Sentencia Penal Nº 346/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 346/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 92/2011 de 29 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 346/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100303

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00346/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 92 /11

SECCION SEGUNDA Penal nº 5 -Murcia

MURCIA Instrucción nº2 Caravaca

P.A. 31/04

S E N T E N C I A N º 3 4 6 / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

Dña. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintinueve de Julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , que por el delito de apropiación indebida, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco, con el nº 13/08 ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Belen que actúa como apelante representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 27 de julio de 2.010 sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el acusado, Jose Carlos , nacido el 25-3-1975, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales, en septiembre del año 2.003, encontrándose en trámites de separación de su esposa, Belen , existiendo régimen económico de separación de bienes, y aprovechando que tenía la disponibilidad del vehículo Mercedes Benz, modelo C220, matrícula ....-XQK , tasado pericialmente en 25.700 euros, el cual había sido adquirido por el acusado y puesto a nombre de su esposa, vendió el mismo a Maycar Levante, S.L., sin conocimiento de la titular, por 18.000 euros, simulando para ello la firma de su esposa en los documentos de solicitud de transmisión y notificación de transmisión de vehículos".

SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a la pena 9 meses de presión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Carlos con todos los pronunciamientos favorables del delito de apropiación indebida que se le imputaba declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Belen se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación contra el pronunciamiento absolutorio del delito de apropiación indebida, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 92/11 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia se rodea de censura impugnatoria a través de motivos que invocan error en la valoración de la prueba e infracción legal por inaplicación del art. 252 C.P ., propugnando en la alzada un pronunciamiento revocatorio del de instancia, que condene al acusado como autor de un delito de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso, lo que comporta una fórmula adhesiva al mismo.

SEGUNDO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

Cuando se invoca error en la valoración de pruebas personales, la misión del tribunal de apelación no puede consistir en valorar pruebas que no ha presenciado, y su función se limita al control de la estructura racional del juicio de inferencia, para corregirlo o rechazarlo sólo cuando sus conclusiones son manifiestamente absurdas o están abiertamente enfrentadas a la lógica, lo que aquí no sucede.

TERCERO.- Además es sólida doctrina constitucional, originada en la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre , FFJJ 9 a 11, y perfilada posteriormente en numerosas resoluciones la de que del derecho a un proceso con todas las garantías (art.24.2CE ) deriva la exigencia de que sólo el órgano judicial ante el que se practiquen, con plena contradicción y publicidad, puede valorar las pruebas personales. Así, ha de considerarse vulnerado aquel derecho cuando la Sentencia absolutoria de la primera instancia es revocada en apelación y sustituída por una condenatoria o, en otro caso, por una que agrava la situación del recurrente, en el supuesto de que hubiera sido ya condenado, y la última resolución se basara en una apreciación diferente de las declaraciones personales. Es decir, se veda la eventualidad de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en el instancia, o que empeore su situación si fue condenado, si para ello fija un nuevo relato de hechos probados que tiene su origen en la valoración de pruebas cuya práctica exige la inmediación del órgano judicial".

TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando por razones procesales y constitucionales los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de Belen y con carácter adhesivo por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 27-7-2.010, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. Cinco de Murcia ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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