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Sentencia Penal Nº 345/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 119/2011 de 13 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 345/2011
Núm. Cendoj: 03014370022011100211
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2550
Resumen
Voces
Presunción de inocencia
Error en la valoración de la prueba
Robo con fuerza en las cosas
Robo con fuerza
Grado de tentativa
Reincidencia
Atenuante
Prueba de cargo
Principio de presunción de inocencia
Principio de contradicción
Responsabilidad penal
Excusa absolutoria
Delito patrimonial
Intimidación
Violencia o intimidación
Delito intentado
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/11
J/O NÚM. 84/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALICANTE
Diligs. Urgs. 42/11 de Instrucción 1 Alicante
SENTENCIA Núm. 345/11
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a trece de septiembre de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 154/11, de fecha 30-03-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 Alicante, en su Juicio Oral núm. 84/11 correspondiente a diligencias urgentes núm. 42/11, del Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parte apelante Bienvenido , representado por el Procurador D. Gara Miquel Castro y asistido del Letrado D. Javier Poveda Morote y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara, que el acusado, Bienvenido, ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia o intimidación en Sentencia firme de fecha 5-12-07 dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Elche a la pena de dos años, sobre las 11.45 horas del día 17 de febrero de 2011, se dirigió al inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, donde , con la finalidad de entrar a la vivienda de su padre, Isidoro qu reside en el ático, cogió un extintor y golpeó una reja de hierro y una ventana corredera de dos hojas, que son elementos que pertenecen a la comunidad de propietarios. Tras ello, entró a la vivienda de su padre por la terraza y se apoderó de una cámara digital Samsung, un Walquie Talquie Yaesu con su cargador, dos televisores Samsung y una chaqueta de piel que escondió en un armario de la zona compartida de la Comunidad de propietarios. Tras ello, volvió a entrar a la vivienda y se apoderó de una impresora y de un ordenador portátil HP, así como de un marco digital Braun. Los agentes de Policía acudieron por aviso de un vecino y lo interceptaron en el portal de entrada , interviniéndole en una mochila que portaba los últimos efectos sustraídos e interviniendo también los que había ocultado en el armario reseñado. Todo lo sustraído ha sido devuelto a su propietario"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Bienvenido se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado, Bienvenido , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.
Bienvenido interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( S.T.C. 150/1989 ).
En la vista oral compareció Isidoro manifestando que acudió a su domicilio avisado por la Policía , porque tenían detenido a su hijo, comprobando que eran de su pertenencia los objetos que se encontraban en el zaguán de la comunidad y en el cuadro de comunicaciones.
Sara refieren en el plenario los desperfectos causados con objeto de entrar en la vivienda del primero.
El acusado , Bienvenido , que no compareció en el plenario, reconoce en su declaración judicial obrante el folio 44 que entró en el domicilio de su padre por la ventana.
Se constata, pues, que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.
Resultado de todo lo expuesto, no incurriendo la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Partiéndose del relato de hechos probados de la Sentencia hay que manifestar que es plenamente aplicable la excusa absolutoria contemplada en el artículo
Nos encontramos ante un delito intentado de robo con fuerza en las cosas perpetrado por el acusado en el patrimonio de su padre, procediendo aplicar, por tanto, lo dispuesto en el precepto mencionado , debiendo eximirse de responsabilidad criminal al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la Sentencia nº 154/11 de fecha 30 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, en el Juicio Oral nº 084/11, dimanante de las Diligencias Urgentes 42/11 del juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de que procede absolver y ABSOLVEMOS a Bienvenido del delito de robo con fuerza en las cosas en aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 345/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 119/2011 de 13 de Septiembre de 2011"
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