Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 344/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 185/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 344/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100566
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 417/11
Jdo. 1ª Iª e Instrucción nº 4 El Escorial
Rº de Sala nº 185/12
La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 344/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª
Dª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Escorial, en el Juicio de Faltas nº 417/11, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes don Ceferino y don Claudio y, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 4 de El Escorial dictó sentencia el día 18 de enero de 2012, en el juicio de faltas ya referenciado.
Notificada esta resolución a las partes, por don Ceferino y don Claudio y, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, se interpusieron recursos de apelación.
SEGUNDO.-Admitidos los recursos, se efectuaron los correspondientes traslados a las partes, y se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló día para dictar la resolución.
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dejan sin efecto por las razones que se expresan a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el apelante don Claudio -al que se ha adherido el Ministerio Fiscal- se solicita la nulidad del juicio y que se proceda a un nuevo señalamiento del mismo, al haberse celebrado a pesar de haber presentado en el Juzgado de Instrucción número 4 un escrito con fecha tres de enero de 2011, solicitando a dicho juzgado el cambio de fecha porque debido a motivos laborales era imposible su asistencia al mismo; celebración que le ocasionó indefensión al haber sido condenado sin que hubiera podido aportar las pruebas necesarias para ejercer su defensa.
Procede estimar los motivos del recurso, lo que lleva consigo que no se entre a conocer del formulado por don Ceferino .
Conforme la STC 130/2001, de 4 de junio , el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos, y sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución en su ausencia.
-En el presente caso no nos encontramos ante una incomparecencia voluntaria al acto de celebración del juicio manifestada de modo expreso o tácito, lo que permite la celebración del juicio en ausencia conforme a lo previsto en el artículo 971 de la L.E.Cr . sino que el recurrente manifestó su voluntad de comparecer a dicho acto. Dado que presentó en la Secretaría del Juzgado el día 4 de enero de 2012, un escrito fechado el 29 de diciembre de 2011, en el que solicitaba a dicho juzgado que se le cambiara la fecha de celebración del juicio (señalado para el día 16 de enero), debido a que motivos laborales hacían imposible su asistencia ante el juzgado ese día; adjuntando a dicho escrito el contrato de trabajo en el que basaba la solicitud de suspensión del acto del juicio.
Y aunque la celebración del juicio se llevó a cabo constando en las actuaciones que la parte ahora recurrente había sido citada en debida formas en fecha 30 de noviembre de 2011, para el juicio del día 16 de enero de 2012, por lo que el juzgado celebró debidamente el mismo dado que no constaba en las actuaciones el escrito al que alude el recurrente.
Quien ha acreditado posteriormente que el juicio se celebró, no obstante haber presentado solicitud para que se aplazara por imposibilidad de comparecer al mismo por motivos laborales, solicitud que debió sufrir pérdida o extravío en la Secretaría de dicho Juzgado, en la que se presentó con anterioridad a la celebración del juicio (concretamente, en fecha tres de enero de 2012, en la que está fechada la entrada de dicho escrito en el juzgado referido).
Por lo que no pudo haber sido resuelta dicha solicitud por el juez a quo, y comunicada su decisión al denunciante/denunciado recurrente, quien ha sido condenado sin que por las razones mencionadas hubiera sido oído y podido ejercer su derecho de defensa en el acto del juicio, con afectación de su derecho ala tutela judicial efectiva con producción de efectiva indefensión ( art 24.1 y 2 C.E ). Por lo que procede, de acuerdo con lo previsto en los arts. 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación al art 971 de la L.E.Cr .; estimar el recurso y dar lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, con retroacción de las mismas al momento anterior al señalamiento a juicio a fin de que se celebre de nuevo -para preservar la imparcialidad objetiva-, por un juez distinto.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por don Claudio , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 El Escorial , en el juicio de faltas nº 417/11, procede DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES por los motivos precedentemente referidos, dejando sin efecto lo actuado a partir de la resolución en la que se citaba a las partes a juicio, a la que se retrotraen las mismas a fin de que se efectúe nuevo señalamiento y celebración del mismo para preservar la imparcialidad objetiva, por un juez distinto.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales, acompañados de testimonio de esta resolución, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

