Sentencia Penal Nº 345/20...io de 2018

Última revisión
27/07/2018

Sentencia Penal Nº 345/2018, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 4, Rec 105/2018 de 16 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia

Ponente: CHUMILLAS MOYA, MARTA

Nº de sentencia: 345/2018

Núm. Cendoj: 46250510042018100002

Núm. Ecli: ES:JP:2018:50

Núm. Roj: SJP 50:2018


Encabezamiento

S E N T E N C I A No. 345

En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en Juicio Oral y público, ante el Ilmo. Sr. MARTA CHUMILLAS MOYA, MAGISTRADO-JUEZ de lo Penal número CUATRO de los de esta Capital, la causa seguida en este Juzgado comoJuicio Oral núm. 105/2018seguido por el delito de Apropiación indebida y delito contra la integridad moral contra los acusados Dña. Isidora con DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1967, representado por el Procurador NAVARRO TOMAS, JOSE EMILIANO y defendido por el Letrado LLACER FERRER, RAMON; Dña. Tatiana con DNI NUM002 nacido el día NUM003 /1970, representado por el Procurador NAVARRO TOMAS, JOSE EMILIANO y defendido por el Letrado MONFORT ESPAÑOL, FRANCESC XAVIER; Dña. Clara con DNI NUM004 representado por el Procurador NAVARRO TOMAS, JOSE EMILIANO y defendido por el Letrado MONFORT ESPAÑOL, FRANCESC XAVIER ycomo responsable civil directo la aseguradoraUNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. Antonio Erans Albert y asistida por el Letrado D. Javier Alonso Luque, y como responsable civil subsidiario el centro ASINER VISTABELLA SL representada por el Procurador D. Emiliano Navarro Tomás y asistida por el Letrado D. José MAría Albors Camps, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Sara Aguado.

Antecedentes

PRIMERO:La presente causa se tramitó en Diligencias Previas» núm. 1371/15,seguidas ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA que se transformaron en P. Abreviado num. 38&16.

Presentado escrito de acusacion por el Mº Fiscal , se dictó Auto de apertura de juicio oral y seguidamente el escrito de defensa, siguiendo los autos el curso normal.

SEGUNDO:Repartido el procedimiento a este Juzgado se dictó auto resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalándose para el día de la fecha .

El día señalado y abierto el acto del juicio oral y tras la lectura de los escritos de acusación y defensa y preguntados los acusados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Fiscal en el acto y las penas solicitadas se conforma con el mismo no instando el Letrado de la defensa la continuación del juicio.

TERCERO:Por el Ministerio Fiscal, se modifican las conclusiones manteniéndose los hechos y la calificación de los mismos como constitutivos deun delito de apropiación indebida del art. 253 del CP para Tatiana y un delito contra la integridad moral del 173 del CP para Clara sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal debiendo ser condenada cada una a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal.

Tatiana indemnizará conjunta y solidariamente a la Consellería de Bienestar Social en 6.000 euros con la responsabilidad civil directa deUMAS MUTUA DE SEGUROS y subsidiaria de ASIGER VISTABELLA S.L , más interés legal.

CUARTO:Que las defensas de las acusadas , en igual trámite, alegó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO:En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones.

Hechos

UNICO: Resulta probado que Dña. Clara , con DNI NUM004 era directora del centro ASIGNER VISTABELLA S.L. y Dña. Tatiana con DNI NUM002 administradora de dicho centro sito en la calle Picos de Europa n° 167 en Calicanto, término municipal de Chiva, (centro de atención residencial para personas con discapaciclad en situación de dependencia, especializado en personas con dependencia mental crónica), mayores de edad y sin antecedentes penales.

Dña. Tatiana como administradora y autoriza en la cuenta del centro desde el 01/01/2012 se apropió del dinero correspondiente a cantidades que la Consellería de Bienestar social asignaba para gastos personales a los tutelados por dicha Consellería que estaban internos en dicho Centro o en el piso supervisado sito en la C/ DIRECCION000 , n° NUM006 de El Vedat perteneciente también a ASIGNER VISTABELLA, S.L. En concreto, se apropiaron del dinero mensual que asignaba la Consellería a los internos, que oscilaba entre los 80 y 250 euros mensuales, para gastos de libre decisión de los residentes, ya que el centro sólo les entregaba la cantidad mensual de 30 euros por interno a razón de un euro diario. La Consellería ingresaba dichas cantidades a favor de los internos en la cuenta n° NUM005 cuyo titular es ASIGNER VISTABELL.A, SL. y la persona autorizada era la acusada Tatiana .

