Sentencia Penal Nº 346/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 346/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 267/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 346/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100757


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 267/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS

J. FALTAS Nº 378/09

SENTENCIA Nº 346/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 10 de septiembre de 2010.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, con fecha 15 de febrero de 2010 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 378/09, habiendo sido parte, como apelante Amelia y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 24f de octubre de 2009 sobre las 12:00 horas los agentes de la policía local de Leganés con carnet profesional NUM000 y NUM001 , debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones acudieron a la galería comercial sita en la C/ Panadés porque habían recibido un aviso por la emisora informando que en la puerta de esa galería una mujer estaba ejerciendo la venta ambulante. Al llegar al centro comercial esta mujer, que una vez identificada resultó ser Amelia , salió corriendo y esparció la ropa por el suelo. Los agentes de la Policía Local recogieron la ropa y cuando la trasladaban al vehículo oficial se acercó a ellos Amelia y comenzó a insultar a gritos a los agentes con expresiones tales como "maricones, que sois unos chulos, os vais a cagar, os voy a quitar la chulería payasos, me estáis robando la ropa, como os vea por la calle sin uniforme os voy a dar una paliza yo y mis hijos, que con ellos no sois tan valientes, seguro que os cagais de miedo, maricones, hijos de puta".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Amelia como autora responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada el Art. 634 del Código Penal a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de seis euros que hacen un total de 180 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal y con expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 267/10; señalándose para resolución el día 10 de septiembre de 2010.

Hechos

PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Tres son los motivos que la denunciada alega al interponer el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instrucción que la condena por una falta contra el orden público del artículo 634 del C. Penal. Los dos primeros se refieren propiamente a lo que es la sentencia, y el tercero a lo que sería la ejecución de la sentencia, motivo en el que esta Sala no va a entrar a examinar por razones obvias.

Se dice por la denunciada que no puedo acudir al plenario porque se equivocó de horario, y que por lo tanto no tuvo la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputaban, motivo que procede desestimar puesto que esa falta de asistencia tiene su origen en una conducta voluntaria y que en todo caso no es imputable ni achacable al Juzgado de Instrucción que la citó en debida forma y con todas las garantías legales.

En cuanto al segundo de los motivos, tampoco podemos estimarlo por cuanto que al plenario acudieron dos Policías Locales de Leganés que ratificaron plenamente el atestado policial, así como la conducta agresiva de la denunciada y los insultos y amenazas que recibieron por su parte, declaraciones que no han sido desvirtuadas en ningún momento por cualquier otra prueba y que tienen plena eficacia probatoria a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Amelia , debiendo confirmar la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretario. Doy fe. En Madrid __________________. Repito fe.

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