Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 344/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 162/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 344/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100345
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2190
Encabezamiento
D. Juan Ramón Gómez Bouza, Secretario Judicial de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos del Rollo Apelación de Procedimiento Abreviado nº 162/09 ha recaído resolución, del siguiente tenor literal:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 344/09
En la Ciudad de Cádiz, a 2 de octubre de 2009.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Don Aureliano parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Estrella Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz con fecha 19 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:" Que, con imposición de las costas a Aureliano , le debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de PRISION DE SEIS MESES y la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO SEIS MESES".
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
UNICO.- Según se desprende de lo actuado, y muy especialmente del reconocimiento íntegro de los hechos por parte del hoy apelante, una vez decidió no reintegrarse al centro de desintoxicación, donde cumplía tratamiento de deshabituación en sustitución de una pena de 8 meses de prisión ex art. 88 del Código Penal , al día siguiente, tan pronto pudo, ingresó voluntariamente en el Centro Penitenciario Puerto II, estando esto último, documentado, amén de que depuso en dicho sentido el propio Director del Centro como testigo en el Plenario.
Así las cosas, este Tribunal, no guarda duda alguna de que estamos ante una acción tipificable como quebrantamiento de condena, ya que está así expresamente contemplada en el art. 468 del Código Penal . Ahora bien, a nuestro entender, el actuar del recurrente, no estaba finalmente encaminado a eludir una responsabilidad punitiva, en este caso sustituida por el beneficio del tratamiento de deshabituación, sino a abandonar este último, optando, por decirlo de una forma gráfica, por el cumplimiento de lo más grave, el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Comprendemos que su actuar no fue precisamente loable, y que no puede quedar al socaire de su voluntad la forma de cumplir una responsabilidad penal, pero sí consideramos que pudo actuar en la creencia de hacerlo de forma acorde a la norma, lo que excluiría el dolo, y por ende, el delito, al no admitirse la comisión culposa.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano , contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos revocar y revocamos la misma, acordando en su lugar la libre absolución del apelante con todos los pronunciamientos favorables.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

