Sentencia Penal Nº 345/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 345/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 662/2020 de 21 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

Nº de sentencia: 345/2020

Núm. Cendoj: 28079370232020100314

Núm. Ecli: ES:APM:2020:7792

Núm. Roj: SAP M 7792/2020


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37050100
N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0006671
Apelación Juicio sobre delitos leves 662/2020 ADL
Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles
Juicio sobre delitos leves 888/2019
Apelante: Dña. Custodia y D. Constantino
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 345/2020
ILMO. SRE. MAGISTRADO:
D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, actuando como Tribunal
Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial,
ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-
Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, con fecha 31 de octubre de 2.019, en el juicio sobre delitos
leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 888/19, habiendo sido apelantes Constantino y Custodia
y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOSPROBADOS que: 'ÚNICO.- Que el 15 de abril de 2019, sobre las 13:00 horas Custodia se personó en el domicilio de Gracia sito en la CALLE000 nº NUM000 de Brunete, enfadada porque había desaparecido su perro, insultando y amenazando a Gracia , diciéndola que no estaba sola, y que la iba a mater y que le devolviera a su perro. Instantes después, Constantino ; pareja de Custodia , ha llamado por teléfono desde un número oculto a Gracia diciéndola '¿eres Gracia ? Pues que sepas que Custodia no está sola, que te voya a matar'. Así mismo y estando la policía local presente en el domicilio de Gracia , Constantino ha llamado desde un número oculto a la policía diciéndole al policía que ha cogido la llamada siendo el nº NUM001 , que le iba a matar, que le iba a quitar la vida, le iba a adar un puñetazo que le iba a quitar los dientes, 'te quito la vida', 'te voy a arrancar la cabeza', 'no te voy a dar opción de hablar'. 'Yo me como 20 años luego, pero tu te comes el cementerio' etc...

Custodia residía en la planta NUM002 de la vivienda en una habitación independiente junto con sus hijas y un perro, a través de un alquiler social, aunque desde hacía tres días no aparecía, habiendo dejado solo al perro sin comida. Que el día 15 de abril, y debido al hedor, por acumulación de excrementos, que salía de la habitación alquilada, abrió la puerta del garaje, escapándose el perro.

Ese mismo día y estando Gracia en el puesto de Guardia Civil de Brunete para formalizar la denuncia y solicitar medida de alejamiento, el agente instructor nº NUM003 recibe llamada de un número desconocido, resultando ser Constantino , diciendo como no le devolváis el perro a Custodia os voy a matar, voy a por vosotros, dile a Gracia que la mato, díselo, que sabéis que soy capaz, que voy a ir a su casa y la voy a matar'... 'pero poneros los chalequitos que no voy a ir solo, voy a mataros, voy a matar a guardias'.

Que el día siguiente sobre las 10:20 horas se recibe en el Puesto de Guardia civil otra llamada de Constantino desde un número desconocido, siendo atendida por el agente NUM004 diciendo 'cuando vaya para Brunete voy a ir directamente a por guardias, no hace falta que vengáis a por mí, voy a entrar en la cárcel pero por sangre, por mataros, voy a ir directamente a por vosotros'.

Así mismo sobre las 10:44 de ese mismo día Gracia recibe en su móvil una llamada de Constantino desde un número desconocido, en la que le dice 'tu, de que te ha valido hacer lo que has hecho, a quien vas a llamar, a la policía local, que me lo paso por los huevos, te quito la vida, escúchame, te voy a quitar la vida, eres una perra, te voy a estar llamando todos los días, te voy a joder la vida, eres una paerra, cuando salgas a la calle te voy a matar, te vas a llevar u puñetazo, te lo juro' y otra llamada a las 10:47 de la misma persona que dice 'mora zorra, hija de puta, me cago en tus muertos, corre, llama a la policía que no te va a servir de nada, te voy a reventar a ti y a tus hijas, voy a quemar tu casa. Celsa no sabes la que has liado, te mato donde te vea, te voy a apuñalar el corazón, hija de la gran puta, mira para todos lados cuando salgas de casa' Esa misma mañana estando Custodia en el domicilio, desde la planta NUM002 profirió insultos y amenazas a Gracia , diciéndola 'Te voy a sacar el corazón, tenemos pistolas'.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2019 se acordó prohibir a Constantino aproximarse a Gracia a una distancia inferior a 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentad y comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que termine la causa por sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento'.

