Última revisión
17/04/2007
Sentencia Penal Nº 345/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 101/2006 de 17 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ MARTIN, VICTOR
Nº de sentencia: 345/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 101/06
Diligencias previas nº 334/06
Juzgado de Instrucción nº 1 Mataró
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dña. Mª José Magaldi Paternostro
D. Víctor Gómez Martín
En Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el presente Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias previas seguidas al número 334/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, por los delitos de estafa y apropiación indebida, de los que son acusados D. Germán , nacido el 4 de noviembre de 1940 en Valencia, hijo de Jaime y Dolores, con DNI NUM000 ; y D. Vicente , nacido el 18 de diciembre de 1968 en Valencia, hijo de Jaime y Vicenta, con DNI NUM001 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli GARCÍA GÓMEZ, y defendidos por el Letrado D. Juan Miguel DOMÍNGUEZ VENTURA. Representa a la acusación pública el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna , ya fallecida, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors JAVIER GONZÁLEZ, y por el Letrado D. Ramón MOLÍAS SENTÍS. Ha sido designado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas seguidas al número 334/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, como consecuencia de denuncia presentada el 16 junio 1997 por D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna contra D. Germán y D. Vicente , por la presunta comisión de un delito de estafa.
Segundo.- Una vez practicadas las diligencias de investigación necesarias para la averiguación de los hechos y dictado el Auto de acomodación procedimental, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Éste, evacuando dicho trámite, formuló escrito de conclusiones provisionales, interesando la apertura de Juicio Oral frente a D. Germán y D. Vicente ante la Audiencia Provincial. En dicho escrito, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra aquellos como presuntos coautores responsables de un delito de estafa de los arts. 528, 529.5° y 529.7° CP 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, solicitando para los acusados la pena de tres años de prisión, y la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales, así como de la obligación de indemnizar de forma solidaria a la Sra. Encarna en la cantidad de 35.163.950 pesetas.
Tercero.- Por su parte, la acusación particular, ejercida por D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna , acusó en su escrito a D. Germán y D. Vicente como presuntos coautores de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.1.7 CP 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Don. Germán , una pena de cuatro años de prisión, y doce meses de multa; y Don. Vicente , una pena de dos años de prisión y diez meses de multa. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar a Dña. Encarna en la cantidad de 35.163.950 pesetas, como importe principal de las aportaciones efectuadas según lo anteriormente expuesto, además del importe que resulte de aplicar el tipo del interés legal del dinero desde el día en que efectuó las sucesivas aportaciones dinerarias. Intereses que debían ser incrementados en dos puntos, a partir, en su caso, de la fecha de sentencia.
Cuarto.- Una vez acordada la apertura de Juicio Oral por el Juez de Instrucción, se emplazó a los imputados para que en el plazo de tres días comparecieran en la causa con abogado y procurador, dándoles traslado de las actuaciones para que en el plazo común de diez presentasen los correspondientes escritos de defensa. En los mismos, las respectivas representaciones procesales y defensas letradas de los dos acusados, D. Germán y D. Vicente , solicitando para sus representados y defendidos la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
Quinto.- El acto del Juicio Oral se celebró el día 30 de enero de 2008. Una vez practicada la prueba solicitada por las partes y acordada por el Tribunal, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, con una única modificación relativa a la responsabilidad civil. La modificación consistió en que, habiendo fallecido la Sra. Encarna , los acusados fueran condenados, conjunta y solidariamente, al pago de la indemnización en favor de los legítimos herederos de aquella, D. Cesar y Dña. Francisca . La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales. Concretamente, dicha parte solicitó subsidiariamente que los acusados lo fueran como coautores de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 . En cuanto a la forma de intervención en los hechos de cada uno de los acusados, la acusación particular mantuvo la solicitud de que los dos acusados fueran considerados coautores, aunque ahora solicita subsidiariamente que D. Vicente sea castigado como cómplice. Por último, por lo que hace a la responsabilidad civil derivada de delito, la acusación particular modificó sus calificaciones provisionales para actualizar los intereses legales, que, junto a la cantidad principal reclamada en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, totalizaría la cifra de 68.190.717 pesetas. Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Tras los correspondientes trámites de informe, y concedida la última palabra a los acusados, se declaró el Juicio Visto para Sentencia.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 101/06
Diligencias previas nº 334/06
Juzgado de Instrucción nº 1 Mataró
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Carlos Iglesias Martín
Dña. Mª José Magaldi Paternostro
D. Víctor Gómez Martín
En Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el presente Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias previas seguidas al número 334/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, por los delitos de estafa y apropiación indebida, de los que son acusados D. Germán , nacido el 4 de noviembre de 1940 en Valencia, hijo de Jaime y Dolores, con DNI NUM000 ; y D. Vicente , nacido el 18 de diciembre de 1968 en Valencia, hijo de Jaime y Vicenta, con DNI NUM001 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli GARCÍA GÓMEZ, y defendidos por el Letrado D. Juan Miguel DOMÍNGUEZ VENTURA. Representa a la acusación pública el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna , ya fallecida, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors JAVIER GONZÁLEZ, y por el Letrado D. Ramón MOLÍAS SENTÍS. Ha sido designado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas seguidas al número 334/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, como consecuencia de denuncia presentada el 16 junio 1997 por D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna contra D. Germán y D. Vicente , por la presunta comisión de un delito de estafa.
