado que por otra parte ha reconocido abiertamente ser el artífice de las mismas. Hace hincapié también el apelante en la falta de base real de las imputaciones, según deduce del archivo de otras denuncias formuladas contra él, y en la innecesariedad de las expresiones utilizadas para transmitir el denunciado sus quejas a los vecinos.

Estas cuestiones han sido ya tratadas en la sentencia de la absolución, en cuyos fundamentos se deslindan los diferentes requisitos del concepto penal de la falta de injurias y se explica la lejanía que guardan con las aludidas expresiones. En primer lugar recuerda la sentencia que todas las frases entresacadas por el denunciante refieren la imputación de acciones ilícitas o directamente delictivas, entre ellas la de la comisión de una estafa, supuestos estos directamente incardinables desde el punto de vista objetivo en el concepto normativo de la calumnia, pero que en el ámbito del juicio de faltas en el que el propio Juzgador ubico el contenido de la denuncia, pueden ser entroncados dentro de la figura de las vejaciones también contempladas por el artículo 620-2 del Código penal , pues al fin y a la postre atribuir a un tercero la comisión de actos ilícitos o delictivos es una forma de molestarle y de zaherirle, es decir, de vejarle ante los convecinos.

Segundo : Pero lo sustancial de los fundamentos de la sentencia impugnada es que, el Juzgador de la instancia, después de analizar en su contexto las frases denunciadas, relacionándolas con el conjunto del escrito en el que son redactadas y con el objetivo de éste, llega a la conclusión de que pierden ese sentido vejatorio y apagan por si mismas la existencia de cualquier intencionalidad dolosa dirigida a causar en el denunciante dicho daño personal.

El escrito de convocatoria de la Junta lo único que hace es relacionar los extremos conflictivos y críticos hacia la gestión del denunciante, poniendo énfasis en la necesidad de ejercer las acciones judiciales oportunas dada la apariencia que tiene de actos fraudulentos, palabra ésta de uso común y ordinario en el lenguaje coloquial, que el denunciado justifica 'porque el acta redactada por el administrador se produjo sin haber sido renovado según las mayorías legales'; lo mismo ocurre respecto a la expresión 'falseamiento de los votos de las Juntas', a continuación aclarada como la ilegalidad que constituye a juicio del denunciado el uso de la 'fórmula mayoría abrumadora'; y así otros procederes profesionales que se califican de delictivos como manera de destacar la gravedad de las conductas que se propone someter a debate en la Junta convocada.

Por tanto, objetivamente estamos a ante un lenguaje no exento de uso común en el ámbito de la comunicación social, y subjetivamente es indudable que el denunciado pretende únicamente resaltar la importancia y connotaciones jurídicas peyorativas de los actos del administrador, sin ningún ánimo visible de vejarle y con la exclusiva finalidad de someter su trabajo al juicio crítico de los vecinos. Dos valoraciones que excluyen la dimensión penal de los hechos denunciados.

Otra cosa es la necesidad de utilizar el denunciado lenguaje para transmitir las críticas hacia el denunciante a los vecinos, matiz en el que incide el apelante, y que evidentemente puede ser objeto de reproche, pero en la esfera civil o privada si se entiende que supera los límites que marca la ortodoxia de la libertad de expresión, materia ajena a la jurisdicción penal en la que se ha ubicado incorrectamente el debate.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano , en nombre y representación de A.I. Eurozonas S.L., contra la sentencia nº 344/13, de fecha 17 de septiembre de 2013 , dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 1116/2012.

2º Confirmar dicha sentencia.

3º Sin condena en costas al apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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