Sentencia Penal Nº 344/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 344/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 710/2019 de 09 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ ASIN, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 344/2019

Núm. Cendoj: 50297370062019100342

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1710

Núm. Roj: SAP Z 1710/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000344/2019
En Zaragoza, a 09 de septiembre del 2019.
La Ilma. Sra. Dª. Mª Victoria López Asín, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio Inmediato sobre Delitos Leves nº 1134/2019, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 710/2019, seguido por delito leve de
lesiones contra Juan Pedro y contra Juan Enrique asistido por el Letrado Sr. López Garbayo, y en cuyo juicio
han sido parte acusadoras los referidos acusados y el MINISTERIO FISCAL, en el que constan los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el Artículo 147.2 del Código Penal, a una pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al mismo de la mitad de las costas procesales limitadas al ámbito del juicio de delitos leves.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el Artículo 147.2 del Código Penal, a una pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al mismo de la mitad de las costas procesales limitadas al ámbito del juicio de delitos leves.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro , como Responsable Civil, a que indemnice a Juan Enrique en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 €), y debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique , como Responsable Civil, a que indemnice a Juan Pedro en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 €). Que debo ACORDAR Y ACUERDO la COMPENSACIÓN entre ambas obligaciones recíprocas'.



SEGUNDO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: ' Que sobre las 21,00 horas del día 16 de abril de 2019, en la Avenida Camino de las Torres de la ciudad de Zaragoza, a la altura del nº 45, se hallaba Juan Enrique , ya circunstanciado y mayor de edad, en compañía de su esposa e hijos a punto de acceder a su vehículo estacionado junto al carril-bici, momento en que llegó al lugar conduciendo una bicicleta Juan Pedro , ya circunstanciado y mayor de edad, gritando a Juan Enrique y a su familia que se apartasen del carril-bici, recriminándole Juan Enrique esta actitud, e iniciándose una discusión entre ambos en el transcurso de la cual Juan Pedro profirió frases intimidatorias hacia Juan Enrique , respondiendo éste con un empujón, propinando seguidamente Juan Pedro un golpe a Juan Enrique con el casco que llevaba puesto, y entablándose un forcejeo mutuo entre ambos, a consecuencia del cual los dos contendientes sufrieron lesiones para cuya sanidad precisaron una primera asistencia facultativa tardando en curar siete días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Francisco Javier Barriendo Soro en representación de Juan Pedro y admitido en ambos efectos se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por el recurrente en primer lugar error en la apreciación de la prueba en relación con el delito leve de lesiones al que ha sido condenado Juan Pedro .

Como tantas veces ha expresado este Tribunal, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales es un recurso amplio y pleno, en virtud del cual el órgano judicial 'ad quem' puede examinar el objeto del proceso con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador 'a quo', pero el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas y está en contacto directo con las personas intervinientes, y es por ello que, pese a aquella amplitud del recurso, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba haya realizado el Juez de instancia, al ser el que puede aprovechar al máximo, en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación. Así pues, insistiendo en dicho planteamiento, para que en la segunda instancia se puedan variar los hechos declarados probados en la primera se precisa que por quien se recurra se acredite que así procede por haber incurrido el juzgador en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

Pues bien, examinadas las alegaciones del recurso no consta error manifiesto alguno en la valoración de la prueba que realiza el Juez de Instancia quien valoró adecuadamente las declaraciones de las dos partes y de la testigo Gracia (esposa del Sr. Juan Enrique ) de las cuales se desprende, en unión a los partes médicos y forenses obrantes en autos, que nos hallamos ante una pelea o riña mutuamente consentida por ambas partes, en la que los dos denunciantes-denunciados se agredieron mutuamente, sin que haya quedado acreditado quien empezó la pelea, de tal manera que ambos deben ser condenados.



