Sentencia Penal Nº 345/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 345/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 852/2017 de 06 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 345/2017

Núm. Cendoj: 28079370032017100298

Núm. Ecli: ES:APM:2017:7299

Núm. Roj: SAP M 7299/2017


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0021298
Apelación Juicio sobre delitos leves 852/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 211/2016
SENTENCIA NUM: 345
En Madrid, a 6 de junio de 2017 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Indalecio .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en la causa por delito leve 211/2016 se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Indalecio , como autor de un delito leve de lesiones a la pena de MULTA DE DOS MESES a razón de SEIS euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, asi como a que abone las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar Indalecio a Maximo en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000), por las lesiones.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Maximo y Rodolfo de los hechos que se les imputaba'.



SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Indalecio , asistido del letrado don Manuel Forcada Ureña, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792 de la misma, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal y Maximo y Rodolfo , asistidos de las letradas doña Sandra López Hornero y doña María Mercedes Bermejo Vaquero.



TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala ADL nº852/2017 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso comienza alegando el error en la apreciación de la prueba, decantándose la sentencia por una versión de los hechos sin cobertura probatoria y claramente contradictoria e ilógica. Leída la sentencia, y examinadas las actuaciones, no se aprecia error o desacierto que justifique la revocación del pronunciamiento condenatorio siendo insuficiente la legítima discrepancia con la valoración de la prueba que realiza el Juez a quo. No sólo está la testifical de Carlos Miguel sino también la declaración de Maximo , que ya figuran en el atestado inicial como presente en el lugar de los hechos. Los informes de asistencia médica revelan una inmediatez entre los hechos y la asistencia recibida que permiten descartar otra causa distinta de la agresión por la que viene condenado Indalecio .



SEGUNDO. - Bajo el título de vulneración del principio acusatorio. Quebrantamiento de garantías procesales, con mención de la indefensión, se hace referencia a que no ha sido analizada la capacidad económica de Indalecio para fijar la pena de multa, y que la cuantía de los supuestos daños físicos sufridos no se ajustan a baremo conocido alguno.

En lo que ataña a la responsabilidad civil se cuantificado en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, 100 euros/ día impeditivo y 50 euros/ día no impeditivo. Es la cantidad que usualmente se viene concediendo en supuestos análogos de lesiones dolosas, materia esta para la que no existen ningún baremo.

En lo que atañe a la cuota de multa señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2001 que 'Los Tribunales no pueden efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, sino que únicamente tienen que tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcional de la multa que haya de imponerse' y la sentencia de 7 de abril de 1999 advierte del riesgo de vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el Código Penal de 1995, convirtiendo la pena de multa a través del sistema de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Punitivo acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad. La más recientes STS nº525/2014 reitera que la cuota mínima debe reservarse a las situación de pobreza extrema, de indigencia, y no parece ser el caso del recurrente.

Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por Indalecio contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid en el Juicio por Delito Leve nº 211/2016 , resolución que confirmamos declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

.

PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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