Sentencia Penal Nº 344/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 344/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 50/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 344/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100501

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1382

Núm. Roj: SAP MU 1382/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00344/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500441
APELACION JUICIO RAPIDO 0000050 /2014
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Rodrigo
Procurador/a: D/Dª RAFAEL VARONA SEGADO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR FLORENCIANO CONESA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 50/14 (PENAL)
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ
Magistrados
En Cartagena a 8 de octubre de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 344

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2
de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 1/14 ,
antes diligencias urgentes nº 3/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena (Rollo nº 50/14), por el delito
de resistencia previsto en el art. 556 del Código Penal , contra D. Rodrigo , representado por el Procurador
Sr. Varona Segado y defendido por la Letrada Sra. Florenciano Conesa, siendo partes en esta alzada, como
apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D.
JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 13 de enero de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: '1- El acusado es Rodrigo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1982 en Murcia, con documento nacional de identidad NUM001 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puesto que fue condenado como autor de un delito de resistencia por sentencia firme y ejecutoria de 9 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cartagena, y por sentencia firme y ejecutoria de 10 de octubre del año 2013, también como autor responsable de idéntico delito, en esta ocasión dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad. 2- sobre las 4,40 horas del día 1 de enero de 2014, el acusado, con sus facultades parcialmente afectadas pero no anuladas por el previo consumo de sustancias estupefacientes, se encontraba en el exterior del establecimiento Bar Almacén, situado en la calle Tomás Maestre de la localidad de La Unión. El acusado se encontraba muy molesto y agresivo porque no se le permitió acceder al interior de un local donde se desarrollaba una fiesta de Nochevieja. Personada una patrulla de la policía local, los agentes comprobaron que el acusado no portaba documentación alguna, por lo cual lo trasladaron a dependencias policiales al objeto de ser debidamente identificado, tras lo cual, le autorizaron a marcharse a su domicilio. El acusado manifestó a los agentes que así lo haría, pero sin embargo regresó al lugar de los hechos y sobre las 5,40 horas el acusado comenzó a golpear nuevamente con fuerza los vehículos estacionados, por lo que fue preciso llamar de nuevo a la policía local. Una vez personada la fuerza actuante, el acusado mantuvo una actitud obstativa a la actuación policial, lanzando patadas y puñetazos a los agentes actuantes, por lo que fue precisa la intervención de patrullas de refuerzo para reducir al acusado. Una vez trasladado a dependencias policiales, el acusado golpeó al agente NUM002 en la espalda, sin que éste precisara atención médica a consecuencia de la agresión.' Segundo : En el fallo de dicha resolución se condenaba al acusado como autor penalmente responsable, con la agravante de reincidencia y la atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol a la pena de nueve meses y un día de prisión, con accesorias legales, así como al pago de las costas.

Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Varona Segado, en nombre y representación del acusado, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 50/14, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se califiquen los hechos, no como constitutivos del delito de resistencia y desobediencia del art. 556 del Código Penal , sino como una falta del art. 634, en atención a la menor entidad de los hechos y de la resistencia ofrecida por el acusado.

Segundo : En relación con la tipicidad de los hechos en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, y de conformidad con las recientes SSTS de 3 de marzo de 2011 y 30 de junio de 2010 , de gravedad o levedad, contrastándola con la resistencia integrante del delito del art. 550, podemos concluir que integrarán el delito del art. 556 : a) la resistencia pasiva grave. Si fuera leve podría integrar la falta del art. 634 C. Penal .

b) la resistencia activa no grave.

En cambio para el atentado del art. 550 C.P . deben concurrir en la resistencia , simultáneamente, las notas de activa y grave.

Así pues, frente a la radicalidad del criterio de que cualquier resistencia activa que suponga tomar la iniciativa el acusado para actuar contra la autoridad y sus agentes debería subsumirse en el art. 550, el Código de 1995 ha dado entrada a un tipo de resistencia activa no grave que no comporta el acometimiento al funcionario.

En conclusión, podemos afirmar, que dentro del art. 556 C.P . tienen cabida junto a los supuestos de resistencia pasiva otros de resistencia activa que no estén revestidos de la nota de gravedad, produciéndose una ampliación del tipo genérico de resistencia compatible con actitudes activas del acusado, cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del funcionario o agente, como sería el caso de intentar detener a un sujeto el cual se opone dando patadas o manotazos contra el policía, pero cuando en los casos en que sin tal actividad previa del funcionario, es el particular el que toma la iniciativa agrediendo, el tipo que debe aplicarse es de atentado, doctrina consagrada por innumerables sentencias de esta Sala (ver entre otras muchas, las SSTS nº 418/2007 de 18 de mayo ; nº 452/2007 de 23 de mayo y 778/2007 de 9 de octubre ).

C) Consecuentes con lo expuesto el tribunal de instancia 'la intencionalidad' fue la de impedir el traslado a dependencias policiales y la detención del mismo, ya que pretendía huir de la acción policial. Lo que en ningún modo es predicable, es que tal comportamiento, que implicó un forcejeo en el curso del cual llegaron a caer al suelo, pueda subsumirse en la mera falta del art. 634 CP .

Tercero: En el presente caso, la conducta obstativa del acusado reviste la gravedad suficiente como para ser considerada de delito del art. 556 CP , pues el mismo ejerce una resistencia física a la actuación de los agentes, no es una resistencia meramente pasiva, pues como resulta del apartado de hechos probados no contradicho en el recurso, se hace necesario llamar a un segundo coche patrulla para auxiliar a los agentes, el acusado llega incluso a golpear en la espalda a uno de los agentes, y tal resistencia es, además, prolongada en el tiempo, pues tiene lugar tanto en la calle (frente al local donde se inicia el altercado), como en el coche patrulla, como luego en las dependencias de la policía local.

Cuarto: Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Varona Segado, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 1/2014 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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