Sentencia Penal Nº 345/20...yo de 2010

Última revisión
07/05/2010

Sentencia Penal Nº 345/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 186/2010 de 07 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 345/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100337

Núm. Ecli: ES:APA:2010:1605

Resumen:
03014370012010100337 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 345/2010 Fecha de Resolución: 07/05/2010 Nº de Recurso: 186/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002182

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000186/2010-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000324/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor Nº 4 DE DENIA

d. urg 113/08

Apelante Sabino

Abogado JOSEFA BELTRAN MARTINEZ

SENTENCIA Nº 345/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Siete de mayo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 72, de fecha 27 de octubre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 324/2008, habiendo actuado como parte apelante Sabino , dirigido por el Letrado Sr./a. BELTRAN MARTINEZ, JOSEFA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sabino, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468C.P a la pena de 9 MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, más el pago de las cotas procésales.

Una vez sea firme , comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Sabino el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 6/5/10 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se circunscribe el presente supuesto a una situación que suele repetirse con frecuencia en la violencia de género, como es la convivencia consentida en la pareja subsistiendo la orden de alejamiento, ya que el juez declara probado que teniendo vigente una orden de alejamiento y, por tanto estando dada de alta en los registros informáticos es detenido por estar con la víctima con la que tenía esta orden, lo que es un hecho objetivo y objetivable que no dejar lugar a dudas. Así, las victimas tienen que ser conscientes de que tras denunciar y acordar el juez una orden de alejamiento o ser condenados a una pena con orden de alejamiento, si toman la decisión voluntaria de regresar con ellos no desaparece la orden de alejamiento. Si los agentes conocen que se reanuda la convivencia deben comunicar al juzgado la circunstancia. La pena de alejamiento es indisponible para la víctima. No puede renunciar a ella. Si se detectan situaciones de convivencia con pena existe delito siempre , y ello ocurre si se trata de medida cautelar, ya que no es disponible por la víctima. Este es el último criterio que existe en esta materia tras el Acuerdo del Tribunal Supremo de 25-11-2008 que resuelve esta polémica sobre las convivencias consentidas y la aplicación, o no, de la pena del art. 468 CP para estos casos.

Nótese que la imposición de esta pena se hace en aras a proteger a la víctima , aunque la víctima renuncie a ella, y es tanto así que en el presente supuesto , existiendo una condena previa por malos tratos, el acusado es sorprendido con la víctima, lo que también es cuestionado por el recurrente alegando que el sistema aplicado de que el hotel remita los listados de clientes a la policía es incorrecto, lo que es descartable porque se trata de medidas de seguridad ciudadana que no incumplen ninguna prohibición, ya que un establecimiento hotelero es un sitio público y cuyos datos de registro pueden perfectamente ser entregados a los agentes para la detección de personas que se encuentran en busca y captura o como en este caso con orden de alejamiento, por lo que el sistema no invade la intimidad de las personas al tratarse de un sistema de cooperación para la mejora de la seguridad ciudadana que deben cumplir los establecimientos hoteleros en sus labores de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad en las medidas de investigación criminal desde el punto de vista de la prevención y localización de personas que pueden estar en situación de búsqueda y captura por orden judicial, como en este caso ocurre según cuestiona el recurrente. Este sistema no provoca ninguna actuación invasiva en la intimidad de las personas que se encuentran en un establecimiento hotelero, ya que supone solo una medida de control para el cumplimiento de las ordenes judiciales de localización de determinadas personas, por lo que la obligación del establecimiento es la de facilitar estos archivos a los agentes policiales por las razones ya apuntadas.

SEGUNDO.- El juez penal reconoce que existió un consentimiento mutuo pero que ello es irrelevante. El recurrente pretende explicar las razones de los juicios previos y condenas , pero sobre ello no puede entrarse en este caso porque hay que atenerse a lo que hay probado, y es que el acusado tenía una orden de alejamiento que debía cumplir no pudiendo entrar ahora en las razones anteriores o previas de la condena, porque es irrelevante aunque el recurrente insista en las razones de la convivencia o la relación que había entre ellos. En este caso se juzga un hecho concreto atinente a si se quebrantó la orden y es un hecho objetivo que tiene al respuesta que el tribunal supremo le ha dado en el acuerdo expuesto, siendo irrelevante que la víctima quiera quitar la orden de alejamiento, y/o que no hayan ocurrido episodios de violencia en la convivencia consentida, ya que ello lo que daría lugar es a un delito de maltrato del 153 CP agravado por el quebrantamiento en su caso.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia conforme interesa , también, la fiscalía en informe de fecha 9 de junio de 2009 .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Sabino , contra la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2008, dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, en Juicio Oral nº 324/08, confirmando la condena, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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