SEGUNDO.- En segundo lugar alega el recurrente que la sentencia vulnera el principio de proporcionalidad en relación con la pena de multa impuesta en la sentencia solicitando la reducción de la duración de la multa a un mes en lugar de los cuarenta días que fija la sentencia, y también la reducción de la cuota diaria a cuatro euros en lugar de los ocho euros que impone la sentencia, con fundamento en los escasos ingresos económicos con los que cuenta el condenado Sr. Juan Pedro .

En cuanto al principio de proporcionalidad denunciado como vulnerado en la aplicación de la pena, la STS 180/2019, de 2 de abril, explica que el juicio de proporcionalidad de la pena, en principio, es competencia del Legislador, en función de los objetivos de política criminal que adopte dentro del respeto a los derechos fundamentales de la persona en un Estado social y democrático de Derecho, como el que la Constitución consagra en su artículo 1.1. Pero la proporcionalidad también es un principio que vincula al juez cuando ha de decidir una sanción y cuando aborda la tarea de individualización de la pena. Como recuerda la STS 172/2018, de 11 de abril, para la individualización judicial de las penas, una vez aplicadas las reglas generales sobre participación, ejecución, concursos y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, deben ponderarse las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho conforme a lo que preceptúa el artículo 66 del Código Penal. Estas reglas no tienen otra finalidad que ofrecer una respuesta punitiva proporcionada. Las circunstancias personales se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho no es la gravedad del delito, que ya ha sido contemplada por el Legislador para la determinación de la pena básica, sino la valoración de aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de ponderar para determinar la pena y que debe ser concomitantes del supuesto concreto que se está juzgando. La gravedad del hecho dependerá de los siguientes criterios: a) De la intensidad del dolo (directo o eventual); b) De las circunstancias concurrentes, que, sin ser atenuantes o agravantes, puedan modificar el desvalor de la acción o el desvalor del resultado; c) De la mayor o menor culpabilidad -o responsabilidad- del sujeto, deducida del grado de comprensión de la ilicitud de su comportamiento y de la mayor o menor exigibilidad de otra conducta distinta y d) Habrá de tenerse en cuenta la mayor o menor gravedad del mal causado y la conducta del reo posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad.

El juez debe imponer las sanciones de acuerdo con los anteriores criterios y se le exige, para excluir todo atisbo de arbitrariedad que motive su decisión, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo, también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena es exigible la motivación, como garantía integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, la función de individualización de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento en función de los parámetros que se acaban de referir, que tienen como principio inspirador el de proporcionalidad, siendo posible revisar la decisión adoptada cuando ésta sea notoriamente arbitraria.

En el caso de autos, el Código Penal impone al que comete un delito leve de lesiones la pena de multa de uno a tres meses, explicando el Juez a quo en su sentencia que impone al recurrente la pena de multa en una duración de cuarenta días habida cuenta de la gravedad de los hechos por los medios empleados y los resultados producidos. En este sentido consta que el recurrente golpeó al Sr. Juan Enrique en la cabeza con el casco de la bicicleta que llevaba puesto lo que le causó un chichón en el parietal izquierdo. El razonamiento que realiza el Juez de instancia se estima en consecuencia que es correcto y que la individualización de la que pena que realiza no goza de arbitrariedad alguna.

Respecto a la cuota diaria, tal y como dispone el artículo 50.5 del Código Penal, su importe se ha de fijar teniendo en cuenta la situación económica del condenado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo. A pesar de las alegaciones realizadas por la parte recurrente en cuanto a su situación económica, se estima que sin embargo no procede reducir la cuota diaria impuesta en la sentencia recurrida, que correctamente la fija en 8 euros diarios, muy cerca del mínimo de 2 euros que establece el artículo 50.4 del Código Penal y teniendo en cuenta el máximo de 400 euros que establece dicho precepto, y puesto que una cuota inferior sería irrisoria y no cumpliría los fines disuasorios de toda pena.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Francisco Javier Barriendo Soro en representación de Juan Pedro contra la sentencia dictada en el Juicio Inmediato sobre Delitos Leves referenciado con fecha 28 de mayo de 2019, la cual se confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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