Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 345/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 21/2017 de 18 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 345/2017
Núm. Cendoj: 08019370082017100525
Núm. Ecli: ES:APB:2017:14644
Núm. Roj: SAP B 14644/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 21 de 2017.
Diligencias previas nº 1318 de 2014.
Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª. MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. MARÍA JOSÉ TRENZADO ASENSIO
En Barcelona, a 18 de Julio de 2017.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo PA nº 21/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona,
Diligencias previas nº 1318 de 2014 por delitos de grupo criminal, descubrimiento de secretos, estafas,
blanqueo de capitales, falsedades en documento mercantil, y uso de documento de identidad contra el acusado
D. Dimas Rosendo ,también conocido como Virutas , mayor de edad, natural de Nigeria, identificado con NIE
nº Y-....-Y ,nacido el NUM000 de 1967 en Abiriba, hijo de Ireke y Mart, con residencia legal en España, carente
de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 2015,con anterior
domicilio en CALLE000 , NUM001 NUM002 de Fuenlabrada (Madrid), representado por la procuradora Dª
Iris Mª Vega Cantero, defendido por el Abogado D. Óscar Oliva Puig; contra el acusado D. Cipriano Inocencio
, mayor de edad, natural de Nigeria, identificado con NIE nº NUM003 ,nacido el NUM004 de 1964,en Lagos,
hijo de Fidel y Aurora, con residencia legal en España, con domicilio en CALLE001 , NUM005 - NUM006
en Fuenlabrada (Madrid), carente de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el
11 de junio de 2015, representado por el procurador D. Juan Jiménez Morón, defendido por el Abogado D.
Aitor Unanue Arriola; contra el acusado Norberto Damaso , mayor de edad, natural de Nigeria, identificado
con NIE nº NUM007 nacido el NUM008 de 1969, hijo de Bello y Rebeca, con residencia legal en España,
carente de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 2015,con
anterior domicilio en la CALLE002 , NUM009 , NUM001 de Parla (Madrid), representado por el procurador
Dª Mª Francesca Bordell Sarró, defendido por el Abogado D. Kilian Callado Muñoz; contra el acusado Jorge
Ramon , mayor de edad, natural de Liberia, con nacionalidad española, con DNI nº NUM010 , nacido el
NUM011 de 1971,en Monrovia, hijo de George y Cecilia, con antecedentes no computables al haber sido
cancelados, en libertad provisional desde el 18 de setiembre de 2015, habiendo estado en prisión provisional
por esta causa desde el 10 de setiembre de 2015 hasta el 18 de setiembre de 2015, en que se acordó entre
otras medidas una prohibición de salida del territorio español con retirada del pasaporte, con domicilio en
CALLE003 , NUM011 de Móstoles (Madrid) y tf: NUM012 , representado por la procuradora Dª Rosa Mª
Carreras Cano, y defendido por el Abogado D. Pedro Bernardo Prada Carrudo; contra Dª Piedad Rosa ,
mayor de edad, española, con DNI NUM013 ,nacida en Toledo (España) en fecha NUM014 de 1971, hija de
Pablo y Encarnación, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con domicilio
en CALLE004 , NUM015 , NUM016 de Torrejón de Ardoz (Madrid), representada por la procuradora Dª
Joanna Lagunowicz, y defendida por la Abogado Dª Yolanda Vega Sampayo; contra la acusada, Dª Rocio
Edurne ,mayor de edad, española, con DNI nº NUM017 , nacida en Madrid, en fecha 15 de julio de 1975, hija
de Pablo y Encarnación, carente de antecedentes penales, con domicilio en CALLE004 , NUM015 , NUM016
de Torrejón de Ardoz (Madrid), representada por la procuradora Dª Elisabet Jorquera Mestres, y defendida por
el Abogado D. Manuel Velázquez López; contra el acusado, D. Teofilo Dionisio , mayor de edad, natural
de la República Dominicana, nacido el NUM018 de 1967 en Santiago, hijo de Víctor Manuel y Gladis Marina,
con residencia legal en España, identificado con NIE nº NUM019 , carente de antecedentes penales, con
domicilio en CALLE002 , NUM009 , NUM001 de Parla (Madrid), representado por la procuradora Dª Mónica
Jordana Díaz y defendido por el Abogado D. Raúl Verdejo Chávez; no se enjuicia a Dª Bernarda Noemi ,
declarada en rebeldía por auto de fecha 17 de marzo de 2017, ejercitando la acción pública el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Cristina Ferreira Morales; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS
MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha presentado escrito modificando sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: En la segunda conclusión dice: los hechos son constitutivos de: A).- un delito de grupo criminal para la comisión de delitos graves, previsto y penado en el artículo 570 ter del Código Penal , por los hechos descritos en los apartados II, III y IV de la Conclusión Primera, que se mantiene.
B).- un delito de descubrimiento de secretos de los artículos 197.1 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de estafa cualificada de los artículos 248.1 º y 250.1.5º, en relación con el artículo 74 del Código penal por los hechos descritos en los apartados III.A, III.B y III.C de la Conclusión primera.
C).- un delito de estafa de los artículos 248.1º y 249, por los hechos descritos en los apartados III.B y III.C de la Conclusión Primera.
D).- un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en los artículos 301.1 , 2 y 4 del Código Penal , por los hechos descritos en los apartados III.A, III.C, IV.A, IV.B, IV.C,IV.D, IV.E, IV.F, IV.G,IV.H, IV.I, IV.J, y IV.K. de la conclusión primera.
E).- un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, previsto y penado en los arts. 392 y art. 390.1 2 del Código penal , en relación con el artículo 74, por los hechos descritos en los apartados III.A, B y C y IV E,F,G,I,J y K de la Conclusión Primera.
F).- un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1 2 del Código Penal por el hecho descrito en el apartado II.B, III.C y IV.I de la Conclusión Primera.
G).- un delito de uso de documento de identidad falso, previsto y penado en el art. 392.2 del Código penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.3 del Código penal , por los hechos narrados en el apartado V de la Conclusión primera.
