Sentencia Penal Nº 345/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 345/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 2/2013 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 345/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100211


Encabezamiento

Rollo nº 2-2013 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2508-2012

Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid.

SENTENCIA

nº 345 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 15 de marzo de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2508/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo

Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Piedad

El acusado don Bernardo , de nacionalidad italiana, nacido en Como el día NUM000 de 1986, hijo de Francisco y de Rosana, con domicilio en Vía DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Appiano Gentile , Como (Italia), con Pasaporte italiano número NUM003 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM004 y con NIS nº NUM005 , sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador don Luis Gómez López Linares y asistido por el Abogado don Víctor Zafra Rapado.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Bernardo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal de UN DÍA , comiso de la sustancia y efectos ocupados y pago de las costas del juicio.

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidenta preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.-El acusado, Bernardo , sobre las 11:00 horas del día 30 de marzo de 2012, el acusado llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Santo Domingo (República Dominicana) portando como equipaje de mano una maleta en cuyo interior había una cazadora, la cual llevaba practicados unos compartimentos que alojaban 6 envoltorios de plástico que contenían cocaína con una riqueza del 60,3% un peso total de 968 gramos netos y un valor en el mercado, en la venta al por menor, de 81.454,50 euros.

La cocaína la llevaba el acusado para su venta a terceras personas.

Segundo.-El acusado don Bernardo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de marzo de 2012, continuando hasta la fecha en la misma situación.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo. 1.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.-El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOSa don Bernardo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA de CIEN MIL euros, con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad en caso de impago.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-


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