Sentencia Penal Nº 346 /2...re de 2005

Última revisión
21/12/2005

Sentencia Penal Nº 346 /2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 125/2005 de 21 de Diciembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 346 /2005

Núm. Cendoj: 51001370062005100292

Núm. Ecli: ES:APCE:2005:289

Resumen:
Se condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de receptación. El acusado conocía que el origen del dinero utilizado para efectuar tales adquisiciones provenía de un delito grave y a pesar de ello realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo, situación por la que el acusado solicita se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad, dictándose sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 346

SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.

Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 125/05.

Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ceuta.

Procedimiento: Diligencias previas 1062/02, procedimiento abreviado 191/05.

Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Darío , nacido el 03-05-1979 en Ceuta, hijo de FRANCISCO y de MARÍA ÁFRICA, con domicilio en la BARRIADA000 , NUM000 de la misma localidad, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ángel Ruiz Reina y asistido por el letrado don Lorenzo Linares Díaz y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.- Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera elaboraron un atestado en el que se ponía de manifiesto la posibilidad de que el Sr. Darío figurase como titular de una embarcación y un motor fueraborda como consecuencia de un pacto a tal fin alcanzado por alguien que habría abonado su precio cantidad obtenida del tráfico ilegal de sustancias nocivas, al cual estaba destinada la misma.

SEGUNDO.- Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas en el juzgado citado en el encabezamiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Darío como autor de un delito de receptación, recogido en el artículo 301.1 del código penal , por la que solicitaba la imposición de la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de 33.055,67 euros y las costas procesales, así como el comiso de la embarcación con matrícula ....-SI-....-....-.... y el motor fueraborda marca Mercury, modelo 225 Optimax, con número de serie NUM001 .

TERCERO.-El acusado y su defensa manifestaron su expresa conformidad con los hechos y la pena en un escrito presentado ante el juzgado de instrucción y, posteriormente, en la ratificación llevada a cabo ante este Tribunal el día 05-11-2005, tras la modificación del relato de hechos realizado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 15-11-2005.

Hechos

ÚNICO.- Con ocasión de las diligencias de investigación realizadas por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprobó que el acusado DON Darío , con D.N.I nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de ingresos económicos suficientes y bastantes adquirió en el año 2001 una embarcación semirrígida Narwhal, modelo Fast-900, matrícula ....-SI-....-....-.... , provista de un motor fueraborda marca Mercury, modelo 225 Optimax, con número de serie NUM001 y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales adquisiciones provenía de un delito grave.

Fundamentos

PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y su posterior modificación, recogidas en el hecho tercero, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal , de ahí que sea, en gran medida, una mera reproducción de lo expuesto en aquel con sólo leves modificaciones para hacerlo más comprensible.

SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.1 del código penal , referido en el nuevo escrito de acusación, se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió la embarcación y el motor y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo.

Ante ello nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal .

TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original, razón por la que se admitió la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal .

CUARTO.- En aplicación del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

Condenamos a don Darío como autor de un delito consumado de receptación a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, multa de 33.055,67, el comiso de la embarcación marca Narwhal, modelo Fast-900, matrícula ....-SI-....-....-.... y el motor fueraborda marca Mercury, modelo 225 Optimax, con número de serie NUM001 y al abono de las costas procesales.

Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese esta resolución al condenado personalmente, así como a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal por los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

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