Asimismo modificó la conclusión tercera: Dimas Rosendo , es autor, en base al art. 28 del Código Penal de los delitos: A).- constitución y participación en grupo criminal; B).- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito de estafa cualificada; D).- Blanqueo de Capitales; E).- delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Cipriano Inocencio , es autor en base al art. 28 Código penal de: A).- constitución y participación en grupo criminal; B).- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito de estafa cualificada; D).- blanqueo de capitales; E).- delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Norberto Damaso , es autor en base al art. 28 del Código penal de: A).- constitución y participación en grupo criminal; B).- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito continuado de estafa cualificada; D).- blanqueo de capitales; E).- continuado de falsedad en documento mercantil; G).-uso de documento de identidad falso en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Jorge Ramon , es autor en base al art. 28 del Código penal de: A).- constitución y participación en grupo criminal; D).- blanqueo de capitales.
Piedad Rosa , es autora en base al art. 28 del Código penal de: A).- participación en grupo criminal; D).- blanqueo de capitales; F).- falsedad en documento mercantil.
Rocio Edurne ,es autora en base al art. 28 del Código Penal de: A).- participación en grupo criminal; C).- un delito de estafa; D).- blanqueo de capitales; F).- falsedad en documento mercantil.
Teofilo Dionisio , es autor en base al artículo 28 del Código penal de: A) participación en grupo criminal; D).- blanqueo de capitales.
Asimismo modificó la conclusión quinta: Procede imponer a Dimas Rosendo : - por el delito A.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito B .- la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1 del CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) - por el delito D.- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- por el delito E.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Cipriano Inocencio : - por el delito A.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito B.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE DOCE MESES a a razón de 6 euros al día (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1.CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) - por el delito D .- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal - por el delito E.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Norberto Damaso : - por el delito A.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito B.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1.
CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) - por el delito D.- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- por el delito E.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
- por el delito G .- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Jorge Ramon : - por el delito A.- la pena UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito D.- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 16.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal Procede imponer a Piedad Rosa : - por el delito A.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito D.- la pena de QUINCE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 51.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES año de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- por el delito F.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Rocio Edurne : - por el delito A.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito C .- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el delito previsto en el artículo 249 CP ) - por el delito D .- la pena de QUINCE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 51.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- por el delito F.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Teofilo Dionisio : - por el delito A la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- por el delito D .- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
Se mantuvieron las conclusiones primera del escrito de conclusiones provisionales respecto de los acusados juzgados, así como la cuarta, en que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y se modificó la responsabilidad civil al no haber comparecido el testigo D. Florencio Ivan , suprimiendo la petición obrante en el primer apartado relativo a la responsabilidad civil, manteniendo los dos apartado siguientes, o sea, que los acusados Dimas Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso , Rocio Edurne habrán de indemnizar de manera conjunta y solidaria a D. Dionisio Braulio , en la cantidad de 25.800 euros, por las cantidades que le fueron defraudadas, según los hechos descritos en el apartado III.B de la Conclusión primera.
Y los acusados Dimas Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso y Piedad Rosa , habrán de indemnizar de manera conjunta y solidaria a la mercantil BONAPI MIEL, S.L., en la cantidad de 104.052 euros, por las cantidades que le fueron defraudadas según los hechos descritos en el apartado III.C de la Conclusión Primera Procede dar a los saldos bancarios y al dinero que se obtenga el destino legal previsto en el artículo 127.1 Código Penal .
Procede el abono del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente para el cumplimiento de la pena que en su caso recaiga conforme al artículo 58 del C.P .
Asimismo, deberán los acusados satisfacer las costas procesales, tal y como prevé el artículo 123 del Código Penal .
SEGUNDO .- Los acusados Dimas Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso , Jorge Ramon , Piedad Rosa , Rocio Edurne y Teofilo Dionisio mostraron su libre y espontánea conformidad con los hechos y con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal, y sus respectivos letrados no consideraron necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado: 1.- Dimas Rosendo , también conocido como Virutas , mayor de edad, natural de Nigeria, identificado con NIE nº NUM020 , con residencia legal en España, carente de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 2015; 2.- Cipriano Inocencio , mayor de edad, natural de Nigeria, identificado con NIE NUM003 , con residencia legal en España, carente de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 2015.
3.- Norberto Damaso , mayor de edad, natural de Nigeria, identificado con NIE NUM007 , con residencia legal en España, carente de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de junio de 2015; 4.- Jorge Ramon , mayor de edad, natural de Liberia, con nacionalidad española, identificado con DNI nº NUM010 , carente de antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de septiembre de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2015, fecha en la que se acordó entre otras medidas una prohibición de salida del territorio nacional, con retirada de pasaporte; 5.- Piedad Rosa , mayor de edad, identificada con DNI NUM013 , carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; 6.- Rocio Edurne , mayor de edad, identificada con DNI NUM017 , carente de antecedentes penales; 7.- Teofilo Dionisio , mayor de edad, natural de República Dominicana, con residencia legal en España, identificado con NIE NUM019 , carente de antecedentes penales; II.
Los aquí referenciados, integran, junto a otras personas, la mayoría naturales de Nigeria, un colectivo, residente en su mayoría en las provincias de Madrid y Toledo, si bien con operatividad en toda España, contando para ello con un complejo entramado, con tareas bien diferenciadas entre sus miembros, estructura jerárquica y actuación a nivel internacional, bien desde el propio colectivo criminal, bien cooperando con otros colectivos similares que operan en el extranjero y con las que mantenían un fuerte grado de colaboración, como a continuación se dirá.
