Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 345/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 17/2019 de 31 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SAMPIETRO ROMAN, MARIANO EDUARDO
Nº de sentencia: 345/2019
Núm. Cendoj: 43148370022019100296
Núm. Ecli: ES:APT:2019:1319
Núm. Roj: SAP T 1319/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 17/19
Juicio Inmediato por Delito Leve 99/18
Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 345/2019
En Tarragona, a 31 de julio de 2019.
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la representación de la Sra. Ascension contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018
dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona en el Juicio Inmediato por Delito Leve 99/18.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida Primero.- La sentencia recurrida declaró que 'no han quedado acreditados los hechos denunciados.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Nazario DELITO LEVE DE AMENAZAS que se le imputaba en el presente procedimiento.' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Ascension fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.Ha sido ponente de esta resolución el Magiatrado Sr. Mariano Sampietro Román.
HECHOS PROBADOS Único.- Se admite lo declarado en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- En el recurso de apelación de la Sra. Ascension la pretensión articulada contra la sentencia de instancia viene referida a un error en la valoración de la prueba, al considerar que existe prueba de cargo para considerar acreditados los insultos y amenazas del Sr. Nazario a la denunciante. Asimismo se alega un defecto de forma; concretamente que la denunciante no fue informada de su derecho a ser asistida por Letrado y a solicitar medidas de protección. También se alega indefensión por no haber podido contar en el acto del juicio con nuevos medios de prueba, como la testifical de los agentes de la autoridad o de un vecino, invocándose una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, solicitándose por ello que se decrete la nulidad de la sentencia y que se vuelva a celebrar un nuevo juicio con todas las garantías.Cabe recordar la actual regulación del artículo 792.2 de la Lecrim, conforme a la redacción introducida por la LO 41/2015 regulación que ha venido a recoger la jurisprudència constitucional iniciada a partir de la STC 107/12. Según la actual regulación, sentencias absolutorias tienen una especial rigidez en relación al pronunciamiento absolutorio, dado que el art. 790.2.3 LECrim, en términos generales, sólo permite la anulación de la sentencia y no la revocación y condena.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. El art. 792.2 LECrim es claro al señalar que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. Tampoco puede instarse la práctica de prueba en segunda instancia ya practicada para revisar la absolución y condenar. El art. 792.2.2 LECrim da la solución apuntando que 'no obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. En este caso la sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
Respecto a esta situación, hay que recordar la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la posibilidad de que un Tribunal de Apelación condene a una persona absuelta por el órgano de enjuiciamiento: sentencia 75/2006. Y señala que la doctrina constitucional iniciada en la sentencia 167/2002, y reiterada en numerosas sentencias posteriores ...establece que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción en el derecho a un proceso con todas las garantías - artículo 24.2 CE- impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas para la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultaría necesaria la celebración de una vista en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.
La única posibilidad que tiene un Tribunal de Apelación para condenar a una persona absuelta por el órgano de enjuiciamiento en la primera instancia, sin celebrar una vista para oír a aquélla, es cuando, respetando el relato de hechos probados, fijados en el factum o en la fundamentación jurídica, la Sala solamente resuelve una cuestión estrictamente jurídica, porque en otros casos, aunque incluso no sea necesaria la valoración de pruebas personales, será precisa una audiencia a la persona absuelta, que el Tribunal no va a acordar porque no se prevé en nuestro ordenamiento jurídico.
Como consecuencia de ello en el recurso de parte es necesario plantear una petición de nulidad expresa por parte del recurrente conforme exige en la actualidad la nueva regulación del procedimiento criminal conforme al artículo 792.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso de la Sra. Ascension considera errónea la valoración de la prueba que contiene la sentencia recurrida y, además, solicita que se declare su nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, y que se señale nuevo acto de juicio.
Lo cierto es que tal razonamiento que realiza el Juez 'ad quo', se podrà estar de acuerdo o no con el mismo, pero en ningún caso debe ser considerado como irracional y arbitrario, justificando su decisión absolutoria en la falta de verosimilitud en la versión de la denunciante, por falta de elementos corroborativos y por no apreciar suficiente credibilidad subjetiva. Cabe recordar que la ponderación de verosimilitudes no corresponde realizarla a esta Sala, sino al Juez de instancia, que es quien debe valorar la riqueza de matices que aporta la inmediación en la práctica de la prueba. En la tarea que nos compete a la segunda instacia de control de racionalidad del proceso valorativo expuesto por el Juzgador 'a quo' en la sentencia de instancia, no hallamos arbitrariedad, o falta de adecuación a la lógica, sino que, al contrario, en la sentencia recurrida se analiza la versión de los hechos ofrecida por las partes y explica los motivos por los que no da suficiente credibilidad a la versión de la Sra. Ascension y, en consecuencia, no considera acreditados los hechos denunciados.
Por lo que respecta a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no apreciamos ninguna infracción relevante que pudiera ocasionar indefensión a la denunciante. Cabe recodar que la Sra. Ascension firmó el acta de información de derechos de la víctima, donde constaba su derecho a ser asistida por un Letrado. De la misma forma pudo aportar la prueba que considerase oportuna al acto del juicio, o también, antes del acto del juicio o al comienzo del mismo, pudo plantear al Juzgado la petición de nuevos medios de prueba, cosa que no hizo. Por tanto, ahora no puede utilizar este cauce impugnativo para suplir la omisión referida. En atención a lo expuesto, debe ser desestimada la pretensión de nulidad de la sentencia de instancia.
Segundo.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
SE ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Ascension contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona en el Juicio Inmediato por Delito Leve 99/18, resolución que se confirma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas Así lo pronuncio, mando y firmo.
