Sentencia Penal Nº 344/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 344/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 905/2013 de 14 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PUENTE SEGURA, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 344/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100330


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036687

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 905/2013

Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 118/2013

Apelante: Dª Fausto

Procurador: D. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado: Dª CAROLINA LLAMAS MARTIÍNEZ

Apelado: Dª Regina y MINISTERIO FISCAL

Procurador: Dª MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ MUÑOZ

Letrado: D. RAFAEL CAVERO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A NÚM. 344/14

ILTMOS./AS. SRES./AS.:

PRESIDENTA:

PILAR ALHAMBRA PÉREZ

MAGISTRADOS:

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

ERNESTO CASADO DELGADO

En la ciudad de Madrid, a 14 de mayo del 2.014.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de juicio rápido número 118/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Fausto , mayor de edad, natural de Rumanía y provisto de pasaporte número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Galán Fenoll y asistido técnicamente por la Letrada Sra. Llamas Martínez; habiendo sido parte acusadora Regina , también mayor de edad y cuya demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez y asistirá técnicamente por la Letrada Sra. Gil Ruiz; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares se dictó, con fecha 17 de octubre de 2013 sentencia , en la que como hechos probados se declara: 'Sobre las 21:30 horas del día 25 de septiembre 2013 el acusado Fausto , mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su esposa Regina cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Alcalá de Henares y cuando se hallaba en el domicilio familiar la hija común menor de edad llamada Amanda . En el curso de dicha discusión el acusado le dijo a Regina que se tenía que ir del domicilio familiar y ella le dijo a él que si quería ser detenido. Regina le volvió a decir a su esposo que si quería ser detenido e irse del piso y éste le respondió que lo que ella quería es que él le rompiese el cuello.

De lo actuado en el juicio oral no ha resultado probado que sobre las 21:30 horas del día 25-9-2013, en el curso de la discusión que mantenía con su esposa, Fausto tirase con fuerza a su esposa del pelo y la agarrase con fuerza del brazo; así como tampoco que un día, en las dos semanas posteriores al 23 de enero de 2013, el acusado agarrase a Regina del cuello cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar en el que también se encontraba su hija Amanda .

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación respecto a la falta de vejaciones injustas de que inicialmente se acusaba a Fausto , por hechos denunciados el 26-9-2013 en atestado policial Núm. NUM002 de la Policía Nacional, Comisaría de Alcalá de Henares; habiendo manifestado la menor Amanda que no deseaba que condenasen a su padre'.

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno al acusado Fausto como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia familiar, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Regina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que sea frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año, nueve meses y un día; y costas. Absolviéndole de los dos delitos de malos tratos y de la falta de injurias de que también venía siendo acusado.

Manténganse las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa hasta la firmeza de esta resolución'.

II

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular, quienes interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

III

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 14 de mayo del presente año.


Fundamentos

No se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I

Se alza la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia por considerar, en primer término, que se habría vulnerado en ella el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado, establecido en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, o cuando menos que se habría producido un error en la valoración probatoria, supuestamente padecido por la juzgadora de primer grado.

Sin embargo, tras el anuncio de esa queja, la propia parte que ahora recurre viene a reconocer en sustancia y de manera completa, los hechos que se contienen en el relato de los que la sentencia de primera instancia declara probados, sobre cuya base resultó condenado el acusado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, aunque señalando que fue la denunciante quien provocó la discusión y que el acusado se limitó a responderle enfadado pero sin que su expresión constituya elemento suficiente para poder calificar los hechos como constitutivos de un delito de amenazas.

II

Ciertamente, en el presente procedimiento se acusaba a Fausto de la comisión de hasta cuatro ilícitos penales diversos (tres delitos: dos de maltrato del artículo 153 y uno de amenazas; y una falta de vejaciones injustas).

