Sentencia Penal Nº 344/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2151/2019 de 25 de Junio de 2020
Última revisión
Sentencia Penal Nº 344/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2151/2019 de 25 de Junio de 2020
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 344/2020
Nº de recurso: 2151/2019
Núm. Cendoj: 28079129912020100003
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2100
Núm. Roj: STS 2100:2020
Resumen
DELITO DE INJURIAS: Art. 208 del Código Penal. El bien jurídico protegido es el derecho al honor, que no solo se conforma con la fama que pueda tener una persona, esto es, con su valoración social o con la consideración que de ella puedan tener terceras personas, sino que comporta también que nadie puede ser despreciado en su respeto personal más elemental, impidiéndose que pueda sufrir una sensación de bajeza humana que pueda socavar la propia autoestima del individuo, pues el derecho constitucional al honor (art. 18 CE) tiene por fundamento la protección de la dignidad humana, esto es, el derecho de cada uno a ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona y de modo que, desde la protección de su dignidad, pueda desarrollar libremente su personalidad (art. 10 CE).De este modo, pueden ser constitutivas de delito de injurias las acciones o expresiones dirigidas a menoscabar la dignidad de una persona, por más que no se desvele públicamente la persona contra la que se dirigen, siempre que el sujeto pasivo del delito las perciba y que objetivamente sean adecuadas para degradar o menoscabar su consideración como persona.INJURIAS CON PUBLICIDAD: Art. 209 Código Penal. Procedencia de la agravación penológica cuando la magnitud del daño al honor puede potenciarse mediante la utilización de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.Concepto de propagación: Significa posibilitar que algo se extienda o multiplique, de modo que la agravación no solo es apreciable en supuestos de difamación ante terceros, sino también cuando solo se agrede la autoestima del sujeto pasivo, si se potencia o amplifica la lesividad de los hechos con instrumentos de divulgación pública que fortalezcan la acción expresamente emprendida para atacar el bien jurídico.
Voces
Delito de injurias
Tipo penal
Injurias graves
Injuria
Acoso
Diligencias previas
Acusación particular
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Mensajería instantánea
Causa de inadmisión
Dolo
Vejaciones
Daños y perjuicios
Lesividad
Calumnia
Medios mecánicos de publicación
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