Sentencia Penal Nº 346/20...yo de 2009

Última revisión
19/05/2009

Sentencia Penal Nº 346/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 55/2009 de 19 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 346/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100282

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 55 de 2009

Procedimiento Abreviado nº 285 de 2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 19 de Mayo de 2009.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 55 de 2009 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 285 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de injurias y calumnias ; siendo parte apelante la procuradora Dª. Mª del Carmen Fuentes Millán en nombre y representación de D. Miguel Ángel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de Enero de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que absuelvo a Bernardo de los hechos que se le imputan y condeno a la acusación particular al pago de las costas procesales por temeridad y mala fe."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Miguel Ángel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de D. Bernardo , que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

El recurrente alega en primer lugar quebrantamiento de las normas y garantías procesales y vulneración del derecho fundamentalaza tutela judicial efectiva delart. 24.2 de la CE.

Dicho motivo debe ser rechazado.

En efecto, se dice que se denegó la testifical del notario Sr. Salvador-Jacobo García Castrillo, cuando la misma fue propuesta por el querellante y admitida por el Juzgado de lo Penal. Sin embargo, dicha prueba no era necesaria pues consta en las actuaciones el acta de dicho notario- folios 15 y ss.-,del sorteo de viviendas, en que figura el querellante como una de las personas que asistieron a dicho sorteo, por lo que el contenido de dicha acta no es necesario que sea objeto de la testifical de dicho notario pues goza de la fe pública.

Se alega asimismo vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no entrar el juez " a quo" en el fondo.

Dicho motivo debe ser estimado.

La juez sustituta " a quo" afirma que el querellante viene a carecer de legitimación activa al no ser persona ofendida, a pesar que nada han alegado las partes al respecto, y haberse tenido siempre como parte por el Juzgado a dicho Don. Miguel Ángel , y dice no entrar a valorar si los hechos objeto de la querella son punibles, y esta es la razón por la que absuelve.

Este Tribunal, por el contrario, considera que Don. Miguel Ángel sí es persona legitimada, aunque en el artículo de autos no se mencione expresamente su nombre, porque sí se alude expresamente al "representante de Gramepark", que sí es Don. Miguel Ángel , por lo que el Juez " a quo" hubiera debido entrar en el fondo, por lo que procede estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar la sentencia de autos para que se proceda a dictar nueva sentencia entrando a valorar las pruebas practicadas en el juicio oral determinando la culpabilidad o inocencia del querellado, y dejando este Tribunal sin efecto la condena costas a la acusación particular.

Los demás motivos ya no son objeto de consideración, al haber este Tribunal estimado parcialmente el recurso de apelación

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 28 de enero de 2009 ; y en consecuencia DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS aquella Sentencia, dejando sin efecto el fallo de la misma, debiendo proceder la juez a quo a dictar nueva sentencia efectuando la valoración de las pruebas practicadas en el juicio y pronunciándose sobre la culpabilidad e inocencia del acusado, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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