Sentencia Penal Nº 345/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 345/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 94/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 345/2012

Núm. Cendoj: 03014370022012100246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94/12

JUICIO DE FALTAS Nº 942/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 ALICANTE

SENTENCIA Nº 345/12

En la ciudad de Alicante a veintinueve de junio de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-11-11, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , en juicio de faltas nº 942/11, sobre MALTRATO, habiendo actuado como parte apelante Cesareo y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El día 2 de agosto, siendo aproximadamente las 12.30 horas, Ezequiel se cruzo con su hijo Cesareo con el que tiene mala relacion y sin mediar palabra le dio un cabezazo que no le causo daño." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENAR a D. Cesareo como autores responsable de una falta de maltrato prevista en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de15 días de multa, a razón de 6 euros diarios a cada uno de ellos quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y todo ello con imposición de las costas del presente juicio.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Cesareo se interpuso el presente recurso alegando Infracción del ordenamiento jurídico.

.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 94/12, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante pretende que se concedan plazos para el pago de la multa que le ha sido impuesta en la sentencia recurrida, lo que puede resolverse en ejecución de sentencia, y que se rebaje el importe de la misma, que ha sido fijado quince días a una cuota de seis euros.

En cuanto a la gravedad de la pena, quince días, no hace alegación alguna. En todo caso se estima proporcionada, en atención a la relación entre el autor y la víctima.

Y por lo que se refiere a la cuota de la multa, hemos de recordar que la cuestión ha sido resulta en varis sentencias del TS. La de 11-7-221 razona que la insuficiencia de datos (sobre el poder económico del sujeto) no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .

Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 1000 ptas.

Como se ve, el criterio de la juez de instancia se acomoda perfectamente al de la jurisprudencia, por lo que también en esto la sentencia debe confirmarse.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cesareo , contra la sentencia de fecha 10-11-11, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante , en el juicio de faltas nº 942/11, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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