Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 346/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 52/2013 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 346/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100347
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0002593
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000052/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000318/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante LA UNION ALCOYANA
Abogado M. VICTORIA SORIANO LLORET
Procurador MARGARITA TORNEL SAURA
Apelado/s Alexis
Abogado MARIA PILAR CHAMORRO CHICA
SENTENCIA Nº 000346/2013
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de abril de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2013 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000318/2012 , por habiendo actuado como parte apelante LA UNION ALCOYANA, representado por el Procurador Sr/a. TORNEL SAURA, MARGARITA y dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO LLORET, M. VICTORIA, y como parte apelada Alexis , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CHAMORRO CHICA, MARIA PILAR.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia '.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de LA UNION ALCOYANA se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000052/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Recurre la sentencia únicamente la entidad aseguradora por la responsabilidad civil de los daños causados por el accidente. Es pacifico y no se discute el pronunciamiento penal.
Partiendo de esta base, el recurrente considera que la indemnización debe reducirse a 41 días de incapacidad y aplicarse al factor de corrección solo sobre las secuelas y no sobre los días de incapacidad.
Segundo.- La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa penal como de la civil, supone el resarcimiento económico del menoscaba producido al perjudicado, y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del CC , en relación con el art. 110 y ss del C.P .
Como recuerda la parte apelada. Corresponde al juzgador a quo la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, dado que el mismo goza del principio de inmediación que le permite ver y oír 'in situ' cuantas declaraciones se vierten en el mismo. Solamente se admite a este principio una sola excepción, que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta del juicio, la cual no admita duda alguna. Sin embargo en el caso que nos ocupa y tras oír las pruebas practicadas, no cabe duda que la sentencia del Juzgador es ajustada y correcta.
La sentencia no desprecia en absoluto, el dictamen forense de sanidad sino que analiza y se decanta críticamente por la tesis del perjudicado, atendiendo, conjuntamente al informe forense de sanidad, ratificado y aclarado en la vista oral, y muy especialmente el testimonio del fisioterapeuta Sr. Vicente que trato al lesionado, que por ser pruebas de índole subjetivo o personal están sujetas a los principios procesales de inmediación, oralidad y contradicción de los que carece el órgano de apelación por no haber presenciado dichas pruebas periciales y testificales, El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto el órgano competente para resolver el recurso de apelación solo conoce del resultado de la prueba practicada, y es por ello que un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia.
El juzgador a quo ha valorado la explicación emitida por la médico forense en el acto de la Vista por la emisión de dos informes de sanidad uno de fecha 19/6/2012 donde estima que el Sr. Alexis tardó en curar 73 días impeditivos y otro posterior, de fecha 24 de julio de 2012 donde se rebajo los días de curación a 41 días impeditivos, y en el acto de la vista oral la médico forense entendía que las 25 sesiones de rehabilitación había que realizarlas todos los días, pero es que la misma no tuvo en cuenta, como señala el juzgador, que en dicho período se encontraba Semana Santa, Lunes de Pascua, Santa Faz y el día 1 de mayo, pero también alego que había que tener en cuenta las pautas que marcaba el rehabilitador, por lo que el juzgador así lo estimo.
No es cierto que el juzgador haya ingnorado el informe del médico forense, sino que ha valorado conjuntamente con el informe forense, los informes médicos aportados, la declaración del perjudicado que manifestó que el acudía a tratamiento rehabilitador los días que se le iban pautando, la declaración del fisioterapia don Vicente y toda la documentación médica que se aportó en el acto de la Vista.
El fisioterapeuta Don. Vicente , que fue el que estuvo realizando la rehabilitación al sr. Alexis , explico que la rehabilitación no se puede realizar todos los días seguidos, ya que no era conveniente para la recuperación por sufrir dolores o molestias el paciente.
Por otro lado, se dice de contrario que no existe por parte del denunciante ningún informe Médico, ni de traumatólogo ni de ningún otro médico que manifieste que el mismo ha estado incapacitado laboralmente los 73 días que alega.
Pero como alega la parte apelada, en su escrito con fecha 9 de noviembre de 2012 adjunto varios documentos, consistiendo el Domumento nº uno a tres, informes realizados por el Dr. Luis Carlos , Traumátologo de la Policlinica Maisonnave, desde el 28 de junio de 2012 hasta el 4 de septiembre de 2012, en el que se recoge las distintas asistencias facultativas por parte del especialista en Traumatología, así como las sesiones prescritas de tratamiento de rehabilitación.
Además en el acto de la Vista la parte aportó un certificado expedido por el Secretario General de la comisaria Provincial de Alicante que acredita que el perjudicado ha estado de baja por este siniestro desde el 21 de marzo de 2012 hasta el día 1 de junio de 2012.
Por lo que, a diferencia de lo que se manifiesta de contrario si que existen informes médicos, concretamente informe de Traumatólogo y de Fisioterapeuta, y el justificante de baja y alta laboral que justifican la incapacidad legal de 73 días que ha sufrido el perjudicado, por la que se inclina el Juzgador a quo. A la vista de los informes discrepantes, valora la naturaleza y el alcance de las lesiones sufridas estimando que el periodo de curación que ha necesitado el mismo es el de 73 días.
Tercero.-En lo que respecta al factor de corrección, efectivamente, en la Tabla V se establece que cuando el perjudicado esté en edad laboral y acredite sus ingresos hasta 27.864,71 euros se le aplicará el factor de corrección hasta el 10% pues bien, en el caso que nos ocupa, el Juzgador, una vez valoradas las circunstancias concurrentes en el caso examinado y comprobado los ingresos obtenidos ha credido conveniente aplicar el 10 % del factor de corrección, y no se establece limitación alguna dentro del abanico fijado por el legislador respecto a la aplicación del factor de corrección, pudiendo aplicar el Juzgador el factor de correccción que estime oportuno. Al efecto la Acusación trae a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante Sección séptima en el rollo de apelación nº 166/2011 sobre la aplicación del 10% de coeficiente corrector sobre la indemnización por días de incapacidad para un supuesto similar.
Por consiguiente, se confirme la sentencia apelada.
Cuarto.-Se declaran de oficio las costas de esta apelación ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de LA UNION ALCOYANA contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000318/2012 , confirmo la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
