Última revisión
19/10/2011
Sentencia Penal Nº 344/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 161/2011 de 19 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 344/2011
Núm. Cendoj: 11012370032011100269
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1588
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº327/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 de CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 161/2011
J. RAPIDO NÚM. 288/2011
En la ciudad de Cádiz a diecinueve de octubre de dos mil once.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Felix . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ, dictó sentencia el día 21/711 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Felix como autor de una falta de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINC.E. DIAS MULTA A RAZON DE CUOTAS DE 6 ? POR UN TOTAL DE 90 ? CON SIETE DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA.
Que debo condenar y condeno a Felix como autor de una falta de vejaciones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DIAS MULTA A RAZON DE CUOTAS DE 6? POR UN TOTAL DE 90 ? CON SIETE DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asimismo lo condeno en costas.
Que debo absolver y absuelvo a Felix DE toda responsabilidad por los delitos de amenazas y la segunda falta de vejaciones que se imputaban en la presente causa."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Felix y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Formado el rollo , se señaló el día de la fecha para la votación y fallo , quedando visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Felix sobre la base de la supuesta existencia de un error en la valoración de las pruebas negando que las faltas de vejaciones y maltrato de obra que se le imputan hayan quedado probadas por el simple testimonio de la denunciante y de su hermana que sostiene versiones contradictorias.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y las razones aducidas no pueden ser atendidas, pues el juez a quo tras valorar con plena inmediación las pruebas actuadas a su presencia, ha concluido otorgando credibilidad principalmente al testimonio de la hermana de la denunciante razonando ampliamente como existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aludiendo al reconocimiento por parte de todos los testigos del hecho de arrojar el vaso al suelo mojando a Lina, aludiendo al contexto de cabreo por la actitud provocativa previa de esta , valorando además en orden al episodio de arrojar la lata de cerveza rozando a Remedios, los testimonios que califica de objetivos de Cayetana y Esperanza la primera que vio a las dos hermanas corriendo y la segunda que pudo apreciar que Remedios llevaba un pómulo enrojecido, e incluso se valora el testimonio de Marco amigo del acusado quien se lleva a éste del lugar.
La posición privilegiada que el juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación , hace que resulte no solo aconsejable sino imperativo según reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo el respeto de la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, correspondiendo a este tribunal tan solo velar por la legalidad de las pruebas practicadas y la coherencia de los razonamientos ofrecidos evitando que la condena se funde sobre cualquier tipo de automatismo.
En el caso de autos la racionalidad del proceso valorativo se advierte en la motivación ofrecida en la sentencia de instancia para afirmar la participación dolosa del acusado en las faltas que se le imputan de maltrato y vejaciones y por las que resulta condenado, sin que se puedan añadir otros razonamientos a los ya expresados en la instancia, el respeto a la inmediación resulta obligado, la valoración de las pruebas practicadas aparece como correcta y la Sala asume íntegramente los acertados razonamientos de la Sentencia de instancia, y resultando así formada la convicción del Juzgador por las pruebas antes mencionadas es indudable por tanto que por existir actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia , el recurso debe ser desestimado sin que se aprecien méritos que justifiquen una condena en costas en esta apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Felix contra la sentencia dictada por el juzgado nº 1 de lo Penal de esta capital con fecha 21 de julio de dos mil once, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS referida resolución y todo ello sin hacer expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente Resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
