Sentencia Penal Nº 345/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 345/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 814/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 345/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 814/2009 -EV

P. A. núm.:161/2009 del Juzgado Penal 2 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 345/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Ángeles Barcenilla Visus

En Tarragona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Narciso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Reus con fecha 10 de septiembre de 2009, en el Procedimiento Abreviado núm. 161/2009 seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente lal Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que el acusado Narciso , de nacionalidad rumana, fue condenado por sentencia firme, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica Único de Gandesa, en fecha 7 de agosto de 2006 , como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, entre otras penas, a la de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse al domicilio, o cualquier lugar en el que se halle, a una distancia inferior a 300 metros a María Dolores y de Jose Ramón por tiempo de 20 meses, siendo éstos hijos menores de su pareja actual, Covadonga . Según liquidación de condena que fue notificada al acusado, la citada prohibición de aproximación finalizaba el 28 de marzo de 2008.

En fecha 29 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset dictó Auto en el procedimiento Diligencias Previas 1083/07 seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena, acordando como medida cautelar la prohibición de que el acusado Narciso , se aproximara a una distancia inferior a 500 metros o se comunicara por cualquier medio a María Dolores y a su pareja sentimental, Covadonga , así como la prohibición de acudir o residir en la localidad de Falset, manteniéndose dichas medidas cautelares durante la tramitación de la causa y hasta la firmeza de la resolución final que recayera en aquél procedimiento, siendo notificada la medida cautelar y requerido personalmente el acusado.

Sobre el mes de septiembre de 2008, Covadonga , se trasladó a residir a la vivienda que ocupaba el acusado en la población de la Torre de l' Espanyol, reanudando ambos su convivencia como pareja de hecho, con el consentimiento expreso de la Sra. Covadonga .

SEGUNDO: Se declara probado que, sobre las 22'30 horas del día 1 de enero de 2009, el acusado, Narciso , inició una discusión con Celso , mayor de edad e hijo de su compañera sentimental, Covadonga , quien residía en el piso inferior de la vivienda sita en la Plaça del Comte de la Torre de l' Espanyol. En el curso de la citada discusión, el acusado agredió a Celso , golpeándole en la frente.

A consecuencia de dicha agresión, Celso sufrió lesiones consistentes en herida difusa de unos 2,5 cm de longitud superficial en la zona frontal derecha próxima al cuero cabelludo, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura con puntos, analgésicos y antiinflamatorios y un total de 7 días para su curación, siendo 1 de ellos impeditivos.

El perjudicado ha renunciado a ser indemnizado por las lesiones sufridas.

TERCERO.- No ha resultado acreditado que, durante la relatada pelea, el acusado agrediera a su vez a su compañera, Covadonga , cuando ésta se interpuso entre ellos para impedir que Narciso siguiera agrediendo a su hijo.

CUARTO.- No ha resultado acreditado que, durante el tiempo que el acusado y Covadonga han convivido, aquél la haya sometido de manera habitual a malostratos físicos y psíquicos, con continuas agresiones, insultos, amenazas de muerte, vejaciones y tratos degradantes.

QUINTO.- El acusado se halla en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el día 2 de enero de 2009".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP , a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, del delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 CP , del que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, del delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto en el artículo 153 CP , del que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, del delito de maltrato habitual, previsto en el artículo 173.2 CP , del que venía siendo acusado.

Se mantiene la situación personal de Narciso , prorrogándose la situación de prisión provisional durante la eventual tramitación de recurso, y ello hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en Sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, una vez firme, dedúzcase testimonio de los folios 1 a 50, 90 a 94, 360, 376 a 378 de la causa, así como del acta del juicio oral y copia de la grabación de la vista, y remítase al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falso testimonio en que pudiera haber incurrido el testigo Celso .".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Narciso , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 814/2009 -EV

P. A. núm.:161/2009 del Juzgado Penal 2 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 345/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Ángeles Barcenilla Visus

En Tarragona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Narciso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Reus con fecha 10 de septiembre de 2009, en el Procedimiento Abreviado núm. 161/2009 seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente lal Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que el acusado Narciso , de nacionalidad rumana, fue condenado por sentencia firme, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica Único de Gandesa, en fecha 7 de agosto de 2006 , como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, entre otras penas, a la de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse al domicilio, o cualquier lugar en el que se halle, a una distancia inferior a 300 metros a María Dolores y de Jose Ramón por tiempo de 20 meses, siendo éstos hijos menores de su pareja actual, Covadonga . Según liquidación de condena que fue notificada al acusado, la citada prohibición de aproximación finalizaba el 28 de marzo de 2008.

