Sentencia Penal Nº 344/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 344/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 50/2013 de 23 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 344/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100329

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2271

Núm. Roj: SAP MU 2271/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00344/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
N85850
N.I.G.: 30024 41 2 2010 0003008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Lina , Rosaura , Evelio , Isidoro
Procurador/a: D/Dª ANTONIO SERRANO CARO, ANTONIO SERRANO CARO , SALVADOR DIAZ
GONZALEZ DE HEREDIA , ANTONIO SERRANO CARO
Abogado/a: D/Dª ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ, MARIA CRISTINA SERRATE RIQUELME ,
ANDRES JESUS ESPINOSA CARRASCO , CRISTINA SERRATE RIQUELME
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 50/13 , Juzgado de Instrucción nº Tres de Lorca.
Procedimiento Abreviado nº 92/13. Diligencias Previas nº 355/10.
SENTENCIA Nº 344/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Augusto Morales Limia
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 23 de Octubre de 2014.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por delito contra la Salud Pública, en la que han sido acusados Isidoro , mayor de edad con D.N.I
NUM000 , nacido en Lorca el NUM001 .73, Rosaura , mayor de edad, con D.N.I NUM002 , nacida en
Lorca el NUM003 .1975, Evelio , mayor de edad, con D.N.I NUM004 , nacido en Lorca NUM005 .74 y
Lina , mayor de edad, con D.N.I NUM006 , nacida en Reus Tarragona el NUM007 .1983, cuyas demás
circunstancias personales obran en las actuaciones.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de un delito contra la Salud Publica del art 368.1 y 2 del Código Penal ( Tráfico de drogas, sustancia que causa grave daño a la salud, menor entidad del hecho), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA de DOSCIENTOS EUROS (200 Euros) con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.



TERCERO. - los acusados y sus defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: 'A principios del año 2010, los acusados Isidoro , Rosaura , Evelio Y Lina , se han dedicado a la venta de sustancias estupefacientes en la localidad de Lorca.

Los acusados Isidoro y Rosaura son hermanos. Los mismos viven en el BARRIO000 de la localidad de Lorca, zona marginal conocida porque en la misma, al parecer, se puede adquirir droga. En concreto Isidoro reside con su compañera sentimental, la acusada Lina en la C/ DIRECCION000 n° NUM008 y Rosaura vive con su marido, el acusado Evelio en la misma calle en el n° NUM009 .

Los acusados, actuando de común acuerdo, ofrecen la droga en sus domicilios. Los compradores acuden indistintamente a uno u otro donde le es suministrada la dosis y sustancia que solicitan.

Tras el fallecimiento en su vivienda de Ildefonso el día 1 de junio de 2.008 por una sobredosis y manifestar un testigo que no quiso identificarse por miedo á represalias que la sustancia que tomó esa noche la compró en una de las viviendas de los acusados, se iniciaron investigaciones policiales para el esclarecimiento de los hechos.

Tras un tiempo de vigilancias por la Policía Nacional en dichos domicilios y verse por los agentes actuantes que en los mismos podía estar produciéndose venta de drogas, al verse entradas y salidas sospechosas y detenerse a algunas de las personas que salían de los mismos al poco de abandonar las casas, a los que se les intervinieron diferentes dosis de sustancias estupefacientes, se solicitó que se efectuase entrada y registro en éstas.

Realizada esta diligencia el día 11 de marzo de 2.010 se intervino: - En el domicilio de los acusados Rosaura y Evelio , 16 papelinas de heroína con un peso de 0,99 gramos, una pureza del 67,3% y un valor en el mercado de 131,84 euros, una dosis de cocaína con un peso de 0,09 gramos con una pureza del 65,9% y un valor de 7,37 euros, otra dosis de cocaína con un peso de 0,06 gramos, una pureza del 85,3% y un valor en el mercado de 6,36 euros y una tercera dosis de cocaína con un peso de 0,08 gramos una pureza del 48,8% y un valor de 4,85 euros, sustancias estas que iban a ser destinadas a la venta.

Fruto de estas operaciones los acusados tenían también un monedero conteniendo 50 euros en billetes de 5 y 10 euros y 13 euros en monedas y en otro monedero 7 billetes de 50 euros, 18 de 10 euros, 32 de 5 euros y 21 euros en monedas.

En el domicilio de Isidoro y Lina se intervino repartido en 17 bolsitas, 0,07 gramos de cocaína con una pureza del 24,4% y un valor de 2,12 euros, 0,12 gramos de cocaína con una pureza del 50,3 % y un valor de 7,50 euros, 0,39 gramos de cocaína con una pureza del 40,6% y un valor de 19,67 euros, 6,98 gramos de cannabis con un valor de 32,67 euros y 1,04 gramos de heroína con una pureza del 52,2% y un valor de 107,42 euros, sustancias estas que iban a destinar a la venta.

Así mismo para esta actividad los acusados tenían en su domicilio una balanza de precisión y una bolsa de plástico con recortes anteriores para hacer las papelinas.

La sustancia intervenida en ambos domicilios, la cual, como hechos dicho, pertenecía a los cuatro acusados, tiene un valor total en el mercado de 219,80 euros'.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art 3681º y 2º del Código Penal , Trafico de drogas en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, subtipo atenuado por la ' escasa entidad del hecho', sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que dada la conformidad prestada por los acusados y sus Defensas, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.



SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Isidoro , Rosaura , Evelio y Lina como autores todos ellos de un delito Contra la Salud Pública del art 368 pº 1º y 2º, Trafico de drogas en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, (subtipo atenuado por la menor entidad del hecho), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , IMPONIENDO a cada uno de ellos la pena de la pena de UNAÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA de DOSCIENTOS EUROS (200 Euros), con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia intervenida.

Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta, fijándose el plazo de suspensión en un periodo de TRES AÑOS, condicionada a que los condenados no delincan durante tal periodo de remisión condicional.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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