Resultó el acusado absuelto de todos ellos, con excepción del delito de amenazas leves, cuyo soporte fáctico, conforme resulta del relato de hechos probados que se contiene en la resolución impugnada es, precisamente, el siguiente: '... En el curso de dicha discusión el acusado le dijo a Regina que se tenía que ir del domicilio familiar y ella le dijo a él que si quería ser detenido. Regina le volvió a decir a su esposo que si quería ser detenido e irse del piso y éste le respondió que lo que ella quería es que él le rompiese el cuello'.

Dichas expresiones fueron reconocidas por el acusado en el acto del juicio oral, de manera más o menos explícita. Además, en sustancia, se corresponden también con lo manifestado por la propia Regina y por la hija común Amanda quien, además, procedió a grabar la conversación, cuya transcripción aparece al folio 51 del procedimiento.

Partiendo de las consideraciones anteriores y, por lo dicho, del relato de hechos probados que se contiene en la resolución impugnada, --que en los sustancial hace propio quien ahora recurre--, importa recordar que el delito de amenazas se define por la conducta del sujeto activo cuando anuncia, con hechos o inequívocas expresiones, su propósito de causar un mal futuro, próximo, concreto, posible, determinado y en términos que resulten verosímiles.

Y a juicio de la Sala, dichos elementos no concurren en el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración. En realidad, las expresiones proferidas por Fausto , con poder calificarse como gruesas, groseras o inadecuadas, no constituyen, a nuestro juicio, la resuelta expresión por parte del acusado del anuncio de su propósito de causar a quien era entonces su pareja sentimental un mal, constitutivo del delito, en un futuro más o menos inmediato y de un modo serio y creíble. Regina en el curso de una discusión producida, al parecer, por las llaves y la documentación de un vehículo, le dijo a Fausto que se fuera de casa, lo mismo que Fausto se lo decía a ella, toda vez que ambos consideraban, según parece, que su relación de pareja, por la razón que fuese, debía considerarse concluida. Seguidamente, y siempre en el curso de dicha discusión, Regina preguntó en varias ocasiones a Fausto si quería que ella le denunciara y tuviera que irse de casa (por esa razón) a lo que Fausto respondió, siempre según el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, 'que lo que ella quería es que él le rompiese el cuello'. Esta expresión, a nuestro juicio, resulta ambivalente y permite, en consecuencia, interpretaciones muy diversas. En el contexto en que la misma se produjo, parece razonable considerar que lo que Fausto pretendía dar a entender es que Regina estaba tratando de provocar que él la agrediese ('lo que ella quería es que...), precisamente, para denunciarle, como de algún modo ella le anticipaba, y lograr que se marchara de la vivienda. No creemos, en cambio, que sobre la base de dicho relato fáctico, intangible a los efectos que aquí nos ocupan, haya razón bastante para colegir que la referida expresión comportaba por parte del acusado el anuncio de su propósito de proceder de forma próxima en el tiempo, sería y determinada a agredir ('a romperle el cuello') a Regina .

Creemos que debe convenirse en que la comentada expresión resulta cuando menos equívoca y no permite concluir con la seguridad necesaria que constituyera o comportarse la expresión del propósito del acusado de causar a quien era su pareja mal determinado alguno en un futuro más o menos inmediato; considerando el Tribunal, en consecuencia, que la referida expresión resulta inhábil para colmar los elementos típicos del delito de amenazas, aún leves; circunstancias, todas ellas, por las cuales procede estimar íntegramente la presente alzada y absolver también al acusado del delito de amenazas leves por el que resultó condenado en la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar como estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Doña Gloria Galán Fenoll, Procuradora de los Tribunales y de Fausto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, de fecha 17 de octubre de 2013 , y en consecuencia debemos REVOCAR como REVOCAMOSla resolución recurrida, dictando la presente, en su lugar, por la que debemos ABSOLVERcomo ABSOLVEMOSal acusado también del delito de amenazas leves en el ámbito familiar por el que resultó condenado en la primera instancia; todo ello, declarándose de oficio las costas devengadas en la primera instancia y en esta alzada.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.