Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 344/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 791/2014 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 344/2014
Núm. Cendoj: 28079370042014100351
Núm. Ecli: ES:APM:2014:7906
Núm. Roj: SAP M 7906/2014
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016823
Apelación Juicio de Faltas 791/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Juicio de Faltas 293/2013
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 344/2014
MAGISTRADO )
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS )
______________________________ _)
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 12 marzo 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
en el Juicio de Faltas nº 293/13; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, Secundino Y MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y, como apelados, Abel , Dimas y Mutua Madrileña del Taxi .
Antecedentes
PRIMERO .- Por escrito de 14 abril 2014, Secundino ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 marzo 2014 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid , adhiriéndose al recurso interpuesto la entidad Mutua Madrileña Automovilista por escrito de fecha 29 abril del mismo año.
La resolución impugnada absuelve a Secundino y Dimas de la falta de lesiones por imprudencia por la que se habían sido denunciado mutuamente.
El recurrente pretende, entre otros motivos, la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la nulidad del Juicio celebrado.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia
Fundamentos
PRIMERO .- Los recurrentes alegan, como uno de los fundamentos de su recurso de apelación, el quebrantamiento de normas y garantías procesales, así como la consecuente indefensión producida a los mismos al haber sido mermado su derecho de defensa, al no haber sido admitido en el acto del juicio, la práctica de la prueba testifical que en su momento propusieron.
El motivo debe ser estimado.
La defensa de Secundino solicitó la citación como testigos de los dos policías municipales firmantes del atestado y, ello con la finalidad de acreditar si un testigo propuesto por la otra parte, pudiera encontrarse en el lugar de los hechos cuando éstos ocurrieron.
No obstante, la trascendencia para el recurrente de tales testificales, pues cuestiona que el testigo propuesto por otra parte presenciara el accidente, el juez 'a quo' denegó en resolución de fecha 6 marzo 2014 la práctica de la misma bajo el pretexto de que dicho testigo prestaría declaración bajo juramento y, por lo tanto, podría incurrir en un delito de falso testimonio si faltara a la verdad, insistiendo en la inadmisión, de nuevo, en el acto del juicio pese a la protesta del recurrente.
Asimismo, a pesar de que un testigo propuesto por el apelante, un conductor de la EMT, no compareció al acto del juicio, el juez 'a quo', no consideró oportuno la suspensión del mismo y la continuación de este otro día, extremo que fue solicitado por el recurrente, no realizando el juez de instancia ninguna motivación en la sentencia a las razones por lo que inadmitió tal prueba.
A las partes es a quienes corresponde elegir y proponer los medios de prueba que avalen sus alegaciones y al órgano judicial pronunciarse sobre su pertinencia por su relación con el objeto del proceso, evitando cualquier prejuicio que anticipe el resultado probatorio. Sin embargo, en el presente caso, el juicio sobre la pertinencia de la prueba no se ha fundamentado razonablemente o si ha de entenderse hecho por el pronunciamiento judicial realizado en el acto del juicio es notoriamente insuficiente, pues se ha rechazado el testimonio de un testigo presencial, conductor de la EMT, sin relación con el recurrente y, por lo tanto, en un principio imparcial , así como la declaración de los policías que pudieran desvirtuar el carácter presencial de otro testigo, taxista, y por lo tanto, compañero de profesión del otro denunciante.
Los argumentos esgrimidos por el juez a quo, no justifican la improcedencia de la práctica de dichas pruebas. Pruebas que han sido propuestas en su momento procesal y protestadas cuando fueron inadmitidas.
Dichas diligencias hubieran podido tener trascendencia en el fallo, por la importancia de la misma, según argumenta el recurrente y por ello, la inadmisión de las mismas, sin lugar a dudas, ha producido una vulneración a la tutela judicial efectiva del recurrente y con ello se le ha colocado en una situación de indefensión que, al no poder ser subsanarse en esta alzada, determina la nulidad del juicio, para que vuelva a celebrarse, dando oportunidad al recurrente de practicar todas las pruebas propuestas a su instancia.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar el recurso interpuesto por Secundino Y MUTUA MADRILEÑA Automovilista contra la sentencia de fecha 12 marzo 2014 dictada en el Juicio de Faltas 293/13 por el Juzgado número 22 de Madrid, declarando la nulidad de la Sentencia dictada, por lo que deberá de celebrarse de nuevo el correspondiente Juicio de Faltas, permitiendo a los recurrentes la práctica de las diligencias de prueba a las que se ha hecho mención en la fundamentación jurídica, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.El Juicio deberá de celebrarse por Juez distinto al que dictó la Sentencia anulada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
