Sentencia Penal Nº 346/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Penal Nº 346/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 42/2008 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 346/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 1026/06.

Rollo de Apelación núm. 42/08

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a dos de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1026/06. Rollo de Sala núm. 42/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Rosendo y la cía. "Mútua Madrileña Automovilista", representada por el Procurador Don Jorge Enrique Ribas Ferré y defendida por el Letrado Don Francisco Olivella Llacuna, y en calidad de apelados Don Arturo y los antes relacionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien, de un lado, sustituyendo la referencia contenida en el último párrafo del apartado de "hechos probados" a haber alcanzado la sanidad Don Rosendo en el término de 351 días por la siguiente : "Don Rosendo tardó en alcanzar la sanidad un total de 406 días, de los que 40 días fueron de estancia hospitalaria y 366 días no hospitalarios".

Segundo . -- Con fecha 20 de Noviembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1026/06 , cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Rosendo y la cía. "Mútua Madrileña Automovilista", y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 1026/06.

Rollo de Apelación núm. 42/08

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a dos de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1026/06. Rollo de Sala núm. 42/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Rosendo y la cía. "Mútua Madrileña Automovilista", representada por el Procurador Don Jorge Enrique Ribas Ferré y defendida por el Letrado Don Francisco Olivella Llacuna, y en calidad de apelados Don Arturo y los antes relacionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien, de un lado, sustituyendo la referencia contenida en el último párrafo del apartado de "hechos probados" a haber alcanzado la sanidad Don Rosendo en el término de 351 días por la siguiente : "Don Rosendo tardó en alcanzar la sanidad un total de 406 días, de los que 40 días fueron de estancia hospitalaria y 366 días no hospitalarios".

Segundo . -- Con fecha 20 de Noviembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1026/06 , cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Rosendo y la cía. "Mútua Madrileña Automovilista", y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la cía. "Mutua Madrileña Automovilista", debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Rosendo, contra la sentencia dictada en 20 de Noviembre del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 1026/06, y, en consecuencia, revocándola en parte, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos :

1º) Fijar en 40 días el número de días de estancia hospitalaria sufridos por el mencionado apelante.

2º) Fijar en 326 días el número de días impeditivos sin asistencia hospitalaria sufridos por el mencionado apelante, y

3º) Debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la cía. "Mutua Madrileña Automovilista", debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Rosendo, contra la sentencia dictada en 20 de Noviembre del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 1026/06, y, en consecuencia, revocándola en parte, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos :

1º) Fijar en 40 días el número de días de estancia hospitalaria sufridos por el mencionado apelante.

2º) Fijar en 326 días el número de días impeditivos sin asistencia hospitalaria sufridos por el mencionado apelante, y

3º) Debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.