Sentencia Penal Nº 344/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2151/2019 de 25 de Junio de 2020
Sentencia Penal Nº 344/20...io de 2020

Última revisión
16/07/2020

Sentencia Penal Nº 344/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2151/2019 de 25 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 344/2020

Nº de recurso: 2151/2019

Núm. Cendoj: 28079129912020100003

Núm. Ecli: ES:TS:2020:2100

Núm. Roj: STS 2100:2020

Resumen
DELITO DE INJURIAS: Art. 208 del Código Penal. El bien jurídico protegido es el derecho al honor, que no solo se conforma con la fama que pueda tener una persona, esto es, con su valoración social o con la consideración que de ella puedan tener terceras personas, sino que comporta también que nadie puede ser despreciado en su respeto personal más elemental, impidiéndose que pueda sufrir una sensación de bajeza humana que pueda socavar la propia autoestima del individuo, pues el derecho constitucional al honor (art. 18 CE) tiene por fundamento la protección de la dignidad humana, esto es, el derecho de cada uno a ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona y de modo que, desde la protección de su dignidad, pueda desarrollar libremente su personalidad (art. 10 CE).De este modo, pueden ser constitutivas de delito de injurias las acciones o expresiones dirigidas a menoscabar la dignidad de una persona, por más que no se desvele públicamente la persona contra la que se dirigen, siempre que el sujeto pasivo del delito las perciba y que objetivamente sean adecuadas para degradar o menoscabar su consideración como persona.INJURIAS CON PUBLICIDAD: Art. 209 Código Penal. Procedencia de la agravación penológica cuando la magnitud del daño al honor puede potenciarse mediante la utilización de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.Concepto de propagación: Significa posibilitar que algo se extienda o multiplique, de modo que la agravación no solo es apreciable en supuestos de difamación ante terceros, sino también cuando solo se agrede la autoestima del sujeto pasivo, si se potencia o amplifica la lesividad de los hechos con instrumentos de divulgación pública que fortalezcan la acción expresamente emprendida para atacar el bien jurídico.

Voces

Delito de injurias

Tipo penal

Injurias graves

Injuria

Acoso

Diligencias previas

Acusación particular

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Mensajería instantánea

Causa de inadmisión

Dolo

Vejaciones

Daños y perjuicios

Lesividad

Calumnia

Medios mecánicos de publicación