Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 343/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 755/2017 de 30 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 343/2017
Núm. Cendoj: 28079370302017100325
Núm. Ecli: ES:APM:2017:7978
Núm. Roj: SAP M 7978/2017
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7047170
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 755/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
Procedimiento Abreviado 420/2014
Apelante: D./Dña. Geronimo
Procurador D./Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TRIGESIMA
RAA 755/2017
J. Oral 420/2014
J. Penal nº 30 de Madrid
SENTENCIA Nº 343/2017
Magistrados/as:
Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Ignacio José FERNANDEZ SOTO
En Madrid, a 30 de mayo de 2017
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Geronimo contra la
sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, en fecha 20 de octubre
de 2016 , en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el letrado D. Enrique de Miguel Rodríguez.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Sobre las 18 horas del 30 de mayo de 2013, Geronimo (mayor de edad y sin antecedentes penales), conducía el vehículo tipo Quad de su propiedad, Yamaha Raptor 660, matrícula I-....-TWV , circulando por la avenida de Entrevías de Madrid. Como lo hiciera sin casco y a excesiva velocidad, le fue dado el alto por varios indicativos de la Policía Nacional, que patrullaban de uniforme en motocicletas. El acusado hizo caso omiso y aceleró, saltándose distintos semáforos, sin que los agentes, que habían accionado las señales acústicas y luminosas, pudieran alcanzarle. Al llegar a la altura de la CALLE000 NUM000 , Geronimo detuvo el vehículo y subió a su domicilio sito en NUM001 del referido inmueble, asomándose a la ventana para increpar y lanzar objetos a los policías.Sobre las 20:30 horas del 15 de junio de 2013, el acusado, volvió a coger el Quad referido y lo condujo.
Cuando marchaba a excesiva velocidad y sin casco por la avenida de Buenos Aires, confluencia con la calle Iguazú, llevando como copiloto a una mujer que si llevaba puesto el casco, de nuevo le fue dado el alto por una patrulla de la Policía Nacional que viajaba en un vehículo rotulado y vestía de uniforme, haciendo uso de las señales acústicas y luminosas y de la megafonía. Geronimo , lejos de detenerse, incrementó la velocidad y se adentró en las calles Río Iguazú, Río Salado y Pedro Laborde, hasta que al llegar a la calle Javier de Miguel se introdujo en la acera. Durante el trayecto, el acusado se saltó varios semáforos en rojo, no respetó la prioridad de paso de. vehículos y peatones y circuló en dirección contraria a la permitida, forzando a algunos conductores a frenar para evitar una colisión y a los viandantes a acelerar el paso o retroceder para no ser arrollados. Al introducirse en una zona ajardinada hacia la calle Comercial, los agentes desistieron de la persecución por el peligro que répresentaba para el resto de usuarios de la vía.
El acusado condujo el vehículo en las fechas referidas no obstante carecer de permiso de conducir al haber sido privado de todos los puntos en virtud de resolución adininistrativa que le fue debidamente notificada.
Lá causa ha estado paralizada entre el 15 de enero de 2015 y el 1 de septiembre de 2016'.
El fallo de las sentencia recurrida dice así: 'FALLO: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Geronimo -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en concurso ideal con un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA y un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA -ya definidos-, a las siguientes penas: por el primero, SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por UN ANO Y UN DÍA; y por el segundo, MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y por el tercero, MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas del juicio.
ABSOLVIENDOLE de la falta contra el orden público que también se le imputaba y declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales'.
II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los de la sentencia recurrida y se le otorga nueva redacción a los hechos declarados probados: 'Sobre las 18:00 horas del 30 de mayo de 2013 y sobre las 20:30 horas del 15 de junio del mismo año, el acusado, Geronimo , circulaba con el vehículo QUAD matrícula I-....-TWV por las calles pertenecientes al distrito de Vallecas sin casco y, cuando se le fue a dar el alto policial para imponerle la sanción correspondiente, continuó la marcha hasta llegar a su domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, introduciéndose en la vivienda.
No consta acreditado a qué velocidad circulaba y si sobrepasó algún semáforo en fase roja.
El acusado había sido privado del permiso que le habilitaba para conducir vehículos a motor en virtud de resolución administrativa dictada el 25 de diciembre de 2009, sin que conste haber obtenido un nuevo permiso.
No consta acreditado que dicha resolución le hubiera sido notificada de tal manera que pudiera conocer el contenido de la misma'.
Fundamentos
PRIMERO: En relación al delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380.1 CP por el que ha sido condenado, se sostiene por el recurrente que no ha quedado acreditado ni a qué velocidad conducía ni qué semáforos pudo sobrepasar en fase roja como tampoco queda acreditado si era él quien conducta la motocicleta tipo QUAD.
