Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 344/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 152/2013 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 344/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100313
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0004064
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000152/2013- -
Dimana del Nº 000152/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor nº 5 de Alicante
SENTENCIA Nº 000344/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a trece de junio de dos mil trece
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 149/2013, de fecha 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 152/13 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 47/13 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, por delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Eleuterio , representado por la Procuradora Dª Rosa María López Coloma y dirigido por el Letrado D. Evaristo Asensi Aracil; y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Resulta probado, y así se declara que sobre las 22:30 horas del día 18 de febrero de 2013, el acusado Eleuterio , en el estacionamiento sito tras la Escuela de Negocios de Alicante, aprovechando que Elisenda abrió el turismo para marcharse, la cogió del cuello de la cazadora y le puso una navaja de grandes dimensiones en el cuello, exigiéndole la entrega de lo que tuviera, consiguiendo un teléfono móvil marca Samsung Galaxy, un GPS y 140 euros, marchándose a continuación. En el momento de los hechos, el acusado portaba un pasamontañas que impedía la visión del rostro, con la finalidad de no ser reconocido.
Solo se ha recuperado el teléfono móvil en posesión del acusado cuando fue detenido días después por numerosos hechos.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eleuterio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizará en concepto de responsabilidad civil y por los efectos sustraídos, a Elisenda con 140 €, y en la cantidad que en ejecución de sentencia se tase el GPS sustraído.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho de defensa, y desproporción de la pena impuesta.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 13 de junio de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante entiende que se ha vulnerado el derecho de defensa, reiterando la cuestión previa planteada al inicio de la sesión del juicio, en el que no se accedió a su suspensión para la incorporación de la prueba pericial que se solicitó en el Juzgado de Instrucción nº 6, tal como consta en la comparecencia en la que se acuerda la prisión provisional del acusado.
Tal alegación no ha de ser estimada.
El art. 786 de la Lecrim , en su punto segundo, prevé la posibilidad de interesar dentro del turno de intervenciones, la práctica de nuevas pruebas 'que puedan practicarse en el acto'. Es evidente que la solicitada en este caso no podía practicarse en el acto del juicio.
Pese a ser la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción nº 6, de fecha 2 de marzo de 2013, muy anterior al juicio, celebrado el 26 de abril, no recabó el Letrado el resultado de la pericial solicitada en la Audiencia cuya copia acompaña, ni se solicitó tampoco su resultado ni la práctica de ninguna prueba en el escrito de defensa.
En consecuencia, no se puede entender que se haya conculcado derecho alguno al no dar lugar a la suspensión del juicio a los efectos pretendidos por la defensa del apelante.
SEGUNDO.-En segundo lugar se alude en el recurso, como segundo motivo del mismo, a la desproporción de la pena impuesta, puesto que entiende el recurrente que no se han tenido en cuenta circunstancias como la de colaboración en la investigación, al tiempo que se alega que los motivos por los que se expresa en la sentencia que la pena a imponer ha de ser la máxima, son los que configuran el tipo penal aplicado.
No se aprecia sin embargo por esta Sala la desproporción de la pena a que se refiere el recurrente.
El delito de robo con intimidación y uso de armas está castigado con pena de prisión de tres años y medio a cinco años, si bien en el presente supuesto, al concurrir la circunstancia agravante de disfraz la pena mínima a imponer es la de cuatro años y tres meses.
Sobre la no concurrencia de circunstancia alguna atenuante atendiendo al reconocimiento de los hechos, ya se ha fundamentado suficientemente en la sentencia la irrelevancia de dicha confesión en este caso, por no cumplirse los requisitos previstos en la ley para su aplicación, e incluso atendiendo al hecho de haber hallado en el domicilio del apelante objetos y efectos que le incriminaban claramente con los hechos enjuiciados.
Dicho lo anterior, la imposición de la pena máxima no resulta excesiva, sin que esté obligada la Juez de Instancia a la imposición de la mínima posible. El hecho es grave, y las circunstancias tenidas en cuenta para la aplicación de la pena justifican que esta sea aplicada en la cuantía en que lo ha sido, dadas las especiales circunstancias de tiempo y lugar indicadas en la sentencia.
En consecuencia, no procede la estimación del recurso interpuesto.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Eleuterio , contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2013, dictada en Juicio Oral núm. 152/13 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 47/13 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.