Este colectivo tenía por objeto, por un lado, la perpetración reiterada y concertada de manipulaciones engañosas con las que conseguir ingentes beneficios patrimoniales injustificados, para cuya realización, haciendo uso de mecanismos de intrusión informática no determinada, accedían a las cuentas de correo electrónico de sus víctimas, generalmente empresarios, configurándolas y estableciendo filtros desconocidos por el titular, para que pudieran ser directamente administradas desde cuentas de correo creadas al efecto por miembros de la organización, que de este modo, en un primer momento, observaban las comunicaciones que la víctima mantenía, obteniendo con ello información relativa a negocios, clientes, importes de facturas, relación con las entidades bancarias y datos similares, para posteriormente, haciéndose pasar por el titular legítimo de la cuenta de correo electrónico, y haciendo uso de la información que previamente habían obtenido, ordenar transferencias a cuentas bancarias, previamente abiertas al efecto por miembros del colectivo criminal, y que eran gestionadas y controladas por ésta, a través de sus supervisores.
Por otro lado, este colectivo tenía por objeto la ocultación de las cuantiosas ganancias obtenidas de manera delictiva bien por ellos mismos, bien por aquellos otros colectivos similares que operan a nivel internacional, y con las que cooperaban de manera habitual para obstaculizar y dificultar el seguimiento de las cantidades obtenidas mediante la comisión de delitos contra el patrimonio que a continuación se dirán, a través de un complejo sistema de transferencias conforme al cual, bien a través Sociedades creadas al efecto, bien a través de personas físicas, que a cambio de una comisión de las cantidades que se ingresaban, procedían a la apertura de cuentas bancarias en España, Reino Unido, Irlanda e Italia, poniéndolas a disposición del colectivo, a los fines expresados.
En lo que se refiere a la estructura del colectivo operativo en España, bajo la supervisión suprema ejercida desde Nigeria por un individuo identificado como ' Sebastian Hilario ', del que se desconocen mas datos, si bien consta que está fraternalmente unido al segundo cargo jerárquico, Dimas Rosendo , también conocido como Virutas , que no solo da instrucciones del destino que ha de darse a las distintas cantidades de dinero obtenido mediante la comisión de delitos contra el patrimonio procedentes de múltiples países y que se ingresan en las cuentas del colectivo, sino que además realiza una férrea labor de supervisión, por delegación de Sebastian Hilario , del estado de las cuentas abiertas por los demás miembros del ente criminal. Esa labor de supervisión y posterior comunicación a ' Sebastian Hilario ' es ejercida por Dimas Rosendo tanto desde Nigeria como desde España, países entre los que viaja con frecuencia. Bajo su dependencia inmediata se encuentra Cipriano Inocencio , a quien se atribuye la gestión, supervisión y posterior comunicación a su superior ( Dimas Rosendo ) de las cuentas abiertas y transferencias recibidas por los integrantes del colectivo criminal en España y a quien, Norberto Damaso ha de rendir cuentas del dinero que se ingresa procedente de múltiples países, tanto en las cuentas que son titularidad del propio Norberto Damaso , a través de la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENT, S.L,- de la que Norberto Damaso es único administrador-, como en las cuentas abiertas por los familiares de Norberto Damaso , Piedad Rosa , Rocio Edurne y Teofilo Dionisio y que son gestionadas por éste, si bien siempre de acuerdo con las instrucciones y/o posterior supervisión de Cipriano Inocencio e Dimas Rosendo .
En cuanto a la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENTS S.L, identificada con CIF B86685187, constituida el 11 de marzo de 2013, con domicilio social en C/ Jerusalén nº 12, bajo B de la localidad de Parla (Madrid), constando como objeto social la importación y exportación de vehículos, repuestos y accesorios de vehículos y maquinaria, carece de actividad que justifique la percepción de los ingresos que posteriormente se dirán, tratándose de una Sociedad creada por Adewale con la única finalidad de ser puesta a disposición del colectivo criminal al que pertenece, junto a la multitud de cuentas bancarias de las que dispone la mercantil, facilitando la posibilidad de presentar facturas emitidas por el ente societario en las que de manera irreal se hacen constar conceptos que justifiquen las transferencias recibidas en las distintas entidades bancarias, dando con ello una apariencia de tráfico comercial lícito, a lo no es más que la recepción de dinero procedente de delitos contra el patrimonio, sin justificación alguna con la actividad comercial de la empresa.
La proyección internacional de este colectivo criminal queda patente, no solo por los países de origen de las transferencias que recibe - lo que determina la existencia de otros colectivos similares operativos a nivel internacional, con los que existe una fuerte cooperación, a los efectos de ocultación de ingentes cantidades de dinero, procedentes de la comisión de delitos contra el patrimonio de naturaleza similar a los cometidos por el ente criminal operativo en España, en otros países, y que se describen en el apartado III de esta conclusión -, sino también por la voluntad expansiva del propio colectivo a países tales como Reino Unido e Irlanda, donde, a través de su enlace en dichos países, el acusado Jorge Ramon , nacional español, pero residente en Reino Unido hasta la fecha de su detención, dispone de cuentas abiertas en dichos territorios, con la única finalidad de ponerlas a disposición del colectivo criminal, a cambio de un porcentaje de la cantidad que se ingresa, cuentas que controla él directamente. De igual modo, con la intención de que el colectivo criminal operativo en España pudiera expandirse a nivel internacional, Jorge Ramon facilitó que otros miembros del colectivo criminal operativo en España, concretamente Rocio Edurne , se desplazara en dos ocasiones (octubre y diciembre de 2014) a Reino Unido, con la única finalidad de abrir cuentas en Reino Unido e Irlanda, cuentas que serían directamente gestionadas por Jorge Ramon .
III.
