Sentencia Penal Nº 346/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 346/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1107/2010 de 03 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN

Nº de sentencia: 346/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100249


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/029872

Rollo penal abreviado 1107/2010 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM007 - NUM007

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : SOLICITANDO OBSERVACION TELEFONICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 91/2010

Contra / Noren aurka : Edurne , Cristobal y Gumersindo

Procurador/a / Prokuradorea : TOMAS SALVADOR PALACIOS, EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua : JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA, PEDRO EGAÑA y ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE

SENTENCIA Nº 346/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1107/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 91/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Gumersindo , con DNI: NUM000 , nacido en Ali-Valle (COLOMBIA) el día30/07/1989, hijo de Francisco Luis y Maria Cristina, representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por la Letrada Sra. González Belmonte, contra Cristobal , con DNI: NUM001 , nacido en Cali (COLOMBIA) el día 7/11/1991, hijo de Francisco Luis y Maria Cristina, representado por la Procuradora Sra. Apesteguia y defendido por el Letrado Sr. Egaña y contra Edurne , con NIE NUM002 , nacida en Loja (ECUADOR) el día 27/04/1983, hija de Lenin y Rosa Albina, representada por el Procurador Sr. Salvador y defendida por el Letrado Sr. Zubilaga Bereciartua; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mercedes Monje.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores materiales todos los acusados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en sus conductas.

Procede imponer a los acusados Gumersindo y Cristobal la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad, y la pena de multa de 17.821,93 euros con un día de arresto sustitutorio caso de impago por cada 500 euros impagados. Costas. Se acordará el comiso y destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido que se adjudicará al Estado.

Procede imponer a la acusada Edurne la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercucio del derecho de sufragio pasivio durante el tiempo de la pena privativa de libertad, multa de 15.801 euros con un día de arresto por cada 500 euros impagados.

SEGUNDO .-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Añadir: "el acusado Gumersindo en el momento de la comisión de los hechos actuaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes".

*conclusión 4ª): Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del Art 21.2 del Código Penal , en el acusado Gumersindo .

*conclusión 5ª): Procede imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión a los acusados Gumersindo y Cristobal . Procede imponer la pena de 3 años de prisión a la acusada Edurne .

Se acuerda el comiso del dinero, salvo la cantidad de 285 euros que se devolverán a Lucía y la cantidad de 1.150 euros que se devolverán a Violeta .

Elevando el resto a definitivas.

TERCERO .- Los Letrados de las respectivas defensas, así como los propios acusados mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los terminos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo siendo declarado el mismo firme.

Hechos

PRIMERO.- La acusada Edurne , mayor de edad, con residencia regular en España y sin antecedentes penales, fue detenida el día 2 de diciembre de 2009 sobre las 16:40 horas en la estación de autobuses de la localidad de San Sebastián, portando entre la ropa, a la altura de la zona pectoral 6 paquetes de sustancia prensada que analizada por la Dependencia de Sanidad resultó ser 500 gramos de cocaína con una riqueza del 26,49%. La droga ha sido tasada en 15.801 euros. Edurne transportó dicha droga desde Madrid aún a sabiendas de que su comportamiento favorecía el tráfico ilícito de dichas sustancias con menoscabo de la salud de terceras personas.

SEGUNDO.- Los acusados Gumersindo Cristobal eran los destinatarios de tal droga. Para ello Gumersindo se desplazó a la estación de autobuses a fin de recepcionarla. Su hermano Cristobal le auxiliaba en las labores de venta de tales sustancias.

TERCERO.- Practicada una entrada y registro en el domicilio de ambos acusados, sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 , de esta Ciudad, se localizó en la habitación de Gumersindo 183,73 gramos de cocaína con una riqueza del 9,22% y un valor en el mercado de 2.020,93 euros. Además se encontró una báscula de precisión, un cuaderno con anotaciones de operaciones de tráfico y 460 euros. En la habitación de su madre se localizó 285 euros.

Practicada una entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM005 , NUM006 , de Donostia-San Sebastián, donde vivía últimamente el acusado Gumersindo se localizó en la habitación de su prima una hoja con anotaciones de ventas de drogas junto a 1.150 euros.

Los acusados eran conscientes de que su comportamiento perjudicaba seriamente la salud de terceros.

Todo el dinero incautado procedía de tales operaciones.

CUARTO.- En el momento de la comisión de los hechos Gumersindo actuaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Costas

Los acusados vendrán obligados a abonar las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

PRIMERO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gumersindo , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , en su modalidad de sustancias toxicas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía del art. 21.2, del Código Penal , a la pena de TRES años y SEIS MESES de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 17.821,93 euros, con un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados. Costas procesales.

SEGUNDO.-DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cristobal , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , en su modalidad de sustancias toxicas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES años y SEIS MESES de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 17.821,93 euros, con un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados. Costas procesales.

TERCERO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Edurne , como autora de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , en su modalidad de sustancias toxicas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.801 euros, con un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados. Costas procesales.

CUARTO.- Se acuerda el comiso y destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido, salvo la cantidad de 285 euros que se devolverán a Lucía y la cantidad de 1.150 euros que se devolverán a Violeta .

Los objetos devueltos por la Policía Nacional a Dª Lucía , en fecha 10 de enero de 2011, en calidad de depositaria, quedan definitivamente entregados en calidad de propietaria.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su proposito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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