En cuanto a la identificación del acusado como el autor de los hechos es decir como el conductor de la motocicleta, no cabe la menor duda porque los agentes que han depuesto en el juicio oral y que intervinieron los dos días han dicho que conocen al acusado como el conductor a través de otras intervenciones del barrio y que en algún momento lo llegaron a tener de frente. Además, se introdujo en su domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.
Ahora bien lo que no ha quedado acreditado son los elementos constitutivos de la infracción penal porque ninguno de los agentes ha sido capaz de decir a qué velocidad pudo llegar a circular el acusado, ni por las calles que lo hizo exactamente ni tampoco qué semáforos pudo haber sobrepasado en fase roja o si no respetó alguna señal de tráfico y a qué conductores o viandantes pudo haber llegado a poner en concreto peligro con su conducción.
Todas las declaraciones de los agentes han sido vagas e imprecisas a este respecto. No han fijado ni la duración de la persecución ni en qué calle lo localizaron. Parece que lo iban a sancionar porque no llevaba casco e iniciaron lo que pudo ser una persecución pero sin determinar ni calles, ni señales no respetadas ni si eran concurridas esas calles o si había tráfico, etc...
El tipo penal descrito en el artículo 380.1 CP exige el concreto peligro para la vida o la integridad de las personas y aquí no se ha acreditado dicho elemento del tipo penal.
Por no haberse acreditado no se ha hecho ni la velocidad a le que pudiera circular pues cuando se ha preguntado a los agentes han dicho o que no recordaban dado el tiempo transcurrido o que no iban pendientes de ese dato.
Tampoco se ha dicho si las calles eran peatonales, estaban concurridas o había niños o ancianos, pues no se han precisado los viales por los que pudo haber sido perseguido.
Con estos escasos datos ofrecidos por los testigos de los hechos, sólo procede estimar el recurso de apelación al no haber quedado acreditados los hechos más allá de toda duda razonable y en concreto no haber quedado acreditado el elemento descrito en el tipo penal del artículo 380.1 CP referido al concreto peligro creado para la vida o la integridad física de los usuarios de la vía.
Se estima este argumento del recurso de apelación.
SEGUNDO: En relación al delito tipificado en el artículo 384 CP de conducir sin el permiso correspondiente por haber perdido los puntos del carnet debido a infracciones administrativas y no haber obtenido otro permiso, se pone en duda la resolución administrativa porque se sostiene que fue dictada el día 25 de diciembre de 2009 que era día inhábil y también se pone en duda la notificación.
La resolución ha sido aportado por fotocopia y no se puede poner en duda la validez de la misma desde esta jurisdicción pues serán los órganos administrativos o contencioso-administrativos los encargados de declararla válida o no.
Sin embargo, sí se puede valorar en esta instancia si efectivamente el acusado pudo conocer la existencia de la misma teniendo en cuenta los documentos aportados.
Pues bien, toda la documental lo es por fotocopia y de difícil lectura y lo único que consta de la notificación es el folio 95 donde aparece que fue entregada la notificación por el servicio de Correos en su domicilio y en el folio 98 la fotocopia de la entrega y una firma que el acusado no ha reconocido.
Por otro lado, la resolución es del año 2009 y no consta por otro medio diferente que el acusado haya podido tener conocimiento de que efectivamente carece de permiso para conducir, por lo que no podemos considerar acreditado que la misma le fuera notificada de tal manera que hubiera podido tener conocimiento de que no podía conducir por haber sido privado de los puntos correspondientes.
El tipo penal descrito en el artículo 384 CP exige que el acusado conduzca sin permiso, bien por no haberlo obtenido nunca o bien por haber sido privado de él por sanción administrativa o penal, pero como elemento del tipo penal se encuentra el conocimiento de la existencia de la sanción, y en este caso dicho conocimiento sólo vendría acreditado por una fotocopia del acuse de recibo donde el acusado niega que la firma que aparece fuera suya, pese a que la resolución es del año 2009, sin que se haya acreditado desde esa fecha, por otros medios, que efectivamente el acusado ha llegado a tener conocimiento de la existencia de la sanción que le impedía conducir vehículos a motor.
Por todo lo anterior, procede la estimación del recurso de apelación también en lo que se refiere al delito de conducir sin permiso tipificado en el artícl0o 384 CP.
TERCERO: De acuerdo con el arrícelo 123 CP, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Geronimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2016 , en la causa arriba referenciadas, revocando dicha resolución y absolviendo al acusado de los dos delitos por los que ha sido condenado , con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