En fecha 29 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset dictó Auto en el procedimiento Diligencias Previas 1083/07 seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena, acordando como medida cautelar la prohibición de que el acusado Narciso , se aproximara a una distancia inferior a 500 metros o se comunicara por cualquier medio a María Dolores y a su pareja sentimental, Covadonga , así como la prohibición de acudir o residir en la localidad de Falset, manteniéndose dichas medidas cautelares durante la tramitación de la causa y hasta la firmeza de la resolución final que recayera en aquél procedimiento, siendo notificada la medida cautelar y requerido personalmente el acusado.

Sobre el mes de septiembre de 2008, Covadonga , se trasladó a residir a la vivienda que ocupaba el acusado en la población de la Torre de l' Espanyol, reanudando ambos su convivencia como pareja de hecho, con el consentimiento expreso de la Sra. Covadonga .

SEGUNDO: Se declara probado que, sobre las 22'30 horas del día 1 de enero de 2009, el acusado, Narciso , inició una discusión con Celso , mayor de edad e hijo de su compañera sentimental, Covadonga , quien residía en el piso inferior de la vivienda sita en la Plaça del Comte de la Torre de l' Espanyol. En el curso de la citada discusión, el acusado agredió a Celso , golpeándole en la frente.

A consecuencia de dicha agresión, Celso sufrió lesiones consistentes en herida difusa de unos 2,5 cm de longitud superficial en la zona frontal derecha próxima al cuero cabelludo, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura con puntos, analgésicos y antiinflamatorios y un total de 7 días para su curación, siendo 1 de ellos impeditivos.

El perjudicado ha renunciado a ser indemnizado por las lesiones sufridas.

TERCERO.- No ha resultado acreditado que, durante la relatada pelea, el acusado agrediera a su vez a su compañera, Covadonga , cuando ésta se interpuso entre ellos para impedir que Narciso siguiera agrediendo a su hijo.

CUARTO.- No ha resultado acreditado que, durante el tiempo que el acusado y Covadonga han convivido, aquél la haya sometido de manera habitual a malostratos físicos y psíquicos, con continuas agresiones, insultos, amenazas de muerte, vejaciones y tratos degradantes.

QUINTO.- El acusado se halla en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el día 2 de enero de 2009".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP , con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP , a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, del delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 CP , del que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, del delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto en el artículo 153 CP , del que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , con NIE NUM000 , de nacionalidad rumana, del delito de maltrato habitual, previsto en el artículo 173.2 CP , del que venía siendo acusado.

Se mantiene la situación personal de Narciso , prorrogándose la situación de prisión provisional durante la eventual tramitación de recurso, y ello hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en Sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, una vez firme, dedúzcase testimonio de los folios 1 a 50, 90 a 94, 360, 376 a 378 de la causa, así como del acta del juicio oral y copia de la grabación de la vista, y remítase al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falso testimonio en que pudiera haber incurrido el testigo Celso .".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Narciso , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

FALLAMOS, ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Gener, en nombre y representación de Narciso contra la sentencia de 10 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Penal n º 2 de Reus, cuya resolución revocamos en el sentido de estimar concurrente la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 CP , rebajando la pena impuesta a siete meses de prisión.

Confirmamos la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fallo

FALLAMOS, ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Gener, en nombre y representación de Narciso contra la sentencia de 10 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Penal n º 2 de Reus, cuya resolución revocamos en el sentido de estimar concurrente la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 CP , rebajando la pena impuesta a siete meses de prisión.

Confirmamos la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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