Sentencia Penal Nº 344/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 344/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 2/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 344/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100557


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

Rollo numero: 2/2013

Procedimiento Abreviado número:47/2012

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a 11 de Diciembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 47/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva contra Jose Luis , mayor de edad y con Documento nº NUM000 y contra Augusto , mayor de edad y con D.N.I nº NUM001 .

Son partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Mohedano Sánchez y los acusados, representados por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo y defendidos por el Letrado D. Juan Ramón Cotán-Pinto Arroyo.

Antecedentes

PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Jose Luis y Augusto .

SEGUNDO.-Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de 11 de Diciembre de 2013, con el resultado que consta en Acta.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal en su Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de trafico y tenencia para el trafico de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de los Acusados la pena de DOS Años de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 600 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de Cuarenta días en caso de impago y costas procesales.

Interesando se decrete el comiso del dinero con el destino legal dado la naturaleza del delito y Comiso y destrucción de la Balanza intervenida y en su caso de la droga sobrante de los análisis.

CUARTO.-La Defensa en igual tramite se Adhirió a las Conclusiones Definitivas por la Acusación Publica.


UNICO.-Que los acusados Jose Luis y Augusto , mayores de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de Reincidencia, sobre las 18'00 horas del día 24 de Mayo de 20011 se encontraban en la Barriada Marismas del Odiel de esta Capital vendiendo heroína-cocaína a los consumidores que se acercaban a dicho lugar.

Y así Augusto contacto con dos ciudadanos Portugueses, Mauricio y Jose Pablo que buscaban donde adquirir sustancias estupefacientes y los condujo hasta el domicilio del otro acusado sito en la CALLE000 nº NUM002 donde este les vendió 44 paquetillas de cocaína por un precio de 200 Euros.

Al salir del domicilio Agentes de la Policía Nacional procedieron a la identificación de los ciudadanos portugueses, interviniéndosele a Jose Pablo las referidas 44 paquetillas, la sustancia una vez analizada resulto ser cocaína con un peso total de 3'4 gras y una pureza del 43%, valorada en el mercado ilícito en aproximadamente 310 Euros.

Por Funcionarios Policiales se solicito Mandamiento de Entrada y Registro en el citado domicilio, practicándose este el día 26 de Mayo hallándose escondidos en un plinto del salón de la vivienda cuatro envoltorios, uno de ellos con Seis gramos de cocaína con igual grado de pureza y el resto compuestos por fenatecina, cafeína y monoacetilmorfina, sustancias estas habitualmente empleadas para el denominado 'corte de la droga', valoradas en 361 Euros aproximadamente.

Estas sustancias las poseían los acusados con la finalidad de destinarlas al consumo de terceras personas.

Igualmente se intervino 34 Euros producto de esta ilícita actividad de venta y una balanza de precisión empleada en el pesaje de la droga.


Fundamentos

PRIMERO.-Los Hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de trafico y tenencia para el trafico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal y ello por cuanto que concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos que definen dicho ilícito penal, siendo de aplicación el párrafo Segundo del referido precepto atendiendo para ello a la escasa entidad de los hechos descritos y a las circunstancias personales acreditadas de los culpables.

SEGUNDO.-Del expresado delito son penalmente responsables en concepto de autores en concepto de autores los acusados Jose Luis y Augusto por su directa, material y voluntaria ejecución conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Los acusados en el acto del Juicio Oral de manera clara y rotunda reconocieron todos los hechos que se le imputaban y su Defensa se adhirió a las Conclusiones elevas a Definitivas por el Ministerio Fiscal, por consiguiente estimamos que procede el dictado de pronunciamiento condenatorio en los términos solicitas por Acusación y Defensa.

TERCERO.- En la realización del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente.

Estimamos procedente decretar el Comiso del dinero al que deberá dársele el destino legalmente previsto y el Comiso y destrucción de la Balaza también intervenida y de la droga sobrante de los análisis.

QUINTO.- Las costas procesales han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Jose Luis y Augusto como responsables en concepto de autores de un delito Contra la Salud Pública ya definido de sustancias que causan grave daño a la Salud no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 600 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de Cuarenta días en caso de impago y costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia y balanza intervenida así como del Dinero igualmente intervenido.

Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.

Conclúyanse las correspondientes Piezas de Responsabilidad Civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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