El total apropiado que no se ha podido justificar asciende a 6.000 euros.

Así mismo, Dña. Clara , como directora del Centro permitía que se hiciera uso en dicho Centro de una habitación, conocida como de contención, para castigar a internos que se habían escapado del centro y en condiciones que denigraban su dignidad: la habitación presentaba aspecto descuidado, con elementos potencialmente peligrosos como cordón persiana, enchufes eléctricos sin proteger, cristales en ventanas y no tenía baño. En concreto, el interno Luis Alberto estuvo encerrado en dicha habitación al menos desde el 22 de abril al 22 de mayo de 2014.

El centro ASIGNER VISTABELLA, S.L. de Calicanto tiene un seguro de responsabilidad civil, con la compañía UMAS MUTUA DE SEGUROS.

Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son constitutivos de undelito de apropiación indebida del art. 253 del CP para Tatiana y un delito contra la integridad moral del 173.1 del CP respecto de Clara .

Tal y como establece el art. 787 de la LECrim en su redacción actual conforme a la Ley 13/2009 de 3 de noviembre:

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

Dada la conformidad por las acusadas y sus defensores con la calificación presentada en el acto por el Ministerio Fiscal, cumpliéndose los requisitos legales de la conformidad procede dictarse sentencia sin más trámite.

SEGUNDO:De dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autoras las acusadas conforme a lo descrito por haber realizado material y directamente los hechos.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente debiendo las acusadas satisfacer las costas procesales conforme al art. 123 CP en un sexto de las costas cada una declarándose cuatro sexto de las costas de oficio.

QUINTO:Establece el art. 82 del CP conforme a la redacción dada por la LO 1/2015 que en sentencia se resolverá sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible .

Habiéndolo solicitado la defensa y escuchado el Ministerio FIscal concurriendo los presupuestos del art. 80 pues no tienen antecedentes penales, habiendo asumido el compromiso de pago de la responsabilidad civil seacuerda en este acto la suspension de la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a que han sido condenadas Dña. Tatiana y Dña. Clara ,por plazo de DOS AÑOS, y condicionado a que no delincan durante dicho plazo de dos años a contar desde el día de hoy y que Dña. Tatiana cumpla el compromiso de pago de la responsabilidad civil dentro de los dos años de suspensión y apercibiendole que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones, se aplicará el art. 86 del nuevo C.Penal .

Vistos los citados artículos y los demás de general y preceptiva aplicación.

Fallo

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dñ. Isidora de los delitos de apropiación indebida y contra la integridad moral de que venía siendo acusada. Se declara dos sextos de las costas de oficio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Tatiana del delito contra la integridad moral de que venía siendo acusada y DEBO CONDENAR Y CONDENO Tatiana como autora responsablede un delito deapropiación indebidasincircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNy accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se declaran un sexto de las costas de oficio y se le condena a un sexto de las costas procesales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Clara , del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusada y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tatiana como autora responsablede un delito decontra la integridad moralsincircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNy accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se declaran un sexto de las costas de oficio y se le condena a un sexto de las costas procesales.

Tatiana indemnizará conjunta y solidariamente a la COnsellería de Bienestar Social en 6.000 euros con la responsabilidad civil directa deUMAS MUTUA DE SEGUROS y subsidiaria de ASIGER VISTABELLA S.L , más interés legal.

Para el cumplimiento de la pena principal y subsidiarias, se compensa el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda en este acto la suspension de la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a que han sido condenadas Dña. Tatiana y Dña. Clara ,por plazo de DOS AÑOS, y condicionado a que no delincan durante dicho plazo de dos años a contar desde el día de hoy y que Dña. Tatiana cumpla el compromiso de pago de la responsabilidad civil dentro de los dos años de suspensión y apercibiendole que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones, se aplicará el art. 86 del nuevo C.Penal .

La presente resolución se dictó in voce conforme al art. 794 LECRim manifestando las partes en el acto su intención de no recurrir por lo quese declara firme, atendiendo al art. 789 de la LECrim .

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y particípese a presente al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, ordeno y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.