Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 346/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 28/2012 de 07 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 346/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100585
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TRIGÉSIMA
Rollo nº 28/12 RP
J.O. 128/2011
Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
SENTENCIA nº 346/2012
Sres. Magistrados
Dª PILAR OLIVÁN LACASTA
Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)
En Madrid, a 7 de septiembre de 2012
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 28/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el juicio oral nº 128/2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de DAÑOS y falta de LESIONES, siendo parte apelante D. Argimiro , y apeladas EL MINISTERIO FISCAL y RENFE OPERADORA, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
" UNICO.- Que el día 26 de febrero de 2010 Argimiro mayor de edad sin antecedentes penales se introdujo en la caseta del vigilante de seguridad del parking de empleados de la estación de Atocha de Renfe donde se encontraba prestando sus servicios Hermenegildo y al tiempo que le golpeó repetidas veces le decía estás muerto, no vas a volver a trabajar en tu puta vida porque vas a estar muerto, te voy a matar; a continuación vino en golpear diversas partes de la caseta y rompiendo con ello el cristal no habiendo quedado acreditado que los desperfectos superen los 400 euros. Hermenegildo sufrió contusión en pared torácica, esguince, torcedura de tobillo derecho y contusión en antebrazo derecho, lesiones de las que tardó en curar ocho días con seis de impedimento."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia establece:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Argimiro como autor criminalmente responsable de una falta del art. 617.1 del CP a la pena de un mes multa con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Hermenegildo en la cantidad de 560 euros.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Argimiro como autor criminalmente responsable de una falta del art 625 . l del CP a la pena de quince días multa con una cuota diaria de cinco euros quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Renfe en la suma de 400 euros.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Argimiro del delito de daños del art. 263 del CP y de la falta del art. 620.2 de que viene acusado.
Son de imponer al acusado dos cuartas partes e las costas causadas y declarando de oficio las otras dos partes restantes."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Argimiro , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó modificación de la responsabilidad civil impuesta en sentencia.
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite El Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante diligencia de 2 de febrero de 2012.
QUINTO.- Recibidos y registrados los autos en esta sección el 7 de febrero de 2012 por diligencia de 8 de febrero se designó ponente, y por providencia de 5 de septiembre de 2012 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida
Fundamentos
PRIMERO- Los dos motivos de recurso atañen exclusivamente a la fijación de la responsabilidad civil por las infracciones del art. 625 y 617 del Código Penal que fueron objeto de condena.
Principiando por la impugnación de la condena al pago de 400 euros por daños y perjuicios, debe estimarse el recurso en este punto.
Efectivamente, la sentencia de instancia rechaza tanto el presupuesto de valoración del daño como el informe pericial que lo ratificó. Para ello utiliza diversos argumentos, como la distinción entre menoscabo patrimonial y perjuicio económico, susceptible de indemnización pero no integrador del elemento objetivo del delito, pero también que la cantidad presupuestada o facturada, 2.049 euros, "es un mero tanto alzado sin especificación alguna ... no se detalla ni el número de operarios y tiempo empleado... a su vez no queda acreditada necesidad de suministro e instalación de puerta cuando los daños serían cerradura y bisagras de puertas arrancadas y finalmente no queda tampoco cuantificado el importe del cristal roto ni tan siquiera del nuevo cristal de reposición."
Sin embargo y sin más argumentación que una valoración prudencial, fija la indemnización en 400 euros.
Resulta evidente que a la vista de los razonamientos de la sentencia, debió diferirse a ejecución la liquidación de la indemnización de daños y perjuicios, posibilidad que otorga el art. 788.1 LECrim ., mediante el procedimiento previsto en el art. 794, con arreglo a las siguientes bases, deducidas de la sentencia de instancia:
1º) En concepto de daños materiales solo se valorará el importe de unas cerraduras y bisagras nuevas, en vez del suministro de una puerta entera, así como el importe de un cristal nuevo en sustitución del roto.
2º) Por mano de obra solo podrá valorarse la precisa para la sustitución de cerraduras, bisagras y cristal rotos, así como reparación de la carátula del SAI, debiendo detallarse número de operarios y horas trabajadas en la propuesta de liquidación.
3º) La indemnización no podrá exceder el límite de 400 euros que fijó la sentencia de instancia, por todos los conceptos.
