Sentencia Penal Nº 345/20...re de 2011

Última revisión
13/09/2011

Sentencia Penal Nº 345/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 119/2011 de 13 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 345/2011

Núm. Cendoj: 03014370022011100211

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2550

Resumen
03014370022011100211 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 345/2011 Fecha de Resolución: 13/09/2011 Nº de Recurso: 119/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Reincidencia

Atenuante

Prueba de cargo

Principio de presunción de inocencia

Principio de contradicción

Responsabilidad penal

Excusa absolutoria

Delito patrimonial

Intimidación

Violencia o intimidación

Delito intentado

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/11

J/O NÚM. 84/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALICANTE

Diligs. Urgs. 42/11 de Instrucción 1 Alicante

SENTENCIA Núm. 345/11

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a trece de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 154/11, de fecha 30-03-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 Alicante, en su Juicio Oral núm. 84/11 correspondiente a diligencias urgentes núm. 42/11, del Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Bienvenido , representado por el Procurador D. Gara Miquel Castro y asistido del Letrado D. Javier Poveda Morote y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara, que el acusado, Bienvenido, ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia o intimidación en Sentencia firme de fecha 5-12-07 dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Elche a la pena de dos años, sobre las 11.45 horas del día 17 de febrero de 2011, se dirigió al inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, donde , con la finalidad de entrar a la vivienda de su padre, Isidoro qu reside en el ático, cogió un extintor y golpeó una reja de hierro y una ventana corredera de dos hojas, que son elementos que pertenecen a la comunidad de propietarios. Tras ello, entró a la vivienda de su padre por la terraza y se apoderó de una cámara digital Samsung, un Walquie Talquie Yaesu con su cargador, dos televisores Samsung y una chaqueta de piel que escondió en un armario de la zona compartida de la Comunidad de propietarios. Tras ello, volvió a entrar a la vivienda y se apoderó de una impresora y de un ordenador portátil HP, así como de un marco digital Braun. Los agentes de Policía acudieron por aviso de un vecino y lo interceptaron en el portal de entrada , interviniéndole en una mochila que portaba los últimos efectos sustraídos e interviniendo también los que había ocultado en el armario reseñado. Todo lo sustraído ha sido devuelto a su propietario"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Bienvenido se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado, Bienvenido , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.

Bienvenido interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( S.T.C. 150/1989 ).

En la vista oral compareció Isidoro manifestando que acudió a su domicilio avisado por la Policía , porque tenían detenido a su hijo, comprobando que eran de su pertenencia los objetos que se encontraban en el zaguán de la comunidad y en el cuadro de comunicaciones.

Sara refieren en el plenario los desperfectos causados con objeto de entrar en la vivienda del primero.

El acusado , Bienvenido , que no compareció en el plenario, reconoce en su declaración judicial obrante el folio 44 que entró en el domicilio de su padre por la ventana.

Se constata, pues, que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.

Resultado de todo lo expuesto, no incurriendo la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Partiéndose del relato de hechos probados de la Sentencia hay que manifestar que es plenamente aplicable la excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal, precepto que, recordemos , manifiesta que "Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, entre otros, los descendientes...por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación".

Nos encontramos ante un delito intentado de robo con fuerza en las cosas perpetrado por el acusado en el patrimonio de su padre, procediendo aplicar, por tanto, lo dispuesto en el precepto mencionado , debiendo eximirse de responsabilidad criminal al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la Sentencia nº 154/11 de fecha 30 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, en el Juicio Oral nº 084/11, dimanante de las Diligencias Urgentes 42/11 del juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de que procede absolver y ABSOLVEMOS a Bienvenido del delito de robo con fuerza en las cosas en aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

Sentencia Penal Nº 345/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 119/2011 de 13 de Septiembre de 2011

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