Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 345/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 84/2012 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 345/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100337
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00345/2013
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA Nº/2013
En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 84/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jumilla con el nº 1.400/2005, por presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en el que figura como acusada Loreto , nacida en Jumilla (Murcia) el NUM000 de 1959, hija de Ángel y de Antonia, con domicilio en PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 , Jumilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del 8 al 11 de julio de 2005), representada por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Segura.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Neira.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jumilla dictó auto de fecha 9 de mayo de 2007 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 18 de abril de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 31 de octubre de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes.
Por Diligencia de 11 de junio de 2013 se ha señalado el 19 de junio de 2013 para eventual vista de conformidad.
El 19 de junio de 2013 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .
Se estima responsable del mismo en concepto de autora a Loreto .
Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
Procede imponer a la acusada Loreto la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.131,96 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas en atención al artículo 123 del Código Penal , y el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos en virtud de los artículos 127 y 374 del Código Penal .
TERCERO:La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 19 de junio de 2013, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa de la acusada su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando la acusada Loreto su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
La Defensa ha solicitado que el abono de la multa se pueda realizar por su defendida en 21 meses.
ÚNICO:Como resultado de una investigación llevada a cabo por parte de los agentes de la Guardia Civil de Jumilla, se tuvo conocimiento que la acusada Loreto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, podría realizar actos de tráfico de drogas al menudeo en el interior del establecimiento Bar-Sala de Juegos Recreativos Orenes, sito en la Avenida de Levante de Jumilla, al que acudía diariamente y en horario entre las 19:30 y las 20:00 horas.
Por esta circunstancia, sobre las 19:30 horas del día 8 de julio de 2005, la acusada fue detenida en el interior del citado establecimiento, hallando en su poder un bolso negro de lona de mano, en cuyo interior se encontró una cartera color marrón conteniendo 29 bolsitas (papelinas) de sustancia blanca, con un peso aproximado cada uno de 0,5 gramos, aparentemente cocaína, una cartera de lona de color blanco/azul conteniendo 8 bolsitas de plástico, con un peso aproximado cada uno de ellos de 1 gramo de aparentemente cocaína, 330 euros en billetes fraccionados, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 5100 y dos agendas manuscritas con nombres y cifras. No se pudo determinar la naturaleza de la anterior sustancia al haberse extraviado el envío que se realizó al Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Murcia para pesaje y análisis.
Tras la detención, siendo las 19:45 horas del citado día, la acusada consintió libre y voluntariamente que los agentes actuantes entraran en su domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM004 , NUM005 , de Jumilla, a quienes entregó un envoltorio de plástico conteniendo 35,21 gramos de cocaína, con riqueza de 34,80 %, con valoración en el mercado ilícito de 2.066 euros, un envoltorio con 17,83 gramos de hachis, con un valor en el mercado ilícito de 75,96 euros, una báscula marca Tanita, modelo 1479V, una caja metálica redondeada, conteniendo envoltorios de plástico y precintas de color verde y naranja de las que se usan para confeccionar papelinas.
Cuanta droga fue ocupada estaba destinada al tráfico oneroso a terceros, procediendo el dinero intervenido de dicha actividad.
La causa estuvo paralizada desde el 28 de agosto de 2007 al 19 de noviembre de 2009 (vide folios 55 y 56) por causas no imputables a la acusada.
Fundamentos
PRIMERO:Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por la acusada Loreto , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública en su manifestación de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .
SEGUNDO:Del referido delito es autora responsable criminalmente la acusada Loreto , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO:Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
CUARTO:Procede imponer a la acusada Loreto la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.131,96 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En cuanto a la droga intervenida, dinero ocupado y demás efectos intervenidos, procede su comiso y destrucción (y en cuanto al dinero, 330 euros, y el teléfono móvil, su destino legal).
QUINTO:Las costas se imponen a la acusada/condenada Loreto , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Loreto como autora responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 1 año y 6 mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.131,96 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga y demás efectos intervenidos, dándosele al dinero (330 euros ocupados) y al teléfono móvil Nokia el destino legal.
Abónesele los días que ha estado privada de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jumilla la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho.
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de la condenada Loreto , y tras obtenerse, además, la pieza de responsabilidad pecuniaria antedicha, se resolverá sobre eventuales beneficios penales y concesión o no de los pagos solicitados para el abono de la multa impuesta.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