Todo ello en coherencia con el contenido de la sentencia impugnada, al no haberse interpuesto apelación por la acusación, pese a que manifieste discrepar de la valoración probatoria respecto a los daños y perjuicios.
SEGUNDO.- Se cuestiona también el importe de la indemnización por lesiones, fijada en 80 euros por día impeditivo y 40 por día no impeditivo, haciendo un total de 560 euros. Frente a ello se propone un módulo equivalente al fijado por la Dirección General de Seguros para los accidentes de tráfico, aplicable en el año 2010, concretamente de 53,66 euros por día impeditivo y 28,88 euros por día no impeditivo, haciendo un total de 379,72 euros de indemnización.
Los artículos 110 y siguientes del Código Penal atribuyen a los Jueces y Tribunales la determinación de la responsabilidad civil atendiendo a la naturaleza del daño o perjuicio y, expresamente, el art. 115 CP exige se establezcan razonadamente en las resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones.
Parece razonable que, en virtud del principio de inmediación, el Juez ante el que en primera instancia se han practicado las pruebas, sea el que determine los daños y perjuicios derivados del ilícito penal, así como las bases que fundamentan la determinación de las indemnizaciones, salvo que se aprecie en segunda instancia error en la valoración de la prueba o en la determinación de las bases sobre las que se asienta el señalamiento de la cantidad indemnizatoria fijada. En este sentido se pronuncia reiteradamente la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS 06.10.1997 , 25.02.1992 y 21.04.1989 ).
A la hora de valorar el daño corporal, efectivamente puede acudirse al Baremo anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Baremo que, sin ser directamente aplicable a las lesiones dolosas, establece un sistema objetivo de valoración del daño corporal que nada impide utilizar con carácter orientativo. En este sentido se pronunció la Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial de fecha 10 de junio de 2005, en concreto el acuerdo reflejó que "Conviene aplicar, como criterio orientativo, el «Sistema de valoración» previsto en el Anexo de la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al cálculo de indemnizaciones de perjuicios causados en hechos diferentes del tránsito rodado. Tal aplicación presenta como ventajas la uniformidad e igualación de los criterios indemnizatorios, y también la facilitación de las impugnaciones de las víctimas y acusados al contar con unos razonamientos notablemente objetivados. Sin perjuicio de ello , es conveniente que las indemnizaciones resultantes sean incrementadas para los casos normales en un porcentaje que puede situarse en un 10 ó 20 %, sobre todo cuando el daño moral de la víctima es más acentuado. Todo ello sin excluir la posibilidad de realizar otro tipo de valoración teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes."
Así, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18-10-2010, rec. 10488/2010 , "la sola reflexión de que a efectos indemnizatorios no es igual una lesión intencional que por imprudencia, ya justifica, por sí mismo un ajuste al alza", y la sentencia del mismo Alto Tribunal de fecha 27-11-2010, rec. 10822/2009 , estima muy acertado considerar "mayor el daño moral que provoca la lesión dolosa frente a la causada en el ámbito de la circulación".
A la vista de estas reflexiones, el recurso no puede estimarse. No estando sujeta a baremos la indemnización propuesta, entendemos que el módulo diario fijado por el Juez a quo es correcto, al corresponderse con el que se viene observando generalmente para indemnizar pequeños periodos de curación, que de otro modo no tendrían una reparación justa, teniendo en cuenta la necesidad de indemnizar el perjuicio material y moral originado por este tipo de infracciones. En este sentido, y en relación con el resultado indemnizatorio que correspondería de aplicar estrictamente el baremo de responsabilidad civil, apreciamos que la indemnización no se aleja significativa ni arbitrariamente de las establecidas para delitos imprudentes; efectivamente, la suma concedida es de 560 euros, y la solicitada es de casi 380, una diferencia que apenas alcanza los 190 euros, y que viene justificada por la naturaleza dolosa de la agresión y por las circunstancias de ésta relatadas en la sentencia, que incluyó reiteradas amenazas de muerte. Baste señalar que para lesiones dolosas de larga duración, esta sección viene fijando la indemnización diaria por día impeditivo en aproximadamente 70 euros diarios.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 240 LECrim .
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Argimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid el 25 de noviembre de 2011, en el juicio oral nº 128/2011 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, en el sentido de REVOCAR la indemnización de 400 años concedida a Renfe Operadora, que se fijará en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el fundamento de derecho primero de esta resolución. DESESTIMAMOS el recurso en todo lo demás.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la dictaron, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
