Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 344/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 400/2014 de 07 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 344/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100331
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN XVI
MADRID
Rollo 40014
Diligencias Previas nº 2767/10
Juzgado. De Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón
SENTENCIA Nº 344/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA
D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)
D..Francisco Davis cubero Flores
D. Eduardo Cruz Torres (Ponente)
En Madrid, a 7 de Mayo de 2014
Visto y oído en Juicio Oral y público ante esta Sección en la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo 400/14 correspondiente a las Diligencias Previas 2767/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón por un delito de estafa contra el acusado Plácido mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I NUM000 , representado por la procuradora Sra. Berriatua Horta y defendido por el letrado Sr Tera Casado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Sr. Recuejo Rodríguez Guisado en representación de Bartolomé siendo abogado de la acusación particular Sr, Perera Ortega siendo representado el Ministerio Fiscal por Dª Nereida María Hernández López.. Siendo Ponente el Magistrado Eduardo Cruz Torres.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones. El Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art 248.1 , 249 del Código Penal ... Por su parte la acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.6 del Código Penal . Solicitando, el Ministerio Fisca un año de prisión, responsabilidad civil de 4.000 euros e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Pago de costas La acusación particular solicita dos años de prisión, multa de 12 meses a razón de de 20 euros/día y como responsabilidad civil 9.407,76 euros e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena Pago de cotas.
SEGUNDO.-La defensa del acusado solicita la libre absolución
TERCERO-En el acto de Juicio se practicaron las pruebas, con el resultado que consta en el acta levantada.
CUARTO.-En la tramitación y celebración del presente Juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
A primeros de Abril de 2.010 Plácido , en calidad de intermediario en eventos deportivos, y a través de su empresa Privilege Events Spain concertó con Bartolomé , a través de Internet la venta de dos acreditaciones de la Escudería Ferrari. En una zona Vip, para presenciar el Gran Premio de Fórmula Uno de Valencia, el 25, 26 y 27-6-2010, por 4.000 euros. Bartolomé hizo un primer pago con fecha 19 de Mayo de 2,000 euros, en efectivo. y un segundo, en fecha 4 de Junio de 2.010 por la misma cantidad.
Tras recibir el acusado los primeros 2000 euros el citado día 19-5-2010 hizo un ingreso bancario al día siguiente (20-5-2010) a favor de Marcial , como persona que debía obtener en Valencia dichas acreditaciones, de 1.500 euros, para el abono de las mismas a favor del denunciante, a razón de 750 euros cada una.
Al acudir a Valencia el denunciante y su acompañante, siguiendo indicaciones del acusado, contactaron con Marcial para que les facilitara tales acreditaciones, no recibiéndolas por parte del mismo, limitándose a facilitarles que desde una terraza de un hotel, a distancia y de forma parcial, viesen la competición.
Plácido presento denuncia contra Marcial por tales hechos.
No consta acreditado que el acusado, desde el inicio de la contratación, no tuviese propósito de conseguir las acreditaciones para que Bartolomé pudiera asistir, con una acompañante, al Gran Premio de Fórmula 1 en la zona VIP de Ferrari.
Fundamentos
PRIMERO.-El delito de Art. del Art. 248 del Código Penal requiere que el autor haya logrado mediante el engaño de la víctima, que ésta, como consecuencia del error que le produjo el engaño, haga una disposición patrimonial de la que se derive, para ella, un daño de esa misma naturaleza. Desde la reforma de 1983 el tipo objetivo de la estafa se configura sobre estos cuatro elementos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial, que la jurisprudencia ha conceptualizado a lo largo de múltiples precedentes. De estos elementos se deduce que el tipo requiere un sujeto activo, que es quien despliega el engaño y el 'otro', en la terminología del texto legal, que es quien sufre el error y realiza la disposición patrimonial. Esta especial estructura del delito de estafa ha permitido caracterizarla como un delito de autolesión, dado que es el sujeto pasivo el que, naturalmente, por error, se produce el perjuicio a sí mismo al realizar la disposición patrimonial'.
Elemento esencial de la estafa es la existencia de engaño antecedente. Cuando la conducta se manifiesta en un acto aparentemente típico de la contratación es preciso indagar si el acto de contratación no es más que un apariencia, engaño, para acechar patrimonios ajemos o se sustenta sobre una realidad y el incumplimiento de las obligaciones pactadas se integra en los riesgos de la contratación. Esa indagación normalmente resultara de criterios de inferencias que el tribunal de instancia ha de emplear sobre la base de hechos objetivos, externos y acreditados.
En las presentes actuaciones, no hay indicio alguno de que la actuación del acusado haya sido guiada por la existencia de un engaño anterior tendente a causar un perjuicio patrimonial al denunciante
Que la contratación fue licita, lo acredita el hecho de que de la cantidad cobrada el acusado, entregara a Marcial 1500 euros, como persona encargada de la adquisición de dichas acreditaciones, reuniéndose con el perjudicado en la ciudad de Valencia, donde al no tener las entradas, el ofreció ver las carreras desde el lugar ya señalado,
El resto del dinero recibido por Plácido bien podría integrar los emolumentos del acusado como intermediario en la contratación...
Así, ante la inexistencia del engaño, como elemento esencial de la estafa, procede dictar una sentencia absolutoria a favor de Plácido , .sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a las perjudicadas derivadas de tales hechos.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Plácido del delito de estafa del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó. Doy fe

