Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 344/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 193/2011 de 24 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 344/2012
Núm. Cendoj: 43148370042012100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 193/2011 -N
Juicio Faltas núm.:90/2010
Juzgado Instrucción 2 El Vendrell
MAGISTRADO:
JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
S E N T E N C I A NÚM. 344/2012
En Tarragona, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Rovira Domingo actuando en defensa de Sabina contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell en Juicio de Faltas nº 90/2010.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que sobre las 18'30 del día 3 de mayo de 2010 en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM001 , de El Vendrell (Tarragona), Sabina , vecina de la denunciante, en medio de una discusión con la Sra. Lina , a causa de una factura de luz que la denunciante debe a la denunciada, Sabina agredió a la Sra. Lina , golpeándola en el pecho y la zarandeó cogiéndola de los dos brazos. Que, a resultas de la agesión, Lina fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital de El Vendrell, presentando eritema en zona cervical bilateral, eritemas lineales en zona superior de tórax en nº 6 y contusión con equimosis en nº 4-5 bilateral en ambos antebrazos".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Sabina como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de multa de 1 mes a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , con indemnización de daños y perjuicios por importe de 170 euros a Lina ".
"Las costas se imponen a la condenada".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Sabina , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único.- No se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia. La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta impide la fijación fáctica.
Fundamentos
Primero: Como motivo principal de apelación, la recurrente, Sra. Sabina , denuncia infracción de su derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba.
Delimitado el objeto devolutivo se hace obligado cuestionarse, con carácter previo, la posible concurrencia de prescripción como causa extintiva de la acción penal y, por ende, de la responsabilidad, presunta, de la recurrente. La naturaleza de la prescripción como supuesto que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena - STC 63/2005 , 29/2008 , 37/2010 , 95/2010 , 143/2011 - se traduce en la necesidad correlativa de comprobar que, en efecto, la acción penal que se ejercita, y sobre la que se basa las pretensiones de responsabilidad criminal y civil, pervive. Sin acción no sólo no puede existir pronunciamiento de condena sino que tan siquiera el juez puede delimitar los presupuestos fácticos de la misma.
La prescripción no constituye, solo, un óbice de punibilidad, sino también de persecución, de sustanciación del propio proceso penal.
En el caso, la patológica tramitación de esta causa ofrece un plazo de paralización relevante, producido una vez presentado el escrito de interposición del recurso de apelación. En efecto, desde la interposición del recurso en fecha 23 de junio de 2010 consta dictada una diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2011 por la que se ordena que se practique la citación de la Sra. Lina por la Policía Local. Pues bien, desde dicha fecha hasta el 22 de diciembre de 2011 cuando se ordena por providencia la unión a autos de la impugnación al recurso formulada por el Ministerio Fiscal en fecha 11 de noviembre de 2011 y la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial se produce un silencio absoluto del proceso.
A los efectos que nos ocupan ha existido, por tanto, una paralización de la causa por más de seis meses que debe tener efectos prescriptivos debiéndose recordar que aun cuando aquélla acaezca en fase de preparación del recurso en la instancia ello no impide la apreciación de la causa extintiva -vid. STS 30.11.2004 , en un supuesto de paralización de nueve meses en la tramitación de un recurso de casación, interpuesto contra una sentencia condenatoria por una falta de lesiones-.
De tal modo, al haberse traspasado con creces el tiempo de paralización que la ley contempla como compatible con la pervivencia de la acción penal en materia de faltas (seis meses) debe declararse que la responsabilidad penal presunta de la acusada ha prescrito.
Segundo: Las costas de esta alzada se declaran de oficio, por así disponerlo el artículo 240. 1º LECrim .
Fallo
Fallo, en atención a lo expuesto, haber lugar al recurso de apelación, interpuesto por la representación de la Sra. Sabina contra la sentencia de 19 de mayo de 2010, del Juzgado Instrucción núm. Dos, de El Vendrell , cuya resolución revoco, declarando prescrita la responsabilidad penal presunta de la Sra. Sabina .
Declaro de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi sentencia que firmo y ordeno.