En cuanto a la comisión de delitos contra el patrimonio cometidos a través de mecanismos de intrusión telemática anteriormente descritos, se atribuyen al colectivo criminal de referencia los siguientes hechos: III.A.- En fechas anteriores al 24 de abril de 2014, personas no identificadas, pero pertenecientes al propio colectivo criminal de continua mención, empleando los correos DIRECCION000 y ' DIRECCION001 ' accedieron en primer lugar al correo electrónico de Dª Montserrat Hortensia ( DIRECCION002 ), y haciéndose pasar por la misma, enviaron un enlace al correo de su padre, con quien trabaja, siendo ambos residentes en la ciudad de Barcelona, D. Florencio Ivan (Consejero- Delegado de la mercantil ISDIN) ( DIRECCION003 ), dirigiéndole a una página en la que debía introducir su correo electrónico y contraseña, obteniendo así el control de ambas cuentas de correo electrónico, pudiendo borrar correos entrantes o salientes que no convinieran a sus fines criminales, o sustituirlos por otros confeccionados por ellos mismos. En fechas 23 y 24 de abril de 2014, dichos individuos, desde los correos antes referidos, y añadiendo en el apartado 'remitente que actúa', en primer lugar el nombre de Montserrat Hortensia , y posteriormente el nombre de Florencio Ivan , haciéndose pasar por los mismos, ordenaron a la subdirectora de la sucursal del Banco de Santander sita en Paseo de la Bonanova nº 25 de Barcelona, con la que operaba cotidianamente D. Florencio Ivan en el ejercicio de su actividad mercantil, Dª Dolores Ruth , una transferencia al exterior por importe de 18.600 euros y otra, nacional, por importe de 25.000 euros, desde la cuenta de la que es titular D. Florencio Ivan .
La primera transferencia (de 18.000 euros) consta recibida en una cuenta del Banco Posta (Italia), IBAN NUM021 , de la que es titular Anibal Evaristo , encausado por estos hechos en el Procedimiento Penal nº 7647/2014 de la Fiscalía de Perugia (Italia). La segunda transferencia (de 25.000 euros) consta recibida por el Banco Mare Nostrum (Sabadell), nº de cuenta NUM022 , de la que es titular la mercantil 'DEWAL GLOBAL INVESTMENT S.L', con CIF B86685187 de la que es administrador único Norberto Damaso . Como concepto de dicha transferencia de 25.000 euros se hace constar 'Reserva Obra Nueva Denia', concepto que coincide con otro similar utilizado por el propio Florencio Ivan en una transferencia realizada días antes, evitando de esta manera que el Banco sospechara de la ilicitud de la orden.
Una vez recibidos los 25.000 euros en la cuenta NUM022 , y para justificar el cobro de dicha transferencia, Norberto Damaso presentó al Banco una factura de venta al contado a Florencio Ivan , por la compra de una máquina generador, por valor de 25.000 euros, emitida por la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENT,S.L.
Los días 28 y 30 de abril de 2014, Norberto Damaso procedió a retirar un total de 2.000 euros mediante cheque bancario, ordenando asimismo, el día 30 de abril de 2014, tres transferencias: la primera, por importe de 10.000 euros a Rocio Edurne , cuñada de Norberto Damaso , a la cuenta de la que ésta es titular en la entidad BANESTO NUM023 ; la segunda, por importe de 8.000 euros a Teofilo Dionisio , compañero sentimental de la anterior, a la cuenta de la que es titular nº NUM024 de la Caja de Ahorros Castilla y la Mancha (LIBERBANK); y la tercera, por importe de 4.000 euros a Piedad Rosa , pareja sentimental de Norberto Damaso , a la cuenta de la que es titular nº NUM025 de la Caja de Ahorros Castilla y la Mancha (LIBERBANK).
Estas cuentas fueron abiertas por sus titulares, única y exclusivamente, para recibir transferencias procedentes de actividades ilícitas.
Las tres transferencias ordenadas por Norberto Damaso el día 30 de abril de 2014 fueron anuladas por el Banco Mare Nostrum ante la sospecha de su origen fraudulento, procediendo la entidad bancaria al bloqueo de la cuenta.
No obstante lo anterior, no consta que D. Florencio Ivan haya recuperado los 25.000 euros transferidos de manera fraudulenta.
III.B.- En fecha 23 de septiembre de 2014, utilizando una maniobra de intrusión telemática no especificada, accedieron al correo electrónico de D. Dionisio Braulio , y haciéndose pasar por él, sin su conocimiento ni consentimiento, ordenaron a un cliente de éste, STE GLB INVEST SAL OFF, con sede en Líbano, y con quien en fechas previas D. Dionisio Braulio había concertado un negocio en virtud del cual la mercantil libanesa habría de realizar dos transferencias, una por importe de 19.800 euros, y otra por importe de 6.000 euros, que se ingresaran ambos importes en la cuenta de la entidad bancaria La Caixa IBAN NUM026 , de la que es titular Rocio Edurne . Los sucesivos días 23, 24 y 25 de septiembre de 2014, Rocio Edurne retiró la cantidad recibida por talón bancario, cancelando la cuenta el día 26 de septiembre de 2014. Concretamente, el día 23 de septiembre de 2014 procedió a retirar las cantidades de 700 y 300 euros, el día 24 de septiembre de 2014 procedió a retirar la cantidad de 3000 euros, y el día 25 de septiembre procedió a retirar la cantidad de 21.000 euros.
Para justificar estos ingresos por el colectivo criminal se confeccionó de manera mendaz factura emitida por DEWAL GLOBAL INVESTMENTS S.L en la que se hace constar que Rocio Edurne había comprado a la mercantil una máquina agrícola, por valor de 19.800 euros.
No consta que D. Dionisio Braulio haya recuperado el dinero que le fue defraudado.
