Última revisión
27/07/2018
Sentencia Penal Nº 345/2018, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 4, Rec 105/2018 de 16 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia
Ponente: CHUMILLAS MOYA, MARTA
Nº de sentencia: 345/2018
Núm. Cendoj: 46250510042018100002
Núm. Ecli: ES:JP:2018:50
Núm. Roj: SJP 50:2018
Encabezamiento
En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
Habiendo visto en Juicio Oral y público, ante el Ilmo. Sr. MARTA CHUMILLAS MOYA, MAGISTRADO-JUEZ de lo Penal número CUATRO de los de esta Capital, la causa seguida en este Juzgado como
Antecedentes
Presentado escrito de acusacion por el Mº Fiscal , se dictó Auto de apertura de juicio oral y seguidamente el escrito de defensa, siguiendo los autos el curso normal.
El día señalado y abierto el acto del juicio oral y tras la lectura de los escritos de acusación y defensa y preguntados los acusados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Fiscal en el acto y las penas solicitadas se conforma con el mismo no instando el Letrado de la defensa la continuación del juicio.
Tatiana indemnizará conjunta y solidariamente a la Consellería de Bienestar Social en 6.000 euros con la responsabilidad civil directa de
Hechos
UNICO: Resulta probado que Dña. Clara , con DNI NUM004 era directora del centro ASIGNER VISTABELLA S.L. y Dña. Tatiana con DNI NUM002 administradora de dicho centro sito en la calle Picos de Europa n° 167 en Calicanto, término municipal de Chiva, (centro de atención residencial para personas con discapaciclad en situación de dependencia, especializado en personas con dependencia mental crónica), mayores de edad y sin antecedentes penales.
Dña. Tatiana como administradora y autoriza en la cuenta del centro desde el 01/01/2012 se apropió del dinero correspondiente a cantidades que la Consellería de Bienestar social asignaba para gastos personales a los tutelados por dicha Consellería que estaban internos en dicho Centro o en el piso supervisado sito en la C/ DIRECCION000 , n° NUM006 de El Vedat perteneciente también a ASIGNER VISTABELLA, S.L. En concreto, se apropiaron del dinero mensual que asignaba la Consellería a los internos, que oscilaba entre los 80 y 250 euros mensuales, para gastos de libre decisión de los residentes, ya que el centro sólo les entregaba la cantidad mensual de 30 euros por interno a razón de un euro diario. La Consellería ingresaba dichas cantidades a favor de los internos en la cuenta n° NUM005 cuyo titular es ASIGNER VISTABELL.A, SL. y la persona autorizada era la acusada Tatiana .
El total apropiado que no se ha podido justificar asciende a 6.000 euros.
Así mismo, Dña. Clara , como directora del Centro permitía que se hiciera uso en dicho Centro de una habitación, conocida como de contención, para castigar a internos que se habían escapado del centro y en condiciones que denigraban su dignidad: la habitación presentaba aspecto descuidado, con elementos potencialmente peligrosos como cordón persiana, enchufes eléctricos sin proteger, cristales en ventanas y no tenía baño. En concreto, el interno Luis Alberto estuvo encerrado en dicha habitación al menos desde el 22 de abril al 22 de mayo de 2014.
El centro ASIGNER VISTABELLA, S.L. de Calicanto tiene un seguro de responsabilidad civil, con la compañía UMAS MUTUA DE SEGUROS.
Fundamentos
Tal y como establece el art. 787 de la LECrim en su redacción actual conforme a la Ley 13/2009 de 3 de noviembre:
1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
Dada la conformidad por las acusadas y sus defensores con la calificación presentada en el acto por el Ministerio Fiscal, cumpliéndose los requisitos legales de la conformidad procede dictarse sentencia sin más trámite.
Habiéndolo solicitado la defensa y escuchado el Ministerio FIscal concurriendo los presupuestos del art. 80 pues no tienen antecedentes penales, habiendo asumido el compromiso de pago de la responsabilidad civil se
Vistos los citados artículos y los demás de general y preceptiva aplicación.
Fallo
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dñ. Isidora de los delitos de apropiación indebida y contra la integridad moral de que venía siendo acusada. Se declara dos sextos de las costas de oficio.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Tatiana del delito contra la integridad moral de que venía siendo acusada y DEBO CONDENAR Y CONDENO Tatiana como autora responsable
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Clara , del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusada y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tatiana como autora responsable
Tatiana indemnizará conjunta y solidariamente a la COnsellería de Bienestar Social en 6.000 euros con la responsabilidad civil directa de
Para el cumplimiento de la pena principal y subsidiarias, se compensa el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se acuerda en este acto la suspension de la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a que han sido condenadas Dña. Tatiana y Dña. Clara ,
La presente resolución se dictó in voce conforme al art. 794 LECRim manifestando las partes en el acto su intención de no recurrir por lo que
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y particípese a presente al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, ordeno y firmo.
