Sentencia Penal Nº 346/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Penal Nº 346/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 271/2009 de 01 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 346/2009

Núm. Cendoj: 28079370172009100779


Voces

Reconocimiento fotográfico

Grabación

Presunción de inocencia

Indefensión

Error en la valoración de la prueba

Reconocimiento en rueda

Práctica de la prueba

Atestado policial

In dubio pro reo

Falta de hurto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 271/09 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 853/08

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 39 MADRID

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 346/09

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Isidro contra la sentencia dictada nº 417/08, con fecha veintiocho de noviembre dos mil ocho, en juicio de faltas número 853/08, del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho se dictó sentencia en juicio de faltas número 853/08, del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Único.- Resulta probado y así se declara que el día 26 de mayo de 2008 cuando Adelina se encontraba trabajando en el establecimiento comercial I&I. sito en la calle Ayala nº 26 de Madrid, acudió al mismo quien resultó ser Isidro , quien cogió 155 euros de la caja resgistradora del local, saliendo del mismo."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de una falta de HURTO, prevista y penada en el Art. 623.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE UN MES, con cuotas diarias de CUATRO EUROS, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, a que indemnice al propietario del establecimiento comercial I&I, sito en la calle Ayala 26 de Madrid, en la cantidad de 155 euros y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere."

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Isidro .

TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por la Letrada del acusado, Don Isidro en lo que podría encuadrarse en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración de la presunción de inocencia lo que le ha causado indefensión, así como por el error en la apreciación de la prueba.

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que la denunciante no procedió a identificar al recurrente en el Juicio y se limito a ratificar un reconocimiento fotográfico, habiéndose sustentado en ello la condena, cuando lo cierto es que las características físicas del acusado no coinciden con las de la persona que aparece en la grabación que proporcionó a la Policía alguna de las personas del establecimiento comercial en el que se produjeron los hechos.

En cuanto al segundo de los motivos de recurso se sustenta en que tan solo se procedió a practicar por parte de la denunciante un reconocimiento fotográfico en la Comisariíta de Policía sin que luego en el Juzgado de Instrucción se practicase rueda de reconocimiento, ni en el juicio se procediese a visionar el DVD tomado en la tienda, ni se preguntase a la denunciante sobre la persona que asistió al juicio, por lo que tan solo existen indicios de la participación en los hechos del recurrente, pero no prueba de la misma, por lo que se interesaba en el escrito de recurso que en esta instancia y para su resolución se procediese al visionado del DVD con la presencia del acusado.

Se accedió en esta instancia a la práctica de la prueba solicitada, que ha tenido lugar en el día de hoy y no puede más que procederse a la estimación del recurso.

Efectivamente el acusado Isidro es la persona cuya foto se encuentra unida a las actuaciones, pero ello no significa que fuese a la persona que entro en el establecimiento comercial. Ciertamente la persona de la fotografía, entre otros varios, fue reconocida por la denunciante Doña Adelina , pero si bien las características que aparecen en esta persona y las de aquella que aparece en la grabación del DVD son semejantes, desde esta instancia y después del visionado de la misma y de la observación directa del acusado, no puede concluirse que sea la misma persona.

Efectivamente coinciden en el corte de la cara y en la nariz aguileña, pero el acusado tiene una característica personal muy peculiar que consiste en la separación de sus orejas de la cabeza, lo que se comprueba en la fotografía que sobre el mismo consta en el atestado policial y que pudo confirmarse a través de su presencia en la Sala de Vistas.

Pues bien el individuo que entro en la tiende y sobre el que se lleva a cabo la grabación presente unas orejas, especialmente la derecha, que es la que más acusadamente ofrece el rasgo peculiar el acusado, mucho más unida a la cabeza.

Este detalle, no intrascendente, en cuanto que es totalmente natural y no susceptible de manipulación, ha introducido la duda en esta Juzgadora, por lo que en atención al principio del "in dubio pro reo" no le cabe más que la estimación del recurso y en consecuencia proceder a la absolución por la falta de hurto por la que había sido acusado, del recurrente.

Ha argumentado el Ministerio Fiscal que han existido otras pruebas, pero ellas como se argumenta en el escrito de recurso no han sido más que las que condujeron a la identificación del acusado después del reconocimiento fotografito llevado a cabo en sede policial, por lo que efectivamente no alcanzan más que el valor del indicio sin que hayan podido alcanzar la validez de la prueba al no haber resultado corroborado una vez visionada la grabación que sobre los hechos se efectuó en el establecimiento comercial y que ha podido presenciarse en la Vista celebrada.

SEGUNDO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

Se estima el recurso de Apelación planteado por la Letrada del acusado Don Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid en fecha veintiocho de Noviembre de dos mil ocho y en consecuencia se revoca la misma que debe quedar sin efecto, debiendo proceder a la absolución de Isidro de la falta de hurto por la que había sido acusado, declarándose la costas de oficio.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 346/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 271/2009 de 01 de Diciembre de 2009

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 346/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 271/2009 de 01 de Diciembre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas
Disponible

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas

V.V.A.A

27.20€

25.84€

+ Información