III.C.- En fechas previas al 5 de diciembre de 2014, utilizando una maniobra de intrusión telemática no especificada, accedieron al correo electrónico utilizado por el departamento de ventas de la mercantil BONAPI MIEL SL, vinculada con la mercantil FEYCE, dedicadas al envase y distribución de miel, y con conocimiento previo de la existencia de un envío de barriles de miel a la mercantil polaca HUZAR SP Z.O.O, por la que ésta debía pagar un importe de 104.052 euros, según factura remitida por BONAPI nº NUM027 , haciéndose pasar por la responsable de ventas de la empresa, Dª Inmaculada Yolanda , ordenaron a los representantes de HUZAR SP Z.O.O que los pagos se efectuaran a la cuenta nº NUM028 de la entidad BANKIA, resultando titular de la misma la mercantil M.A.M HOLDINGS INCORPORATION SL, si bien posteriormente rectificaron, ordenando que el pago se efectuara a otra cuenta de la misma mercantil M.A.M HOLDINGS INCORPORATION S.L, concretamente a la cuenta de la entidad ING NUM029 , donde finalmente se hizo el ingreso en fecha 5 de diciembre de 2014. Esta transferencia consta recibida en la cuenta ING el día 9 de diciembre de 2014, transfiriéndose ese mismo día,la cantidad de 40.000 euros a la cuenta NUM030 de la entidad bancaria UNICAJA, de la que es titular la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L, recordemos, mercantil de la que es administrador único Norberto Damaso . Al no poder ser retirado el importe transferido, se procedió a la devolución de la transferencia a la cuenta de origen en fecha 12 de diciembre de 2014, siendo recibida en ING el 15 de diciembre de 2014. El día 15 de diciembre de 2014 Piedad Rosa recibe una transferencia de 20.000 euros de la persona declarada en rebeldía, en la cuenta ING NUM031 , de la que es titular Piedad Rosa ,con el concepto de 'camión' de tal transferencia.
Con la finalidad de justificar o dar apariencia de legalidad al ingreso de la cantidad defraudada, se confeccionó por el colectivo criminal factura de venta a la mercantil HUZAR SP Z.O.O por el importe defraudado, emitida por la mercantil M.A.M HOLDINGS.
La mercantil Bonapi reclama por la cantidad que le ha sido defraudada.
IV.
De igual modo se atribuyen al colectivo maniobras elusivas a través de una numerosa y compleja red de cuentas bancarias abiertas no solo en España, sino también en otros países tales como Reino Unido, Irlanda e Italia - en este país consta abiertas Diligencias judiciales Procedimiento Penal nº 7647/2014 de la Fiscalía de Perugia, respecto al colectivo que opera en su territorio-, empleadas con la única finalidad de ocultar la procedencia delictiva de ingentes cantidades de dinero recibidas, no solo por delitos contra el patrimonio cometidos por el propio colectivo, sino también por delitos contra el patrimonio de naturaleza similar a los descritos en el apartado III de esta Conclusión, cometidos por colectivos semejantes que operan a nivel internacional, con los que cooperan con la finalidad de impedir o dificultar el seguimiento de las cantidades defraudadas, en su mayoría de carácter transnacional, siguiendo instrucciones previas y posterior control de los supervisores y mandos, Dimas Rosendo (por delegación de Sebastian Hilario ) , Cipriano Inocencio y Norberto Damaso . De estas operaciones, entre otras, se relacionan a continuación, las siguientes: IV.A.- En fecha 29 de enero de 2014 se recibe en la cuenta ING nº NUM032 , de la que es titular la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENTS S.L , sin justificación comercial o mercantil alguna, la cantidad de 80.010,65 euros, procedentes de Deutsche Bank, constando como ordenante 'MUENZ SCHUHFABRIK'. En fecha 14 de febrero de 2014 Norberto Damaso transfiere a la cuenta de la entidad EBS BUILDING SOCIETY nº NUM033 , de la que es titular Jorge Ramon en Irlanda, la cantidad de 14.550 euros. Esta transferencia fue intentada sin éxito previamente, en fecha 7 de febrero de 2014, a la cuenta que Jorge Ramon tiene en la entidad del Reino Unido METRO BANK PLC, cuenta nº NUM034 , siendo devuelta al Banco de origen ING.
IV.B.- En fecha 14 de abril de 2014 se recibe en la cuenta NUM022 del Banco Mare Nostrum, de la que es titular DEWAL GLOBAL INVESTMENT, S.L, una transferencia por importe de 1.404,68 euros, procedentes de la entidad bancaria 'Agricultural Bank of China', constando como ordenante Antonio Benigno . De este dinero Norberto Damaso transfiere a su cuñado, Teofilo Dionisio , en fecha 22 de abril de 2014, a la cuenta de la que éste es titular en LIBERBANK (CCM) nº NUM024 , la cantidad de 1.323 euros, en concepto 'Máquina de bordar', dinero que fue retirado de la cuenta inmediatamente.
IV.C.- En fecha 30 de abril de 2014 se recibe en la cuenta LIBERBANK (CCM) nº NUM025 , de la que es titular Piedad Rosa , una transferencia de 4.000 euros, procedente de los hechos narrados en el apartado III.A.
IV.D.- En fecha 1 de julio de 2014 se recibe en la cuenta de la entidad UNICAJA nº NUM030 , de la que es titular DEWAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L, sin justificación comercial o mercantil alguna, la cantidad de 45.146,31 euros, constando como concepto 'DR. KLAUS-D MULLER'. El día 2 de julio de 2014 se realiza una transferencia bancaria a Rocio Edurne , por importe de 12.000 euros, haciendo constar como concepto 'pago máquina bordados'. El mismo día se ordena una transferencia de 10.000 euros, en concepto 'Primer pago camión IVECO 180 E28', a la cuenta nº NUM035 de LIBERBANK (CCM) en la que consta como beneficiario Begoña Adolfina , persona que no es otra que el propio Norberto Damaso , como luego se dirá. Ese mismo día se retira en efectivo la cantidad de 3000 euros; el día 4 de julio se retira en efectivo, la cantidad de 2.800 euros: el día 8 de julio se retira en efectivo la cantidad de 10.000 euros; el 10 de julio se retira en efectivo la cantidad de 2.900 y 2.550 euros.
IV.E.- En fecha 27 de agosto de 2014 se ingresan procedentes de Austria, sin justificación comercial o mercantil alguna, en la cuenta que DEWAL GLOBAL INVESTMENT SL, tiene abierta en la entidad LIBERBANK NUM036 , figurando como concepto 'ABO hutter/0178/BE, la cantidad de 24.732,38 euros. A fin de dar apariencia de legalidad y justificar la recepción del dinero, por el colectivo criminal se procedió a confeccionar de manera mendaz, factura emitida por la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENTS, por la compra de un camión IVECO, por importe de 24.732,38 euros. En fecha 1 de septiembre de 2014 transfiere a la cuenta titularidad de Piedad Rosa , abierta en la entidad BBVA con nº NUM037 , la cantidad de 15.000 euros, en concepto de 'compra de camión IVECO'. El día 2 de septiembre de 2014 Piedad Rosa saca 14.990 euros, de los que se queda en concepto de comisión con 490 euros, entregando el resto a Norberto Damaso , quien a su vez lo entrega a Cipriano Inocencio ese mismo día en la localidad de Móstoles, junto a los comprobantes correspondientes.
