Sentencia Penal Nº 345/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 345/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 55/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 345/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100502

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1383

Núm. Roj: SAP MU 1383/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00345/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500450
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Braulio
Procurador/a: D/Dª MILAGROSA GONZALEZ CONESA
Abogado/a: D/Dª JUANA MONTIEL MOLERA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 55/2014 (PENAL)
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ
Magistrados
En Cartagena a 8 de octubre de 2014.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 345

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3
de Cartagena, seguida en el mismo como causa de Juicio Oral nº 6/14 , antes Diligencias Previas nº 1355/13
del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por un delito de conducción sin permiso, contra D. Braulio ,
representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por la Letrada Sra. Montiel Molera, con
la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ
PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 24 de marzo de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que, el acusado, Braulio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el pasado día 17 de enero de 2013, sobre las 13:00 horas, conducía el turismo con matrícula W-.... por la carretera de La Unión, pese a conocer que nunca había obtenido el permiso de conducir, siendo sorprendido por patrulla del CNP.' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad , a la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.' Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. González Conesa, en nombre y representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 55/14, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día de la fecha.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero : Se alegan por el recurrente, como motivo de impugnación la no aplicación por parte del juzgador 'a quo' del art. 20.2, en relación con el 20.1, también del Código Penal , esto es, la atenuante muy cualificada de drogadicción, lo que resultaba acreditado, según el recurrente, de la documentación médica aportada a las actuaciones, concurriendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por al jurisprudencia para la aplicación de tal atenuante.

Segundo : Al respecto, es cierto que de la documentación aportada por el recurrente resulta que éste es consumidor de opiáceos desde el año 1993, periodo en el que, aún con recaídas, viene acudiendo al Centro de Atención al Drogodependiente, estando en la actualidad en tratamiento con metadona. Sin embargo, no consta en las actuaciones informe alguno de un facultativo del que pueda inferirse que la anterior circunstancia ha producido una afectación en las facultades cognitivas del acusado tal que pueda ser tenida en cuenta como circunstancia modificativa de la responsabilidad; tampoco hay prueba alguna, como una declaración testifical, de la que pueda inferirse que el acusado presentaba afectación alguna por el consumo de drogas en el momento de ser sorprendido conduciendo el vehículo (lo que, por otra parte, hubiera supuesto otro un delito distinto).

Tercero : No obstante lo anterior, la pena de prisión prevista para este tipo penal va de tres a seis meses, imponiendo la sentencia la de cinco meses atendiendo, según se afirma, a 'la reiteración en este tipo de conducta, evidenciando así un extraordinario desprecio a la Administración de Justicia y al cumplimiento de las resoluciones judiciales'. Sin embargo, no consta que exista dicha reiteración (desde luego, no se describe la misma en los hechos probados de la sentencia), como tampoco desprecio de ningún tipo a una resolución judicial previa; en consecuencia, careciendo de justificación la imposición de una pena en su mitad superior, procede rebajar la pena de prisión a la de cuatro meses.

Cuarto: Procede, por todo lo expuesto, estimar en parte el recurso interpuesto revocando la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Conesa, en nombre y representación de D. Braulio , contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena en el juicio oral nº 6/2014 , revocamos dicha resolución en el único extremo de rebajar a cuatro meses la pena de prisión impuesta, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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