Sentencia Penal Nº 345/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 345/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 174/2010 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 345/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100692

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00345/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 345

En Cartagena, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 174/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 230/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 2 de San Javier por una falta de imprudencia en el que han sido partes como denunciante Fidel , Lázaro , Rosendo y Luis Andrés asistidos del Letrado Salvador Sánchez Sánchez y como denunciado Arsenio y COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER asistidos de Letrado Sr. Eduardo Andujar Carbonell, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Salvador Sánchez Sánchez en nombre y representación de Fidel , Lázaro , Rosendo y Luis Andrés , contra la sentencia de fecha 24/06/10 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 2 de San Javier, con fecha 24/06/10, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara, que el día 25-02-09, sobre las 7:45 horas, se produjo un accidente de circulación en la carretera de Sucina, dirección San Javier, consistente en la colisión por alcance del turismo Opel Astra matrícula ....-QKF conducido por el denunciado y asegurado con CASER, contra el turismo Mercedes 190 matrícula DE-....-ED conducido por Fidel , que le precedía detenido tras el camión caja Isuzu matrícula ....-QRT que se hallaba también detenido para realizar un cambio de dirección a la izquierda, por no prestar el primero la debida atención y diligencia en la conducción. SEGUNDO.- A consecuencia del citado accidente, Fidel , sufrió lesiones consistentes en cervicalgia sin limitación de movimiento, habiendo precisado además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico distinto necesario y ulterior y rehabilitación, tardando en sanar 30 días, 8 de ellos impeditivos, según informe forense de fecha 13 de enero de 2010, ratificado en juicio. Lázaro , sufrió lesiones consistentes en cervicalgia sin limitación de movimiento, habiendo precisado además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico distinto necesario y ulterior y rehabilitación, tardaron en sanar 30 días, 8 de ellos impeditivos, según informe forense de fecha 13 de enero de 2010, ratificado en juicio. Rosendo sufrió lesiones consistentes en cervicalgia sin limitación de movimiento, habiendo precisado además de una primera asistencia facultativa tratamiento farmacológico y rehabilitación, tardando en sanar 30 días, 8 de ellos impeditivos, según informe forense de fecha 13 de enero de 2010, ratificado en juicio. Y Luis Andrés sufrió lesiones consistentes en contusión occipital y cervicalgia, habiendo precisado además de una primera asistencia facultativa tratamiento farmacológico y rehabilitación, tardando en sanar 30 días, 8 de ellos impeditivos, según informe forense de fecha 13 de enero de 2010, ratificado en juicio. TERCERO.- Asimismo, se considera acreditado que se les ocasión una serie de gastos médicos por sesiones de fisioterapia y consultas del Dr. Mauricio , pero con las facturas aportadas no es posible determinar cuáles fueron necesarias y cuáles no pueden ser indemnizadas por sobrepasar con creces el alta médica forense".

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Arsenio , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones ya definida, a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios, así como al pago de la indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta cometida, en la cantidad de cuatro mil doscientos veintitrés euros con sesenta céntimos (4.223,60 euros) de principal, de los cuales pertenecen 1.055.90 euros a cada uno de los denunciantes Fidel , Lázaro , Rosendo y Luis Andrés , por los conceptos detallados en el fundamento de Derecho cuarto de esta resolución; con la responsabilidad civil directa de la Cía aseguradora CASER, la cual deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago; con expresa condena en costas del denunciado, si a ello hubiere lugar"

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Salvador Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Fidel , Lázaro , Rosendo y Luis Andrés , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a una pena de multa y al pago de las responsabilidades civiles derivadas, con condena solidaria de las mismas a la compañía de seguros. Se formula recurso de apelación por los cuatro perjudicados con igual argumento, error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantía señalada para las indemnizaciones y los gastos médicos.

Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por los apelantes en el recurso con idéntica motivación para los cuatro, que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora a quo, en su fundamento jurídico cuarto, al considerar que los lesionados lo estuvieron en la forma señalada por el informe del médico forense, sin tener en cuenta el informe médico del médico particular ratificado en juicio emitido por Don. Mauricio . Alegación que debe de ser desestimada, acogiendo el propio razonamiento de la sentencia apelada, de que siendo el informe médico forense el de un experto objetivo e imparcial al servicio de los tribunales, los mismos solo podrán ser desvirtuados por aquellos otros de mayor altura científica, o que evidencien un error u olvido patente en el informe del médico forense, lo que no ocurre en el presente caso.

Se alega también en el recurso, que existe error por parte de la juzgadora al no incluir en la indemnización los gastos médicos devengados, por no estar especificados los mismos por días, no pudiéndose determinar los días correspondientes en que fueron atendidos. Alegación que debe de ser estimada en parte. Porque si el propio informe del médico forense considera necesaria la rehabilitación, y se certifica por el centro rehabilitador que se ha llevado a cabo las mismas, éstas deben ser indemnizadas, aun cuando sobrepasen los días del alta, ya que cabe que a pesar del alta o estabilización con la determinación de las posibles secuelas, sea necesario sesiones de rehabilitación de carácter paliativo, aun cuando se haya producido el alta por curación. En cuanto a los honorarios médicos, si igualmente se certifica por el médico la atención a los lesionados de una primera visita y tres revisiones posteriores, aun cuando no conste la fecha exacta, dichos gastos por ser de tratamiento, deberán ser indemnizados, en consecuencia procede revocar en parte la sentencia e indemnizar a cada uno de los perjudicados en 300 € por gastos médicos y por rehabilitación a Luis Andrés en 720 €, a Rosendo en 810 €, Fidel en 630 € y a Lázaro en 630 €.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Fidel , Lázaro , Rosendo y Luis Andrés , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier, debo de REVOCAR y REVOCO EN PARTE la misma, sólo en lo que se refiere a la indemnización que deben percibir los mismos por gasto médico 300 € cada uno y por rehabilitación a Luis Andrés en 720 €, a Rosendo en 810 €, Fidel en 630 € y a Lázaro en 630 €, manteniéndose en todo lo demás la sentencia apelada, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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