IV.F.- En fecha 27 de octubre de 2014, se recibe en la cuenta Caixa Geral nº NUM038 , de la que es titular DEWAL GLOBAL INVESTMENT S.L, la cantidad de 50.031,71 euros, procedentes de la mercantil de productos alimenticios 'M.D. Tsalopoulos S.A. VITA', de Grecia. Para dar cobertura legal a tal transferencia DEWAL GLOBAL INVESTMENTS S.L emitió factura por dicho importe en concepto de 'maquinaria agrícola', a pesar de lo cual no se pudo retirar dicha cantidad, al ser reclamada por la entidad bancaria de la que procedía la transferencia, por sospecha de fraude.
IV.G.- En fecha 10 de diciembre de 2014 se recibe en la cuenta UNICAJA nº NUM030 , de la que es titular DEWAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L, la cantidad de 40.000 euros, procedentes de la cuenta ING NUM029 , de que es titular la mercantil M.A.M HOLDINGS INCORPORATION, siendo única administradora, como ya se señaló anteriormente, Bernarda Noemi , procedentes del hecho descrito en el apartado III.C de esta Conclusión Primera. Para justificar este movimiento bancario, por el colectivo criminal se confeccionó factura emitida por la mercantil DEWAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L haciendo constar que ésta vendía a la mercantil M.A.M HOLDINGS INCORPORATION, un camión IVECO.
IV.H.- En fecha 15 de diciembre de 2014 se recibe en la cuenta ING DIRECT nº NUM031 de la que es titular Piedad Rosa , la cantidad de 20.000 euros procedentes del hecho descrito en el apartado III.C.
IV.I.- En fecha 16 de diciembre de 2014 recibe en la cuenta de BANKIA NUM039 de la que es titular Piedad Rosa , la cantidad de 16.985 dólares canadienses (11.426, 14 euros), procedentes de la entidad Bank of Nova Scotia de Toronto (Canadá), de la que consta como ordenante un tal 'Larry Roberts'. En fecha 18 de diciembre de 2014 retira 10.000 euros en efectivo. Ese mismo día la entidad BANKIA le reclama la devolución de la transferencia por parte de la entidad ALBERTA TREASURY BRANCHES, sin que conste que hasta la fecha se haya procedido a la devolución de la cantidad reclamada. A efectos de justificar este ingreso, de manera mendaz, el colectivo criminal confeccionó una factura emitida por DEWAL GLOBAL INVESTMENTS, por la compra a Piedad Rosa de una máquina de bordado por parte de 'Larry Roberts'.
IV.J.-. En fecha 18 de diciembre de 2014 se recibe en la cuenta LIBERBANK NUM036 , de la que es titular DEWAL GLOBAL INVESTMENTS S.L una transferencia por importe de 35.244 euros, procedente de Alemania, extrayendo el día 23 de diciembre de 2014, la cantidad de 3.600 euros, el día 24 de diciembre de 2014 la cantidad de 15.000 euros, y haciendo en fecha 26 de diciembre de 2014 una transferencia por importe de 12.000 euros a Rocio Edurne , en la cuenta que ésta tiene abierta en la entidad ING DIRECT nº NUM040 , que se recibe el 30 de diciembre de 2014.
A efectos de justificar este ingreso, por el colectivo criminal se confeccionó factura de venta al contado de una máquina de bordados por importe de 35.000 euros, a nombre de Visitacion Andrea .
IV.K.- En fecha 10 de enero de 2015 se recibe en la cuenta de la entidad bancaria BBVA nº NUM037 , de la que es titular Piedad Rosa , la cantidad de 59.600 dólares (48.948,75 euros), procedentes del Banco Wells Fargo de Nueva York (Estados Unidos), recibiendo ésta instrucciones de Cipriano Inocencio , a través de Norberto Damaso , de sacarlo todo de una vez. Ante la dificultad de proceder a la extracción de esa cuantía de dinero en un solo acto de disposición, el día 19 de enero de 2015, transfiere a su hermana Rocio Edurne la cantidad de 15.000 euros, a la cuenta de la que ésta es titular en la entidad bancaria ING DIRECT nº NUM040 , indicando como concepto 'CAMION CATTS'. El día 20 de enero de 2015 dispuso en ventanilla de la cantidad de 33.775, 12 euros, dando de baja la cuenta el día 21 de enero de 2015.
A efectos de justificar la recepción del dinero procedente de Estados Unidos, por el colectivo criminal se confeccionó factura para la exportación de un camión CAT, emitida por DEWAL GLOBAL INVESTMENTS.
V.
El acusado Norberto Damaso , haciendo uso de una tarjeta de residencia nº E NUM041 , correspondiente al NIE NUM042 , a nombre de Begoña Adolfina , válida hasta el 4/2/2016, mendazmente confeccionada en su integridad, por persona desconocida, al carecer de las medidas de seguridad propias de estos documentos, procedió a abrir con dicha identidad, y con la única finalidad descrita en los números anteriores de esta Conclusión, al menos dos cuentas bancarias, en la entidad CCM- LIBERBANK, nº NUM043 y NUM044 .
Este documento mendaz fue intervenido en el domicilio en que residía de Piedad Rosa , en fecha 9 de junio de 2015, sito en C/ CALLE004 nº NUM015 , NUM016 de la localidad de Torrejón de Ardoz.
