Última revisión
22/07/2009
Sentencia Penal Nº 345/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 211/2009 de 22 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 345/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 211/2009
PROC. ORAL Nº 217/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
=============================================
En Madrid, a 22 de julio de 2.009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Gerafe, de fecha 29 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Gerafe, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que Arsenio , mayor de edad, con antecedentes penales computables al haber sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 16 de agosto de 2.006 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe a una pena de multa, acompañado de otra persona que no ha podido ser identificada, sobre las 21,45 horas del dia 24 de agosto de 2.006 se dirigieron con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a dos jóvenes menores de edad, Dionisio y Francisco , que se encontraban sentados delante del ambulatorio sito en la calle Los Pedroches en la localidad de Leganés y colocándose cada uno de ellos al lado de los dos menores para impedirles toda vía de escape, Arsenio abordó a Francisco y su acompañante a Matías , tras pedirles 50 céntimos y responderles los menores que no tenían dinero, cada uno de ellos registró al menor al que se habían dirigido.
El acompañante de Arsenio que no ha sido identificado, se apoderó de 2 euros y del teléfono móvil Motorota V-360 que llevaba Matías , tras lo cual se lo entregó a Arsenio que se lo guardó en el bolsillo, Francisco para evitar que se apoderaran de algo de su propiedad se marchó corriendo del lugar.
Dionisio al ver que el acusado y su acompañante se marchaban con su teléfono y el dinero de su propiedad les pidió que se lo devolvieran, momento en el que el acompañante del acusado que no ha sido identificado se volvió y le dio un puñetazo en la cara y una patada en las costillas, tras lo cual se fueron del lugar no habiendo sido recuperados los objetos sustraídos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Arsenio , como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 3 años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dionisio en dos euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto del móvil robado y no recuperado."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. María de los Ángeles Lucendo González, en representación del condenado en la instancia Arsenio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha del siguiente día 29 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de julio de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 211/2009
PROC. ORAL Nº 217/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 22 de julio de 2.009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Gerafe, de fecha 29 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Gerafe, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que Arsenio , mayor de edad, con antecedentes penales computables al haber sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 16 de agosto de 2.006 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe a una pena de multa, acompañado de otra persona que no ha podido ser identificada, sobre las 21,45 horas del dia 24 de agosto de 2.006 se dirigieron con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a dos jóvenes menores de edad, Dionisio y Francisco , que se encontraban sentados delante del ambulatorio sito en la calle Los Pedroches en la localidad de Leganés y colocándose cada uno de ellos al lado de los dos menores para impedirles toda vía de escape, Arsenio abordó a Francisco y su acompañante a Matías , tras pedirles 50 céntimos y responderles los menores que no tenían dinero, cada uno de ellos registró al menor al que se habían dirigido.
El acompañante de Arsenio que no ha sido identificado, se apoderó de 2 euros y del teléfono móvil Motorota V-360 que llevaba Matías , tras lo cual se lo entregó a Arsenio que se lo guardó en el bolsillo, Francisco para evitar que se apoderaran de algo de su propiedad se marchó corriendo del lugar.
Dionisio al ver que el acusado y su acompañante se marchaban con su teléfono y el dinero de su propiedad les pidió que se lo devolvieran, momento en el que el acompañante del acusado que no ha sido identificado se volvió y le dio un puñetazo en la cara y una patada en las costillas, tras lo cual se fueron del lugar no habiendo sido recuperados los objetos sustraídos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Arsenio , como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 3 años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dionisio en dos euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto del móvil robado y no recuperado."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. María de los Ángeles Lucendo González, en representación del condenado en la instancia Arsenio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha del siguiente día 29 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de julio de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. María de los Ángeles Lucendo González, en representación del condenado en la instancia Arsenio , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 29 de julio de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador Dª. María de los Ángeles Lucendo González, en representación del condenado en la instancia Arsenio , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 29 de julio de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