Y el FALLO es del tenor siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Custodia como autora penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS ya definido, a la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo cual arroja un total de 225 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, en su caso, podrá cumplirse mediante localización permanente. Así mismo se impone a Custodia la pena de prohibición de aproximarse a Gracia , a una distancia inferior de 500 metros de su persona, domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constantino como autor penalmente responsable de tres delitos leves de AMENAZAS, ya definidos, a la pena de 90 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros cada uno, lo cual arroja un total de 1.350 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, en su caso, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Así mismo se impone a Constantino la pena de prohibición de aproximarse a Gracia , a una distancia inferior a 5oo metros de su persona, domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicarse conella por cualquier medio durante 6 meses'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera el día 9 de julio pasado, se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número ADL 662/20.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Constantino se recurre la sentencia de este procedimiento, porque entiende que no ha quedado acreditado que hubiera realizado las llamadas amenazantes, que no tiene contacto con la otra acusada, porque tiene una medida de alejamiento respecto de ella, razón por la cual no podía conocer los problemas que tenía con la denunciante.

Por la acusada Custodia , se alega que no profirió las amenazas que se dicen por la denunciante, que esta, le echó de la casa, soltó a su perro y entró en su casa tirando todos los enseres que había pertenecientes a ella y a su hija.



SEGUNDO.- En el acto del juicio prestaron declaración en la condición de testigos, además de la denunciante, dos agentes de la Policía Local y dos de la Guardia Civil, la declaración de la denunciante relató las amenazas que había recibido en dos ocasiones por parte de la denunciada, el día 15 de abril del pasado año, y al día siguiente, cuando como consecuencia de haber abandonado durante tres días, la vivienda en que residía la denunciada, y ante el hedor que subía a su piso, por haber dejado encerrado un perro, abrió la puerta y el perro salió sin que haya sido recuperado. También hizo mención a las llamadas telefónicas que el acusado le realizó, donde le amenazó de muerte, una de ellas en presencia de un policía local de los que habían acudido a su domicilio, e inmediatamente después de que se hubiera personado la denunciada a amenazarla. Los agentes tanto de la policía local como de la guardia civil, relataron las amenazas de muerte que profirió el acusado, poniendo de manifiesto que aunque se realizaron con número oculto, conocen la voz del acusado, por tratarse de un habitual del que tienen amplio conocimiento.

La construcción del recurso de apelación penal como oportunidad de revisión plena, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia, el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso. Sin embargo cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho para una correcta ponderación de su valoración, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y además percibir directamente el modo en que se expresa puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juez en primera instancia dispone de esos conocimientos en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación solo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda en la grabación del juicio, por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del juez de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente. Lo que desde luego no ocurre en el presente caso, donde de las manifestaciones de los testigos se han extraído las conclusiones lógicas que se deducen de esas palabras. Se cita la STS 251/2004 de 26 de febrero, la inmediación es el presupuesto de valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del Juzgado de Instancia, en cuanto a la credibilidad de quién declaró ante ella no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hechos no tenidos en cuenta.



TERCERO.- En lo relativo al delito leve de amenazas, se hace constar que se encuentra penado en el artículo 171-7 del Código Penal, el bien jurídico protegido lo constituye el derecho que tiene toda persona al sosiego y tranquilidad, consiste en el anuncio de un mal futuro, que ha de ser ilícito y posible, que ha de ser de carácter leve, han de tratarse de actos o expresiones capaces de violentar el ánimo del sujeto pasivo y tienen carácter leve cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad o la inconsistencia de la misma ( STS 662/2002 de 18 de abril). En la relación de hechos probados se describe una conducta reiterada, consistente en el anuncio de un mal, las frases 'te voy a cortar la cabeza, te quito la vida, no te voy a dar opción de hablar, yo me como 20 años, pero tú te comes el cementerio', dirigidas por ambos acusados.

También vemos como se infringe el bien jurídico protegido, pues la denunciante, expreso su intranquilidad y hasta miedo.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas.

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO los recursos de apelación interpuestos por Custodia E Constantino contra la sentencia recaída el día 31 de octubre de 2.019 en el procedimiento de juicio leve nº 888/19 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles que CONFIRMO íntegramente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en Madrid a _____________________. Doy fe.

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