En fecha 9 de junio de 2015, de manera concertada y coordinada entre las autoridades policiales y judiciales de los países afectados, se procedió a la detención de los miembros del colectivo operativo en nuestro país, y de los miembros del colectivo operativo en Italia, detenciones que se produjeron en España, Italia, Reino Unido, Bélgica y Polonia, así como posterior práctica de diligencias de Entrada y Registro en los domicilios de los detenidos. En lo que a los integrantes del colectivo operativo en España se refiere, se practicaron diligencias de Entrada y Registros, autorizadas en Auto de fecha 5 de junio de 2015, en los domicilios de: - Dimas Rosendo , sito en C/ CALLE000 nº NUM001 DIRECCION004 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), donde se encontró, entre otros efectos un teléfono SAMSUNG GT-i9000 Galaxy S, una tarjetas SIM y una tablet UNUSUAL con nº de serie NUM045 .
- Cipriano Inocencio , sito en C/ CALLE001 nº NUM005 , NUM011 NUM001 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), donde se encontró, entre otros efectos, 6 teléfonos móviles (SAMSUNG GT-i8190 GALAXY S III MINI, NOKIA 1280, SAMSUNG GT-19060GALAXY GRAND NEO, NOKIA C2, SAMSUNG GT- E1050, SAMSUNG GT-E1200i), 6 tarjetas SIM y un portátil HP nº de serie NUM046 . De acuerdo con la resolución de fecha 5 de junio de 2015 se procedió a cambiar las claves de acceso, para posterior volcado, en las direcciones de correo electrónico DIRECCION005 y DIRECCION006 , de las que es usuario Cipriano Inocencio .
- Norberto Damaso y Teofilo Dionisio , sito en C/ CALLE002 nº NUM009 , NUM047 de la localidad de Parla (Madrid), donde se encontró, entre otros efectos pertenecientes a Adewale, 4 teléfonos móviles (NOKIA N73, SAMSUNG GALAXY NOTE 2, SONY XPERIA T2 ULTRA, HTC PY46100), 5 tarjetas SIM y una tablet APPLE IPAD A1337 , con nº de serie NUM048 . De acuerdo con la resolución de fecha 5 de junio de 2015 se procedió a cambiar las claves de acceso, para posterior volcado, en las direcciones DIRECCION007 y DIRECCION008 , de las es que es usuario Norberto Damaso . En cuanto a los efectos pertenecientes a Teofilo Dionisio , se encontró, entre otros efectos, un teléfono móvil (), un ordenador portátil HP ELITEBOOK 840, dos tablets y dos dispositivos de memoria USB.
- Piedad Rosa e Rocio Edurne , sito en C/ CALLE004 nº NUM015 , NUM016 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), entre otros efectos, un teléfono SAMSUNG con IMEI NUM049 asociado al nº NUM050 , una tarjeta DS y una memoria USB pendrive, así como la tarjeta de residencia a nombre de Begoña Adolfina , referida en el apartado V de este relato.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos así descritos son constitutivos, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de los mismos de: A.- un delito de grupo criminal para la comisión de delitos graves, previsto y penado en el artículo 570 ter del Código Penal , por los hechos descritos en los apartados II, III y IV del relato de hechos probados.
B.-un delito de descubrimiento de secretos de los artículos 197.1 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de estafa cualificada de los artículos 248.1 º y 250.1.5º, en relación con el artículo 74 del Código Penal por los hechos descritos en los apartados III.A, III.B y III.C del relato de hechos probados.
C - un delito de estafa de los artículos 248.1º y 249, por los hechos descritos en los apartados III.B y III.C del relato de hechos probados.
D.- un delito blanqueo de capitales , previsto y penado en los artículos 301. 1 , 2 y 4 del Código Penal por los hechos descritos en los apartados III.A, III.C, IV.A, IV.B, IV.C, IV.D, IV.E, IV.F, IV.G, IV.H, IV.I, IV,J y IV.K del relato de hechos probados.
E.- un delito continuado de falsedad en documento mercantil , cometido por particulares previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390.1 2 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal , por los hechos descritos en los apartados III A, B y C y IV E, F, G, I, J y K del relato de hechos probados.
F.- un delito de falsedad en documento mercantil , cometido por particulares previsto y penado en los artículos 392 y artículo 390.1 2 del Código Penal por el hecho descrito en el apartado III.B, III.C y IV.I del relato de hechos probados.
G.- un delito de uso de documento de identidad falso , previsto y penado en el artículo 392.2 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.3 del Código Penal , por los hechos narrados en el apartado V del relato de hechos probados.
SEGUNDO .- Son autores, en concepto del artículo 28 del Código Penal : Dimas Rosendo de los delitos A.- Constitución y participación en grupo criminal; B.- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito de estafa cualificada; D.- blanqueo de capitales; E.- continuado de falsedad en documento mercantil.
Cipriano Inocencio de los delitos A.- constitución y participación en grupo criminal; B.- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito de estafa cualificada; D.- blanqueo de capitales; E.- continuado de falsedad en documento mercantil.
Norberto Damaso de los delitos A.- constitución y participación en grupo criminal; B.- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito continuado de estafa cualificada; D.- blanqueo de capitales; E.- continuado de falsedad en documento mercantil; G.- uso de documento de identidad falso en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Jorge Ramon de los delitos A.- constitución y participación en grupo criminal; D.- blanqueo de capitales.
Piedad Rosa de los delitos A.- participación en grupo criminal; D.- blanqueo de capitales; F.- falsedad en documento mercantil.
Rocio Edurne de los delitos A.- participación en grupo criminal; C).- un delito de estafa; D.- blanqueo de capitales; F.- falsedad en documento mercantil.
Teofilo Dionisio , de los delitos A.- participación en grupo criminal; D.- blanqueo de capitales.
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de los acusados.
CUARTO .-Por la propia conformidad de los acusados, procede imponer a Dimas Rosendo : por el delito A .- la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito B.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1 del CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) por el delito D .- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito E.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Cipriano Inocencio : por el delito A .- la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito B .- la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1.CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) por el delito D.- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal por el delito E.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Norberto Damaso : por el delito A .- la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito B.- la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1.
CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) por el delito D .- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito E.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
por el delito G.- la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Jorge Ramon : por el delito A .- la pena UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito D .- la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 16.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal Procede imponer a Piedad Rosa : por el delito A .- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito D .- la pena de QUINCE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 51.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES año de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito F .- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Rocio Edurne : por el delito A.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito C.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el delito previsto en el artículo 249 CP ) por el delito D.- la pena de QUINCE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 51.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito F .- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
Procede imponer a Teofilo Dionisio : por el delito A.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito D.- la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso , Rocio Edurne habrán de indemnizar, de manera conjunta y solidaria a D. Dionisio Braulio habrán de indemnizar, de manera conjunta y solidaria a la mercantil BONAPI MIEL,S.L., en la cantidad de 104.052 euros, por las cantidades que le fueron defraudadas, según los hechos descritos en el apartado III.C del relato de hechos probados.
SEXTO.- Procede dar a los saldos bancarios y al dinero que se obtenga el destino legal previsto en el artículo 127.1 Código Penal .
SÉPTIMO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas procesales a los acusados.
OCTAVO.- Por este Tribunal, tras conferir el derecho de la última palabra a los acusados se dictó sentencia 'in voce' ,de conformidad con las penas que constan en el Fallo de esta sentencia, que devino firme , al renunciar el Fiscal y los Letrados de los acusados a interponer recurso alguno contra la misma.
NOVENO. - El Fiscal interesó, en base al artículo 80.3 del Código penal la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a Jorge Ramon , a Piedad Rosa , a Rocio Edurne y a Teofilo Dionisio , por tiempo de cinco años, condicionada a que no vuelvan a delinquir en dicho periodo y a pagar sus responsabilidades pecuniarias, con la advertencia de poder revocar dicha suspensión en caso de incumplimiento de dichas condiciones, y este Tribunal a la vista de la inexistencia de antecedentes penales por parte de Dª Rocio Edurne y de Teofilo Dionisio , y de tener cancelados los antecedentes D. Jorge Ramon , debiendo cancelare los de Dª Piedad Rosa , acordó 'in voce' concederles la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuesta a los mismos en el presente Fallo, en los términos solicitados por el Fiscal, con audiencia de los referidos acusados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad, como autores de los delitos que se dirán a continuación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: A Dimas Rosendo : por el delito A.- constitución y participación en grupo criminal, ya definido a la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.por el delito B .- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito de estafa cualificada , ya definidos, a castigar por separado, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1 del CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) por el delito D .- blanqueo de capitales, ya definido a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito E.- continuado de falsedad en documento mercantil , ya definido la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el 14
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil, y por la propia conformidad de los acusados, Dimas , en la cantidad de 25.800 euros por las cantidades que le fueron defraudadas, según los hechos descritos en el apartado III.B del relato de hechos probados.
Los acusados Dimas Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso y Piedad Rosa , tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
A Cipriano Inocencio : por el delito A.- constitución y participación en grupo criminal, ya definido la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito B .- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito de estafa cualificada, ya definidos, a castigar por separado, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1.CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) por el delito D .- blanqueo de capitales, ya definido a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal por el delito E.- continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
A Norberto Damaso : por el delito A.- constitución y participación en grupo criminal, ya definido, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito B .- descubrimiento de secretos en concurso ideal con un delito continuado de estafa cualificada, a castigar por separado , ya definidos, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (por el delito previsto y penado en el artículo 197.1. CP ), y la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES, a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal (por el delito previsto y penado en el artículo 250.1.5 CP ) por el delito D .- blanqueo de capitalse, ya definido a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 165.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de NUEVE MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito E.- continuado de falsedad en documento mercantil, y definido, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
por el delito G .- uso de documento de identidad falso, ya definido, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES, a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
A Jorge Ramon : por el delito A.- continuación y participación en grupo criminal, ya definido, a la pena UN AÑO de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito D .- blanqueo de capitales, ya definido, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 16.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal A Piedad Rosa : por el delito A.- participación en grupo criminal, ya definido a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito D .- blanqueo de capitales, ya definido, a la pena de QUINCE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 51.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES año de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito F .- falsedad en documento mercantil, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
A Rocio Edurne : por el delito A.- participación en grupo crimina, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito C .- delito de estafa, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el delito previsto en el artículo 249 CP ) por el delito D .- blanqueo de capitales, ya definido, a la pena de QUINCE MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 51.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
por el delito F .- falsedad en documento mercantil, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal .
A Teofilo Dionisio : por el delito A.-participación en grupo criminal, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito D .- blanqueo de capitales, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 10.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil , los acusados Dimas Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso , Rocio Edurne indemnizarán, de manera conjunta y solidaria a D. Dionisio Braulio , en la cantidad de 25.800 euros, por las cantidades que le fueron defraudadas, según los hechos descritos en el relato de hechos probados.
Asimismo, los acusados Dimas Rosendo , Cipriano Inocencio , Norberto Damaso y Piedad Rosa , indemnizarán, de manera conjunta y solidaria a la mercantil BONAPI MIEL S.L., en la cantidad de 104.052 euros, por las cantidades que le fueron defraudadas según los hechos descrito en el apartado III.C del relato de hechos probados.
Procede dar a los saldos bancarios y al dinero obtenido, el destino legal previsto en el art. 127.1 Código penal .
Los acusados deberán satisfacer las costas procesales, tal y como prevé el artículo 123 del Código penal .
Abónese a los acusados todo el tiempo de privación de libertad que hubieran sufrido, en su caso, por esta causa, para el cumplimiento de la pena, conforme al artículo 58 del Código penal .
Se concede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a Jorge Ramon , Piedad Rosa , Rocio Edurne y a Teofilo Dionisio , por tiempo de cinco años, condicionada a no volver a delinquir dentro de dicho periodo, y condicionada a pagar las responsabilidades pecuniarias, con la anuencia de dichos acusados y sus letrados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no puede interponerse recurso ordinario alguno, al haberse declarado ya la firmeza de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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