Segundo.- Una vez practicadas las diligencias de investigación necesarias para la averiguación de los hechos y dictado el Auto de acomodación procedimental, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Éste, evacuando dicho trámite, formuló escrito de conclusiones provisionales, interesando la apertura de Juicio Oral frente a D. Germán y D. Vicente ante la Audiencia Provincial. En dicho escrito, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra aquellos como presuntos coautores responsables de un delito de estafa de los arts. 528, 529.5° y 529.7° CP 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, solicitando para los acusados la pena de tres años de prisión, y la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales, así como de la obligación de indemnizar de forma solidaria a la Sra. Encarna en la cantidad de 35.163.950 pesetas.
Tercero.- Por su parte, la acusación particular, ejercida por D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna , acusó en su escrito a D. Germán y D. Vicente como presuntos coautores de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.1.7 CP 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Don. Germán , una pena de cuatro años de prisión, y doce meses de multa; y Don. Vicente , una pena de dos años de prisión y diez meses de multa. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar a Dña. Encarna en la cantidad de 35.163.950 pesetas, como importe principal de las aportaciones efectuadas según lo anteriormente expuesto, además del importe que resulte de aplicar el tipo del interés legal del dinero desde el día en que efectuó las sucesivas aportaciones dinerarias. Intereses que debían ser incrementados en dos puntos, a partir, en su caso, de la fecha de sentencia.
Cuarto.- Una vez acordada la apertura de Juicio Oral por el Juez de Instrucción, se emplazó a los imputados para que en el plazo de tres días comparecieran en la causa con abogado y procurador, dándoles traslado de las actuaciones para que en el plazo común de diez presentasen los correspondientes escritos de defensa. En los mismos, las respectivas representaciones procesales y defensas letradas de los dos acusados, D. Germán y D. Vicente , solicitando para sus representados y defendidos la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
Quinto.- El acto del Juicio Oral se celebró el día 30 de enero de 2008. Una vez practicada la prueba solicitada por las partes y acordada por el Tribunal, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, con una única modificación relativa a la responsabilidad civil. La modificación consistió en que, habiendo fallecido la Sra. Encarna , los acusados fueran condenados, conjunta y solidariamente, al pago de la indemnización en favor de los legítimos herederos de aquella, D. Cesar y Dña. Francisca . La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales. Concretamente, dicha parte solicitó subsidiariamente que los acusados lo fueran como coautores de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 . En cuanto a la forma de intervención en los hechos de cada uno de los acusados, la acusación particular mantuvo la solicitud de que los dos acusados fueran considerados coautores, aunque ahora solicita subsidiariamente que D. Vicente sea castigado como cómplice. Por último, por lo que hace a la responsabilidad civil derivada de delito, la acusación particular modificó sus calificaciones provisionales para actualizar los intereses legales, que, junto a la cantidad principal reclamada en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, totalizaría la cifra de 68.190.717 pesetas. Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Tras los correspondientes trámites de informe, y concedida la última palabra a los acusados, se declaró el Juicio Visto para Sentencia.
Que debemos ABSOLVER a D. Germán y D. Vicente como autores responsables de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 528, 529.5° y 529.7° CP 1973 , y art. 250.1.7 CP 1995 .
Procede, en cambio, CONDENAR a D. Germán , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 , en relación con el art. 528 CP 1973 , la pena de prisión de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Procede, igualmente, CONDENAR a D. Vicente como cómplice responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 , en relación con el art. 528 CP 1973, a la pena UN MES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. En este caso, la pena de prisión será sustituida, en aplicación del art. 71.2 CP 1995 , en relación con el art. 88.1 CP 1995 , por la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de 6 euros cada cuota.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de delito, ambos acusados deberán indemnizar a los legítimos herederos de Dña. Encarna en la cantidad de 100.970,03 euros (16.800.000 pesetas), más los correspondientes intereses legales, debiendo hacerlo D. Germán (en su condición de autor) como responsable civil directo, y D. Vicente (en calidad de cómplice) como responsable civil subsidiario.
En cuanto a las costas procesales, procede imponer el abono de una cuarta parte de las mismas a D. Germán , y de otra cuarta parte de las costas a D. Vicente . Procede, igualmente, declarar de oficio las restantes costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, contados al siguiente de su notificación, anunciado en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, el día de la fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER a D. Germán y D. Vicente como autores responsables de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 528, 529.5° y 529.7° CP 1973 , y art. 250.1.7 CP 1995 .
Procede, en cambio, CONDENAR a D. Germán , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 , en relación con el art. 528 CP 1973 , la pena de prisión de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Procede, igualmente, CONDENAR a D. Vicente como cómplice responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 , en relación con el art. 528 CP 1973, a la pena UN MES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. En este caso, la pena de prisión será sustituida, en aplicación del art. 71.2 CP 1995 , en relación con el art. 88.1 CP 1995 , por la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de 6 euros cada cuota.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de delito, ambos acusados deberán indemnizar a los legítimos herederos de Dña. Encarna en la cantidad de 100.970,03 euros (16.800.000 pesetas), más los correspondientes intereses legales, debiendo hacerlo D. Germán (en su condición de autor) como responsable civil directo, y D. Vicente (en calidad de cómplice) como responsable civil subsidiario.
En cuanto a las costas procesales, procede imponer el abono de una cuarta parte de las mismas a D. Germán , y de otra cuarta parte de las costas a D. Vicente . Procede, igualmente, declarar de oficio las restantes costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, contados al siguiente de su notificación, anunciado en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, el día de la fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
